MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 840/2020
RESOL-2020-840-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2020
VISTO el EX-2020-67826958-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.018 y su
modificatoria N° 27.546, el Decreto N° 354 de fecha 8 de abril de 2020,
la Resolución MTEySS Nº 619 de fecha 25 de Julio de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución MTEySS Nº 619/20 citada, se dispuso la
prórroga del plazo establecido oportunamente para que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
NACIONAL (CMN) acuerden armonizar información nominativa de los
beneficios en curso de pago, como así también de las respectivas
historias laborales de los magistrados y funcionarios judiciales, a fin
de instrumentar la operatoria de transferencia de funciones del Decreto
Nº 109/76.
Que de acuerdo a las Notas NO-2020-67617732-ANSES-SEA#ANSES e
IF-2020-67584138-ANSES- SEA#ANSES remitidas por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA NACIÓN (CMN), se solicita de modo excepcional una nueva prórroga
por el plazo de NOVENTA (90) DIAS dado que se ha demorado la
sistematización de las adecuaciones de los sistemas informáticos de
ambos organismos, motivado por la complejidad técnica que exige la
operatoria de adaptación de ambos sistemas, más teniendo en cuenta que
la continuidad de la pandemia COVID-19 incide en el normal
desenvolvimiento de las tareas rutinarias que los equipos técnicos
llevan a cabo para coordinar las tareas y acciones necesarias.
Que en el entendimiento que la atribución conferida a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para liquidar los beneficios
previsionales regidos actualmente por el Título I, Capítulo II de la
Ley N° 24.018, exige la puesta a punto del sistema informático
encargado de la operatoria de pago de las prestaciones en forma
eficiente y óptima, de modo de evitar errores en el proceso señalado y
futuros reclamos y planteos de los beneficiarios.
Que atendiendo a las justificadas razones invocadas y en pos de
garantizar el desenvolvimiento regular de la liquidación de los
beneficios comprendidos en el esquema señalado, deviene justificado
acceder a lo peticionado conforme las motivaciones expresadas.
Que conviene recordar los términos del Decreto Nº 354/20, en cuyo
artículo 4º faculta al MINISTERIO DE EMPLEO, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACIÓN a prorrogar los plazos estipulados para llevar a cabo la
operatoria de transferencia de funciones del Decreto Nº 109/76.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de la Ley de Ministerios y sus modificatorias y del artículo 4° del
Decreto N° 354 del 8 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por NOVENTA (90) días corridos el plazo
dispuesto en el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 619 de fecha 25 de Julio de 2020, contados
a partir de su vencimiento.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 14/10/2020 N° 46256/20 v. 14/10/2020