MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1421/2020
RESOL-2020-1421-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
Visto el Expediente Nº EX-2020-66967492- -APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 17.516 y su Decreto Reglamentario Nº
411 de fecha 21 de febrero de 1980, el Decreto N° 1265 de fecha 6 de
agosto de 1987 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 17.516 se reformó el régimen de representación judicial del Estado.
Que por Decreto Nº 411/80 se reglamentó la representación del Estado
Nacional en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos
competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.
Que a través del Decreto N° 1265/87 se aprobó el Texto Ordenado del Decreto N°411/80.
Que en el artículo 1° del Decreto Nº 411/80 (t.o. 1987) se dispuso que
la promoción y contestación de acciones judiciales sean autorizadas por
resolución de los/as ministros/as, secretarios/as ministeriales y
secretarios/as y Jefe/a de la Casa Militar de la Presidencia de la
Nación o de los órganos superiores de los entes descentralizados.
Que asimismo se estableció que cuando la importancia del asunto o sus
consecuencias justifiquen la intervención del Poder Ejecutivo Nacional,
las autoridades y órganos mencionados en el considerando precedente
puedan requerir que se los autorice por decreto para promover o
contestar la acción judicial.
Que mediante el artículo 2° del Decreto Nº 411/80 (t.o. 1987) se
contempló que las funciones enunciadas en su artículo 1° puedan ser
encomendadas por los/as ministros/as y secretarios/as ministeriales a
los/as subsecretarios/as de sus respectivas jurisdicciones.
Que, asimismo, en el artículo 8º del citado decreto se previó la
posibilidad de delegar en los/as subsecretarios/as de sus respectivas
jurisdicciones la emisión de autorizaciones expresas para formular
allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir,
conciliar, rescindir contratos, someter a juicio arbitral o de
amigables componedores, aceptar herencias o legados, e iniciar y
proseguir juicios sucesorios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 50/19, la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tiene entre sus objetivos (…)
el de dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo
legal, técnico y administrativo del Ministerio y coordinar el servicio
jurídico e intervenir en todos los actos administrativos en el ámbito
de su competencia. (…)
Que en ese marco resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA las facultades previstas en el Decreto Nº 411/80
(t.o. 1987).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades contempladas en
los artículos 2° y 8º - párrafo segundo - del Decreto Nº 411/80 (t.o.
1987).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE CULTURA las facultades previstas en el Decreto Nº 411/80
(t.o. 1987).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tristán Bauer
e. 14/10/2020 N° 46046/20 v. 14/10/2020