MINISTERIO DE SALUD
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 8/2020
RESFC-2020-8-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67057361- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº
27.541, el Decreto N°260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias,
el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, el
Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020, el Decreto N° 787 del 4 de
octubre de 2020; y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una
pandemia. Que en el marco de la declaración de emergencia pública en
materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su
ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/2020, resultó procedente la
ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus
COVID-19.
Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/2020 se establece
que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar
medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a
la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud
fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas
modificatorias y complementarias, y por lo tanto, no pueden acogerse a
la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin
perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas
dificultades que el resto de la población.
Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su
exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas,
se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que
deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales,
técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en
instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de
la seguridad social.
Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una
asignación estímulo, de carácter no remunerativo, de PESOS CINCO MIL ($
5.000.-) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo,
junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva
prestación de servicios.
Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora
no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o
parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará
proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción
de aquellos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes,
que recibirán la asignación completa.
Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del
Decreto N° 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se
encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o
de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la
prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya
sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios,
residencias o prácticas profesionales.
Que la asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a
los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas,
auxiliares y ayudantes que se encuentren expuestos o abocados al manejo
de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se facultó al
MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias.
Que por Decreto N° 787/2020 se extendió la asignación estimulo por TRES
(3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en
el artículo 2° del Decreto Nº 315/2020, incluyendo como beneficiarios a
los trabajadores y trabajadoras que presten servicios relacionados con
la salud en el primer nivel de atención del sector público, sector
privado y de la seguridad social.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020 se aprobó el proceso para
la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las
trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de
casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que durante la implementación del proceso aprobado por la norma
mencionada en el considerando precedente, se incorporó una instancia de
validación y control por parte de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) previo a la puesta en pago de la asignación estímulo
por parte del MINISTERIO DE SALUD ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que esta implementación se gestionó mediante el Convenio
CONVE-2020-00296430-AFIP-SDGCTI, e implica la verificación de: a) Que
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento
/ del empleador exista y/o sea válida; b) Que la Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del trabajador ingresado exista y/o sea válida; c)
Que exista relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores de la salud
incorporados a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento de Salud
y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador; y d) Para el caso de
los trabajadores de la salud que presten servicios en condición de
autónomos / monotributistas, se corrobore la existencia de al menos
TRES (3) facturas emitidas al CUIT del Establecimiento de Salud y/o al
CUIT declarado como CUIT del Empleador durante el año 2020.
Que resulta conveniente modificar el Anexo I de la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 3/2020 a fin de optimizar el proceso de pago en cumplimiento
de los objetivos de control y transparencia establecidos.
Que asimismo resulta razonable convalidar lo actuado por el MINISTERIO
DE SALUD respecto a las modificaciones realizadas en la implementación
del trámite para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los
trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o
abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que el Decreto N° 787/2020 consideró pertinente incluir a los
trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos sanitarios del
primer nivel de atención del sector público, privado y de la seguridad
social, en virtud de la situación epidemiológica actual.
Que corresponde entonces precisar la incorporación de estos
trabajadores, en función de las tipologías establecidas por la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2020 y las categorías que son
de aplicación en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(REFES).
Que en ese sentido se propone la incorporación de los ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del
sector público por su rol en las actividades de campo, testeos y
detecciones de casos en sectores que concentran alta carga viral, la
incorporación de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE
DIAGNÓSTICO (ESSID) públicos, privados y de la seguridad social
incluidos en las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes,
Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico
por Imágenes y Laboratorio, Laboratorio de Anatomía Patológica,
Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por
Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas, la incorporación de
las instituciones públicas, privadas y de la seguridad social cuya
tipología sea la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE
TRATAMIENTO (ESSIT), que estén categorizadas como Centros de Diálisis y
Centros de Tratamientos Oncológicos, y la incorporación de los que
tengan como tipología la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO
(ESCL) y se encuentren categorizados como Bancos de Sangre o
Internación Domiciliaria.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 315/2020 y sus normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de
la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la
salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con
la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I
(IF-2020-67045258-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la
presente resolución.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, el
responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria o quien
éstos designen serán los responsables de determinar la nómina de los
trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o
afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo,
indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de
CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el
Anexo I.
