MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1659/2020
RESOL-2020-1659-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-56442739-APN-DD#MS, la Ley N° 22.127,
sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SALUD N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, N° 702 de
fecha 1 de abril de 2020, N° 718 de fecha 7 de abril de 2020, N° 1054
de fecha 18 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, fundado en la necesidad de establecer
las bases para la integración de un equipo que permitiera, de manera
interdisciplinaria, asistir los problemas de salud de la comunidad,
atendiendo a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación
para la solución de aquellos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1993 de fecha 2 de
noviembre de 2015 se aprobó el Reglamento Básico General para el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo De Salud.
Que el citado sistema importa un modelo de formación profesional en el
trabajo, establecido sobre la base de la adjudicación y ejecución
personal de tareas de progresiva complejidad y responsabilidad, en
forma supervisada.
Que las residencias del Equipo de Salud configuran un sistema de
formación de especialistas de salud en el posgrado, ofreciendo la
posibilidad de profundizar en un área de conocimientos al tiempo que se
realiza una práctica intensiva en escenarios de trabajo.
Que las residencias acreditadas por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN contemplan, en sus respectivos reglamentos
jurisdiccionales y programas específicos, la necesidad de la población
de incorporar diversos profesionales del Equipo de Salud.
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto N° 260, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que por el artículo 7 de la Resolución N° 3/2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
facultó a los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo a
determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios
indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura.
Que este Ministerio considera la permanencia de los/las residentes,
dentro de los servicios de salud, como esencial e indispensable para su
capacitación en la atención de la emergencia sanitaria y social
producida por el COVID-19.
Que dada la situación epidemiológica, las medidas de distanciamiento
social y las políticas que está llevando adelante el Gobierno nacional
en torno a la pandemia de COVID-19, se estableció por Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 702 del 1 de abril de 2020, la suspensión de la
fecha de toma de Examen Único, postergando el ingreso a las residencias
del Equipo de Salud.
Que mediante Resolución de este Ministerio N° 718 de fecha 7 de abril
de 2020 se dispuso prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020, la
promoción y egreso de los profesionales que se encuentren cumpliendo
con un programa de formación en el marco del Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud.
Que en virtud de que este Ministerio considera imperiosa la permanencia
de los/las residentes de Terapia Intensiva Adultos, Kinesiología y
Epidemiología, dentro de los servicios de salud, como esenciales e
indispensables para atender la emergencia sanitaria y social producida
por el COVID-19, se propicia extender la contratación de los/las
profesionales de dichas especialidades que se encuentren cursando el
último año de formación, desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de
diciembre 2020.
Que en particular en lo que respecta a los/as residentes nacionales de
Terapia Intensiva Adultos, Kinesiología y Epidemiología, el actual
contexto sanitario los obliga a continuar en alerta máxima, exigiendo
la redefinición del esquema de trabajo.
Que en el marco descripto procede otorgar un incentivo de capacitación
mensual no remunerativo a los residentes nacionales de las
especialidades de Terapia Intensiva Adultos y Kinesiología, como así
también a quienes están a cargo de la jefatura de las mismas, desde el
1 de octubre de 2020 al 31 de diciembre 2020.
Que mediante Resolución de este Ministerio N° 1054/2020 se otorgó un
incentivo de capacitación no remunerativo a los residentes nacionales
de la especialidad Epidemiología resultando imprescindible sostenerlo
por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
2020, bajo las mismas condiciones establecidas en la mencionada
resolución.
Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, han prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias y por el artículo 2, inciso 16 del Decreto N°
260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el
31 de diciembre de 2020, la contratación de los/las residentes de las
especialidades de Terapia Intensiva Adultos, Epidemiología y
Kinesiología que se encuentren cursando el último año de su programa de
formación en el marco de la Resolución Ministerial N° 1993/2015.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese el pago del incentivo de capacitación mensual
de carácter no remunerativo otorgado por la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD N° 1054/2020, desde el 1° de agosto de 2020 hasta 31 de
diciembre de 2020 para todos/as las/os residentes y sus respectivos
jefes/as de la especialidad Epidemiología que se encuentren cumpliendo
con un programa de formación en hospitales nacionales, Hospital Alta
Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Nestor C. Kirchner” y organismos
descentralizados, en el marco del Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud, reglamentado por la Resolución de esta cartera N°
1993/2015, el que se establece en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL
SETECIENTOS SESENTA ($26.760) para los residentes de primer año, de
PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 30.735) para los
residentes de segundo año, de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO
DIECINUEVE ($ 37.119) para los residentes de tercer y cuarto año, y de
PESOS CUARENTA Y UN MIL ($ 41.000) a las/os profesionales que se
desempeñen como como jefas/es de residentes de dicha especialidad.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a partir del 1° de octubre de 2020 y hasta el 31
diciembre de 2020 un incentivo de capacitación mensual de carácter no
remunerativo de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 37.119)
para los residentes de cuarto año de las especialidades de Kinesiología
y Terapia Intensiva Adultos y de PESOS CUARENTA Y UN MIL ($ 41.000),
para las/os profesionales que se desempeñen como jefes/as de las
especialidades de Kinesiología y Terapia Intensiva Adultos, que se
encuentran cumpliendo con un programa de formación en hospitales
nacionales, Hospital Alta Complejidad en Red “El Cruce, Dr. Néstor C.
Kirchner” y organismos descentralizados, en el marco del Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud reglamentado por la
Resolución Ministerial N° 1993/2015.
ARTÍCULO 4°.- El incentivo de capacitación mensual de carácter no
remunerativo previsto en los artículos 2 y 3 de la presente medida, no
reemplazará y/o suspenderá los suplementos, incentivos, estipendios,
adicionales y/o compensaciones otorgados en los hospitales de
jurisdicción provincial o nacional.
ARTÍCULO 5°.- Se insta a las provincias, municipios, universidades e
instituciones públicas, privadas y de la seguridad social responsables
de programas de residencias, a adherir a lo dispuesto en el artículo 1
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 - Inciso 5.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 14/10/2020 N° 46207/20 v. 14/10/2020