MINISTERIO DE TRANSPORTE
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 89/2020
RESOL-2020-89-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54148314-APN-DA#JST, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 (B.O. 27/4/1972), el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O.
2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramitó una contratación para
la adquisición de elementos de seguridad e higiene con carácter de
Emergencia para abastecer a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE en
el marco de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la
pandemia pronunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el Coronavirus COVID-19, identificada como Proceso de
Compra Nº 436-0015- CDI20 a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones denominado COMPRAR, bajo los lineamientos de la Compulsa
por Emergencia COVID19.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-63-APN-JST#MTR, se aprobó lo
actuado en el proceso de marras y se adjudicó la Contratación Directa
por Emergencia por Compulsa COVID Nº 01/2020 - Proceso de Compra Nº
436-0015-CDI20, bajo los términos del Decreto N° 260/2020, su
modificatorio Decreto N° 287/2020, la Decisión Administrativa Nº
409/2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Disposiciones Nº
48, 53 y 55 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y demás normativa
modificatoria y complementaria.
Que por un error material en la suma aritmética de los Renglones
adjudicados en la Resolución mencionada, a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L. (CUIT 30-71081955-2) se advierte que, el total general del monto
adjudicado asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 39.898,67.-) cuando la
suma correcta a adjudicar corresponde al valor total de PESOS TREINTA Y
OCHO MIL OCHENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 38.088,27.-).
Que, asimismo, se advirtió que la parte dispositiva de la
RESOL-2020-63-APN-JST#MTR no fue incorporada la fórmula de cierre que
permite la publicación necesaria ante el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, tal lo establecido en la Disposición ONC N°
48/2020, para dar cumplimiento con la publicidad del acto de Compulsa
por COVID19 llevada a cabo por la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759 T.O. 2017 establece que (…) En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la
subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental
Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.
Que, conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de
oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de
errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto
administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de
derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line,
Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que, en ese orden de cosas, se procedió de oficio a la rectificación de
los errores materiales del acto administrativo mediante la
RESOL-2020-73-APN-JST#MTR de fecha 30 de septiembre de 2020, la cual
estableció en su Artículo 1° la rectificación del error aritmético
contenido en el Artículo 2° de la Resolución N° 2020-63-APNJST#MTR de
fecha 23 de septiembre de 2020, sin transcribir el texto rectificado e
incorporó en el artículo 4 el artículo de forma para la intervención de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que, al dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
para la publicación de la mencionada resolución rectificatoria, ésta
interpretó que la solicitud de publicación debía ser eliminada toda vez
que la RESOL-2020-73-APN-JST#MTR no contenía en el Artículo 1° la
transcripción del Artículo 2° de la resolución
RESOL-2020-63-APN-JST#MTR rectificado.
Que atendiendo las razones expuestas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL corresponde dejar sin efecto los alcances de la
RESOL-2020-73-APN-JST#MTR y, en consecuencia, reformular la
rectificación emprendida oportunamente, a los efectos dar cumplimiento
con la publicidad del acto administrativo, ante el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, modificando el total general adjudicado en la
Contratación Directa por Emergencia por Compulsa COVID19 Nº 01/2020 -
Proceso de Compra Nº 436-0015-CDI20, e incorporando el artículo de
forma en la parte dispositiva en la presente medida.
Que, la presente medida no implica mayor erogación presupuestaria alguna para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
Que toda vez que, la rectificación de los errores materiales o de hecho
y los aritméticos, pueden realizarse en cualquier momento siempre y
cuando la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión, se
considera que la presente no amerita la intervención previa del
servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta jurisdicción – la
cual intervino previo a la firma de la RESOL-2020-63-APN-JST#MTR - en
los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 y la Ley N° 27.514.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los alcances de la Resolución
RESOL-2020-73-APN- JST#MTR del 30 de septiembre de 2020 de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE por los motivos expuestos en el Considerando
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el error aritmético contenido en el Artículo
2° de la Resolución RESOL-2020-63-APN-JST#MTR de fecha 23 de septiembre
de 2020 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, y sustitúyase por el
siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Contratación Directa por
Emergencia por Compulsa COVID19 Nº 01/2020 - Proceso de Compra Nº
436-0015-CDI20 por el total general de a PESOS UN MILLÓN CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($
1.148.110,73.-) a las siguientes firmas: los Renglones Nº 1, 2, 11, 12
y 50 a la propuesta de EDGARDO ESTEBAN BIASI (CUIT: 20-17629492-3) por
un total general que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS OCHO ($ 99.708,00.-); los Renglones Nº 3, 4, 5 y 6 a la
propuesta de MOLLÒN S.A. (CUIT: 30-53022673-1) por el total general que
asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 384.366,00.); el Renglón Nº 9 a la
propuesta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (CUIT: 30-65687578-6) por el
total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 9.880,00.-); los
Renglones Nº 14, 42, 46, 48, 49, 51, 57 y 58 a la propuesta de SERVICIO
PARA LA HIGIENE S.A. (CUIT: 30-71158542-3) por el total general que
asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 84.980,46.-); los Renglones Nº 15, 30,
31, 32, 45, 47, 54, 55, 56 y 59 a la propuesta de EL CACIQUE LIMPIEZA
S.R.L. (CUIT: 30-71081955-2) por el total general de PESOS TREINTA Y
OCHO MIL OCHENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 38.088,27.-); los
Renglones Nº 16, 17, 18 y 19 a la firma BARACK ARGENTINA S.R.L.(CUIT:
30-71094289-3) por el total general que asciende a la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 157.500,00.-); los Renglones
Nº 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 34, 40 y, 41 a la propuesta
de FERRECENTRO S.R.L. (CUIT: 30-71081234-5) por el total general de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($
251.380,00.-); los Renglones Nº 33, 35, 36 y 43 a la propuesta de JOSÉ
LUIS DOMÍNGUEZ (CUIT: 20-14807365-2) por el total general de PESOS
NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 91.392,00.-); el Renglón
Nº 44 a la propuesta de 152 BIS SAS (CUIT: 30-71581078 2) por el total
de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 9.450,00.-); y por
último, el Renglón Nº 60 a la propuesta de WALTER PABLO GIL (CUIT:
20-23424572-5) por el monto total de PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS ($21.366,00.-)”.
ARTÍCULO 3°.- Consérvense los demás extremos de la Resolución
RESOL-2020-63-APN- JST#MTR de fecha 23 de septiembre de 2020 de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Obaid
e. 14/10/2020 N° 46459/20 v. 14/10/2020