Para el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de
atención del sector público, los responsables de la determinación de la
nómina de beneficiarios serán designados por las autoridades sanitarias
jurisdiccionales correspondientes.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 3/2020, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º.- Establécese que las declaraciones juradas requeridas
para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº
315/20, serán realizadas a través de la carga y actualización del
plantel de trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud
en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), y la determinación
de éstos y éstas como expuestos y/o abocados a COVID-19”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórese entre los trabajadores y trabajadores
pasibles de percibir la asignación estímulo que especifica el artículo
5° de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020 a los trabajadores y
trabajadoras expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con
la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en las siguientes
tipologías incorporadas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
900/2017 y las categorías del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS
(REFES):
a) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público.
b) ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) del
sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización
esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las
siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por
Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y
Laboratorio, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica,
Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y
Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No incluye: Diagnóstico por
Imágenes odontológicas, Medicina Laboral y aquellos categorizados como
otros.
c) ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), del
sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como
Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos.
d). ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL), del sector público,
privado y de la seguridad social, categorizados como Bancos de Sangre y
aquellos categorizados como Internación domiciliaria.
ARTICULO 5º.- Convalídase lo actuado por el MINISTERIO DE SALUD
respecto a las modificaciones introducidas con motivo de la
implementación del trámite para la gestión y el pago de la asignación
estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as
y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de
COVID-19, de acuerdo a los motivos expresados en los considerandos de
la presente medida.
ARTICULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Ginés Mario
González García - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2020 N° 46563/20 v. 14/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO
DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SALUD
EXPUESTOS/AS Y/O ABOCADOS/AS A COVID-19.
1) Introducción
El presente documento tiene por objetivo describir el circuito
establecido para la identificación y pago de la asignación estímulo
para los trabajadores de la salud en el marco de la pandemia de
COVID-19. Este proceso está enmarcado en lo dispuesto por
el Decreto N° 315/2020, y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Para que los trabajadores accedan a dicho estímulo, la institución en
la cual trabajan deberá cargar a modo de Declaración Jurada el personal
que desarrolla tareas en el establecimiento de salud, que revista bajo
diferentes formas de contratación.
La carga se realizará en el Registro Federal de Establecimientos de
Salud (REFES), alojado en el Sistema de Información Sanitaria Argentina
(SISA) del Ministerio de Salud de la Nación, en las solapas
correspondientes a datos generales y RRHH.
Se habilitará una mesa de ayuda a través del correo electrónico asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar
A los efectos de garantizar la legitimidad de la información, se
establecen distintos niveles de responsabilidad en las etapas de carga
y validación.
2) Actores y Roles
● RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO):
Será el representante legal del establecimiento de salud o el
responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria, quienes
podrán delegar el proceso de carga en otro funcionario de la
institución. Se recomienda que dicha tarea esté vinculada a las áreas
de RRHH del establecimiento. Asimismo, para el caso de los
establecimientos del sector público, los responsables del
establecimiento podrán ser determinados por las Autoridades Superiores
de los ministerios o secretaría provinciales y/o municipales.
Tendrá a su cargo:
o Cargar y actualizar los planteles de trabajadores.
o Determinar, a modo de Declaración Jurada, cuáles son los trabajadores que están expuestos y/o abocados a tareas COVID-19.
o Generar la constancia de DDJJ, que contendrá los trabajadores
determinados como expuestos y/o abocados que han sido correctamente
validados/verificados.
● MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (MSN): El MSN es responsable por el soporte técnico del circuito y el procesamiento de la información que los USUARIOS declaren.
● ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP):
Es el organismo facultado para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por el RESPONSABLE DEL
ESTABLECIMIENTO (USUARIO) del establecimiento de salud.
● ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): Será el organismo responsable de abonar a los beneficiarios a través de su Red de Pago Prestacional.
3) Etapas del circuito
Se prevé un circuito de
cinco etapas:
1. Carga del plantel de trabajadores del establecimiento: Se inicia con
la solicitud y generación de USUARIO de SISA, para proceder a la
actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por
parte de cada establecimiento (USUARIO).
2. Determinación de los trabajadores cargados en cada establecimiento
expuestos y/o abocados a COVID-19, a modo de Declaración Jurada parte
del
RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO).
3. Validación/Verificación de la información fiscal por parte de AFIP y
de la correlación y validez de los datos de CUIL/CBU por parte de las
entidades pertinentes.
4. Generación de la constancia de la DDJJ por parte del
RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO).
5. Liquidación y pago de la asignación estímulo por parte de ANSES.
1- Solicitud de usuario, actualización
y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte del
responsable del establecimiento (USUARIO).
a) Generación de USUARIO
Cada establecimiento deberá actualizar la totalidad de la nómina de los
trabajadores del establecimiento en el REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS de SALUD (REFES) actualmente dentro de la plataforma
SISA (sisa.msal.gov.ar). El responsable de dicha acción será la máxima
autoridad de cada establecimiento de salud y/o en quienes estos
deleguen la tarea, recomendándose que la misma esté vinculada a las
áreas de RRHH del establecimiento.
