INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 608/2020
RESOL-2020-608-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020
VISTO los EX-2020-64930083-APN-GCYCG#INCAA y
EX-2020-55110403-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificaciones, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº
877 de fecha 30 de octubre de 2017, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020,
y la Resolución INCAA Nº 528 de fecha 9 de septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001), y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, se integra con ONCE (11) miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la
ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades
relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural y los SEIS
(6) restantes con personalidades relevantes de la industria que serán
propuestas por las entidades que con personería jurídica o gremial
representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.
Que mediante Resolución INCAA Nº 528/2020 publicada en el Boletín
Oficial los días 10, 11 y 14 de Septiembre de 2020 se convocó a las
entidades representativas del quehacer cinematográfico, solicitándoles
que propongan SEIS (6) personalidades relevantes de la Industria en los
términos del artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES las eleve a la consideración de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA, con la finalidad de que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL designe a los / las integrantes del CONSEJO ASESOR.
Que las entidades ASOCIACIO´N DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS
AUDIOVISUALES -APIMA-, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE TUCUMÁN
-CIAT- y la RED DE REALIZADORXS DE MISIONES
(IF-2020-64938328-APN-GG#INCAA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA -CAIC- (IF-2020-63131879-APN-GCYCG#INCAA), la CÁMARA DE
PRODUCTORAS AUDIOVISUALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA -CAPAC-, la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL TUCUMANA -CIAT-, la CÁMARA DE PRODUCTORAS
AUDIOVISUALES DE ENTRE RÍOS -CAPAER-, la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS
DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL DE ROSARIO -CEPIAR- , el CLÚSTER
AUDIOVISUAL BARILOCHE -CLAB-, FILM ANDES CLÚSTER AUDIOVISUAL,
(IF-2020-64935905-APN-GG#INCAA), la MESA DE DIRECTORXS DE CINE
agrupados en la ASOCIACIÓN CIVIL NÚCLEO DOCUMENTAL ARGENTINO -ADN-, el
COLECTIVO DE CINEASTAS -CDC- , DIRECTORES INDEPENDIENTES DE CINE -DIC-,
la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES y DIRECTORES. DE CINE DOCUMENTAL -DOCA-,
la RED ARGENTINA DE DOCUMENTALISTAS -RAD-, REALIZADORES INTEGRALES DE
CINE DOCUMENTAL -RDI- (IF-2020-64936804-APN-GG#INCAA) y la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE LA CULTURA AUDIOVISUAL -ACERVO-, la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES -APRI- y la CÁMARA ARGENTINA
DE PRODUCTORAS PYMES AUDIOVISUALES -CAPPA-
(IF-2020-64937630-APN-GG#INCAA), interpusieron aclaratoria respecto al
alcance de algunas consideraciones vertidas en el resolutorio,
concomitantemente con el impetro de recursos de reconsideración con
alzada en subsidio, requerimientos de prórrogas de plazos y vistas con
suspensión de los mismos.
Que corresponde por la presente, el tratamiento del pedido de prórroga
requerido, respecto del plazo del artículo 2º de la Resolución INCAA Nº
528/2020, solicitado en IF-2020-64938328-APN-GG#INCAA e
IF-2020-63131879-APN-GCYCG#INCAA citadas en el párrafo precedente.
Que asimismo resulta pertinente mencionar que por las presentaciones
IF-2020-64935905-APN-GG#INCAA e IF-2020-64937630-APN-GG#INCAA, también
referenciadas con anterioridad, se solicitó la suspensión de plazos de
la mencionada resolución.
Que en lo que atañe a los pedidos de prórroga se indica que es
prerrogativa de la administración fijar los plazos que estime razonable
para el cumplimiento del propósito de la norma.
Que por el artículo 2º de la Resolución INCAA Nº 528/2020 se estableció
un plazo de VEINTE (20) días hábiles, desde la entrada en vigencia de
la misma, para la presentación de las respectivas propuestas a integrar
el CONSEJO ASESOR por parte de la endidades del quehacer
cinematográfico.
Que a la fecha se han recibido presentaciones de propuestas por parte de algunas entidades.
Que sin perjuicio de ello, y a los efectos de contar con la integración
plena del Consejo Asesor, resulta atendible conceder la prórroga de
VEINTE (20) días hábiles solicitada, siendo la fijación de un plazo
perentorio una medida conducente a los objetivos propuestos por la Ley
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la facultad para dictar la presente Resolución surge del artículo
3º de la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y de los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrogar por VEINTE (20) días hábiles el plazo del artículo 2º de la Resolución INCAA 528/2020.
ARTÍCULO 2°.- Fijar la entrada en vigencia de la presente Resolución en el día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
e. 14/10/2020 N° 46215/20 v. 14/10/2020