MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 41/2020
RESOG-2020-41-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO:
Lo establecido en los los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020,
287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 754/2020;
las Resoluciones Generales de la Inspección General de Justicia Nº
10/2020, 13/2020, 15/2020, 19/2020, 24/2020 y 28/2020; los artículos 14
y 15 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y el artículo 19, capítulo
I, anexo A de la Resolución General IGJ Nº 8/2015; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020, declaró la Emergencia Sanitaria en virtud de la
Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que atento la gravedad de la pandemia y ante la necesidad imperiosa de
proteger la salud pública y la vida de la población, el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el cual
establece que todas las personas que habitan en el país o se encuentren
en él en forma temporaria, deben cumplir con un “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive
del corriente año.
Que mediante los Decretos N° 325, 355, 408, 459, 493, 520, 576, 605,
641, 677, 714 y 754/2020 se prorrogó hasta el 11 de octubre del 2020 el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) para el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) manteniendo medidas restrictivas
para ciertas actividades y para la circulación de personas.
Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en
general, y de los profesionales que habitualmente concurren a la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a realizar trámites de
diversa índole, esta Inspección dictó la resolución general Nº 10/2020
la cual suspende desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive
los plazos de contestación de vistas y de presentación del cumplimiento
del régimen informativo previstas en el Decreto Nº 142277/43 y la
resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las
sociedades de capitalización y ahorro para fines determinados.
Que la resolución general IGJ Nº 10/2020 ha sido prorrogada
sucesivamente por las resoluciones generales Nº 13/2020, 15/2020,
19/2020, 24/2020 y 28/2020.
Que en virtud de las medidas restrictivas señaladas precedentemente el
Organismo se encuentra funcionando con guardias mínimas de personal y
atención de manera reducida para determinados trámites habilitados.
Que dentro de los trámites habilitados se encuentra la presentación de
denuncias de capitalización y ahorro que se presentan y tramitan en
formato papel.
Que en virtud de la situación excepcional de pandemia mundial
mencionada y las medidas restrictivas de actividades y circulación de
personal, las tareas normales que desempeña este Organismo con relación
a la comunicación con las entidades administradoras se ven dificultadas.
Que el artículo 14 de la resolución general IGJ Nº 7/2015 establece que
las sociedades deberán constituir una dirección de correo electrónico y
el artículo 15 prevé que las resoluciones, providencias y observaciones
quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido
o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen
notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos
digitales que en el futuro se establezcan.
Que el artículo 19.3.2 del capítulo I, anexo A, de la resolución
general IGJ Nº 8/2015 dispone que la Inspección General de Justicia
implementará un sistema de notificación electrónica para todos los
trámites para lo cual las sociedades deberán constituir un domicilio
electrónico.
Que en el contexto actual en el que se extiende el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, esta Inspección General de Justicia está
obligada a actuar en consecuencia a fin de propender a la sustanciación
de las denuncias efectuadas por los suscriptores de los planes de
capitalización y ahorro previo para fines determinados, y considerando
la disponibilidad de recursos tecnológicos, corresponde dirigir la
gestión de las notificaciones que se cursen a las entidades
administradoras en las referidas actuaciones administrativas,
implementando políticas que permitan la realización de las
notificaciones electrónicas dirigidas a los correos electrónicos
constituidos, glosándose copia de lo actuado en el expediente.
Que resulta necesario superar las dificultades operativas que provoca
el COVID-19, en particular, la referida a las notificaciones mediante
cédula. Por ello, corresponde propiciar de manera excepcional, mientras
continúen las restricciones a la circulación de personas y actividades
y hasta tanto este Organismo organice un sistema de tramitación de
expedientes y notificaciones en formato digital, la utilización de las
notificaciones electrónicas conforme lo prescribe el artículo 14 de la
Resolución General IGJ Nº 7/2015.
Que el Departamento Control Federal de Ahorro ha tomado la intervención que le cabe.
POR ELLO y lo dispuesto por los arts. 174 de la Ley N° 11.672 (t.o. 2014) y 9° inc. f) de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Las notificaciones que se efectúen en los trámites de
denuncias de capitalización y ahorro para fines determinados
gestionadas en formato papel, se realizarán, mientras continúe la
situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social,
preventivo y obligatorio y demás medidas restrictivas de que dan cuenta
el Decreto N° 260/2020 y normativa subsiguiente, al domicilio
electrónico constituido por las entidades administradoras.
ARTICULO 2°: Las entidades administradoras deberán constituir con
carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a
partir de la vigencia de la presente resolución, una dirección de
correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido
a los efectos de los trámites de denuncias. El domicilio electrónico
constituido, se utilizará para toda notificación a efectuarse en dichos
trámites, conforme la presente Resolución, sus futuras modificaciones y
normas complementarias. La notificación se considerará perfeccionada el
primer día hábil posterior a su emisión, siempre que no haya sido
devuelto con constancia de recepción negativa. Será responsabilidad de
las administradoras mantener operativa la casilla de correo denunciada
como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto
de esta, siendo válidas hasta entonces las notificaciones allí
efectuadas. El incumplimiento o inadecuado cumplimiento a lo dispuesto
en el presente artículo será considerado infracción grave en los
términos del art. 14 de la Ley 22.315.
ARTICULO 3°: Las entidades administradoras presentarán las respuestas a
las vistas conferidas en la mesa de entradas del Departamento de
Control Federal de Ahorro, con turno previo, observando las medidas de
protocolo y distanciamiento dispuestas por el Organismo, de conformidad
con la modalidad que se publicará en la página web de la Inspección
General de Justicia de la Nación
(https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj) .
ARTICULO 4°: Las respuestas se presentarán dentro del plazo otorgado
para su contestación o el primer día hábil siguiente de atención al
público conforme lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 5°: Este régimen de notificación podrá ser utilizado en otros
trámites en los que se disponga su habilitación o en actuaciones que el
Organismo inicie de oficio, mientras continúen las medidas restrictivas
por el coronavirus.
ARTICULO 6º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a
las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas
del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los
Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 14/10/2020 N° 46065/20 v. 14/10/2020