Para cada establecimiento se generará un único USUARIO ESTABLECIMIENTO
REFES para la implementación del presente proceso. La solicitud de
generación de dicho usuario se realizará a través del aplicativo
ubicado en el link usuariosalud.msal.gov.ar.
En caso de que se haya delegado la tarea, deberá agregarse también la
nota o documento que designe al USUARIO como responsable de la
actualización y carga de plantel de trabajadores en REFES, firmada por
el representante legal del
establecimiento de salud o el responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria de dicho establecimiento.
Si quien los solicita es la persona a cargo del establecimiento, deberá
acreditar su cargo o función acompañando la documentación
correspondiente (Ej.: poder, acto administrativo, habilitación
sanitaria, etc.) al momento de la solicitud del usuario.
i.- Alta de usuarios del primer nivel de atención del sector público (ESSIDT del sector público)
Las áreas responsables de la gestión de atención primaria de la salud
de cada jurisdicción provincial o municipal, o quienes las autoridades
sanitarias provinciales o municipales determinen, serán los
responsables de identificar al RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO
(USUARIO), y gestionar el alta del usuario ante los referentes REFES de
la jurisdicción provincial que corresponde. El alta de los usuarios del
primer nivel de atención del sector público se realizará a través de
los referentes REFES de cada jurisdicción provincial, o quienes éstos
designen. Para ello, deberán dirigir una nota detallando los datos
personales del usuario y los establecimientos sobre los que se le
asigna la responsabilidad.
b) Carga y actualización en REFES
Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los
trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT
del establecimiento y el plantel de trabajadores.
i. CUIT DEL ESTABLECIMIENTO: En
el caso de no figurar en REFES o estar desactualizado, el USUARIO
deberá cargar el CUIT del establecimiento. El CUIT se carga en la
solapa
GENERAL del
establecimiento, y refiere a la Clave Única Tributaria para identificar
la persona jurídica a cargo del establecimiento de salud.
ii. PLANTEL DE TRABAJADORES:
Los usuarios deberán cargar y actualizar en la solapa de RRHH el
plantel de todas las personas que realizan tareas en la institución. Se
requieren como datos mínimos de cada persona:
● Tipo de documento (obligatorio)
● Nro. de documento (obligatorio)
● Apellido (obligatorio)
● Nombre (obligatorio)
● Fecha de nacimiento (opcional)
● País de nacimiento (opcional)
● Sexo (obligatorio)
● CUIT/CUIL (obligatorio)
● Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)
● Título (opcional)
● Matrícula (opcional)
● Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)
● Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]
● Tipo de función (obligatorio) [Asistencial: Profesional/ Técnico/
Auxiliar - No asistencial: Profesionales/ Administrativos/ Servicios
Generales]
● Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)
● Activo (obligatorio) [SÍ/NO]
● Especialidad (obligatorio para profesionales médicos contratados o que cumplen funciones como especialistas)
● CUIT EMPLEADOR: Este campo debe ser completado en los casos donde se
hayan incorporado a esta solapa trabajadores de la salud cuyo salario,
estipendio y/o beca sea abonado por parte de un CUIT diferente al del
Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas
iii. CARGA MASIVA: Los
planteles podrán ser cargados a través de la función de IMPORTACIÓN DE
PLANTELES DE RRHH del REFES. A tal fin, se deberán generar las tablas
con el modelo que corresponde y acorde la codificación determinada.
iv. WEB SERVICES (WS): Se
cuenta también con la opción de realizar la carga a través del uso de
una API ('Application Programming Interface') de SISA, desarrollada
para la carga de planteles de RRHH de aquellos establecimientos de
salud que cuenten con entornos interoperables. Para consultar sobre
esta documentación enviar un mail con el asunto “WS Planteles RRHH” a
soporte@sisa.msal.gov.ar.
2- Determinación de los trabajadores
expuestos y/o abocados a COVID-19 a modo de la Declaración Jurada
(DDJJ) por parte del RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO).
Exposición y/ o afectación del trabajador a COVID-19
Los
RESPONSABLES DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO)
del plantel determinarán en la solapa de RRHH a modo de Declaración
Jurada si el integrante del plantel está expuesto y/o abocado a la
atención de COVID-19, el monto a percibir total o parcial acorde a la
efectiva prestación de servicios del trabajador contemplándose como
máximo para cada mes PESOS CINCO MIL ($ 5000.-); y su Clave Bancaria
Uniforme (CBU) en formato numérico.
