MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1658/2020
RESOL-2020-1658-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-64512690-APN-DNTHYC#MS, la Ley N°
22.127, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones
Ministeriales N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, N° 1993 de fecha 2 de
noviembre de 2015 y N° 718 de fecha 7 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de
complementar la formación integral del profesional ejercitándolo en el
desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas
correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal
supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1993 de fecha 2 de
noviembre de 2015 se aprobó el Reglamento Básico General para el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo De Salud.
Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de
formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la
posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se
realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Que las residencias acreditadas por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN contemplan, en sus respectivos reglamentos
jurisdiccionales y programas específicos, la necesidad de la población
de la incorporación de diversos profesionales del equipo de salud.
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto N° 260, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que por el artículo 7 de la Resolución N° 3/2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
faculta a los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo a
determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura en
el supuesto del avance de la pandemia.
Que este Ministerio considera la permanencia de los/las residentes,
dentro de los servicios de salud, como esencial e indispensable para
atender la emergencia sanitaria y social producida por el COVID-19.
Que mediante Resolución de este Ministerio N° 718 de fecha 7 de abril
de 2020 se dispuso prorrogar la promoción y egreso de los profesionales
que se encuentren cumpliendo con un programa de formación en el marco
del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que, en el contexto descripto, la formación en servicio de la
residencia de los equipos de salud debe ser revisada y actualizada,
adecuándose a las actuales necesidades sanitarias del país.
Que la capacitación permitirá al profesional profundizar los
conocimientos académicos, desarrollando las capacidades necesarias para
integrarse a los equipos de salud pública que se encuentran afectados a
brindar respuestas en el marco de la pandemia, incluyendo en el perfil
de los egresados las competencias necesarias para afrontar el escenario
epidemiológico actual y futuro.
Que, asimismo, la capacitación tiene por objeto brindar las
herramientas necesarias que permitan mejorar y optimizar la atención al
paciente, constituyendo un elemento imprescindible para obtener mejoras
en la atención de la salud.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Residencias, resulta preciso,
durante los años de formación, la incorporación de todos los
conocimientos y aprendizajes que le permitan a los residentes brindar
una mejor calidad prestacional, siendo ello un aspecto que impactará
positivamente en el ámbito de la salud.
Que, a los residentes nacionales se les ha requerido acciones para
asegurar la prestación justa y equitativa de atención a todos los
pacientes en estado crítico y cubrir las necesidades clínicas de los
mismos, por lo que resulta de suma relevancia conservar sus servicios,
prorrogando sus respectivos contratos, a los residentes del último año
de formación y a jefes de residentes de las especialidades de
cardiología, clínica médica, terapia intensiva infantil,
anestesiología, medicina general y/o familiar, infectología y
neumonología, para afrontar la pandemia en el actual contexto
epidemiológico.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -T.O. Decreto N° 438/92- y sus modificatorias y
por el artículo 2, inciso 16 del Decreto N° 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la contratación de los residentes, las
residentes, jefes y jefas de las especialidades de cardiología, clínica
médica, terapia intensiva infantil, anestesiología, medicina general
y/o familiar, infectología y neumonología, que se encuentren cursando
el último año de su programa de formación en el marco de la Resolución
N° 1993/2015 por un plazo de TRES (3) meses, desde el 1° de octubre al
31 de diciembre de 2020, quienes recibirán su certificado al finalizar
dicho período.
ARTÍCULO 2°.- Instase a las provincias, municipios, universidades e
instituciones públicas, privadas y de la seguridad social responsables
de programas de residencias a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 14/10/2020 N° 46205/20 v. 14/10/2020