Para los casos donde el trabajador de la salud reciba su salario,
estipendio y/o beca por parte de un CUIT diferente que al determinado
como CUIT del Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas, se
deberá completar el campo denominado CUIT DEL EMPLEADOR de la solapa
RRHH.
Los trabajadores y las trabajadoras afectados/as por COVID-19 conforme
los protocolos vigentes, recibirán la asignación completa.
3- Validación / Verificación de la información por parte de AFIP y correlación CBU con CUIL.
Previo al envío a ANSES, se remitirá periódicamente la información a la
AFIP con el objeto que se realicen las validaciones en el ámbito de su
competencia específica. Estas comprenden:
a) Que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento / del empleador exista y/o sea válida.
b) Que la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del trabajador ingresado
exista y/o sea válida.
c) Que exista relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores de la
salud incorporados a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento de
Salud y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador.
d) Para el caso de los trabajadores de la salud que presten servicios
en condición de autónomos/monotributistas, se corrobora la existencia
de al menos 3 facturas emitidas al CUIT del Establecimiento de Salud
y/o al CUIT declarado como CUIT del Empleador durante el año 2020.
Asimismo, se verificará la validez y correlación entre el CBU indicado y el CUIL del trabajador.
4- Generación de la constancia de Declaración Jurada (DDJJ).
Los RESPONSABLES DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO) una vez finalizado el
proceso de validaciones/verificaciones a través de los organismos
pertinentes, deberán generar desde la solapa de RRHH una constancia de
la carga realizada a modo de Declaración Jurada (DDJJ) con los
trabajadores expuestos y/o abocados a COVID de cada período que hayan
sido correctamente validados/verificados.
5- Liquidación y pago de la asignación estímulo.
El MINISTERIO DE SALUD procesará la información provista a modo de
declaración jurada y remitirá las liquidaciones para su pago a la
ANSES, que abonará a las CBU informadas a modo de Declaración Jurada.
4) Reintegros sobre adelantos de fondos realizados por las jurisdicciones provinciales
Como excepción, se evaluará la posibilidad del reintegro de los fondos
solo en aquellos casos donde las jurisdicciones provinciales hayan
financiado a modo de adelanto con fondos propios el pago de la
Asignación Estimulo otorgada mediante Decreto Nacional N° 315/2020 y
modificatorios.
Para llevar a cabo el proceso de reintegro, las jurisdicciones
provinciales deberán realizar la carga y actualización del plantel en
cada período acorde el cronograma que se determine, acreditar el pago
en concepto de asignación estímulo correspondiente al
Decreto N° 315/2020 y modificatorios e informar a través de medio
idóneo los trabajadores y trabajadoras sobre los que se realizó el
adelanto.
Para la ejecución del proceso de reintegro se utilizarán los criterios
establecidos en este procedimiento, solo siendo posible reintegrar
sobre trabajadores y trabajadoras que hayan sido potenciales
beneficiarios de la asignación estímulo, acorde el proceso vigente al
momento de la liquidación del período correspondiente. No se realizará
el reintegro sobre trabajadores que ya hayan recibido la asignación
estímulo correspondiente a ese período. Excepcionalmente, por tratarse
de transferencias solicitadas por las jurisdicciones provinciales, no
serán de aplicación las validaciones de la CBU, sino que la liquidación
y el pago se realizará a la cuenta que la jurisdicción provincial
indique.
5) Disposiciones complementarias
a) La incorporación de nuevos usuarios al proceso no implica
reconocimiento alguno ni posibilidad de revisión o carga de los
períodos ya liquidados. No existirá reconocimiento retroactivo sobre
trabajadoras y trabajadores que no hayan sido declarados oportunamente
a través del proceso que se determina en el presente reglamento.
b) La información presentada y cargada en el REFES a modo de
Declaración Jurada no podrá ser rectificada una vez comenzada la etapa
de validación/verificación. Es responsabilidad del RESPONSABLE DEL
ESTABLECIMIENTO (USUARIO) que los datos estén cargados correctamente.
c) Son potenciales beneficiarios de la asignación estímulo todos los
trabajadores de los establecimientos definidos en el artículo 5° de la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020 y sus
modificatorias que, llegado el momento, se encuentren correctamente
validados/verificados.
d) No se aceptarán reclamos o presentaciones luego de TREINTA (30) días
corridos de haber sido dictado el acto administrativo que aprueba la
transferencia del período que se liquida.
IF-2020-67045258-APN-DNCSSYRS#MS