DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
Disposición 51/2020
DI-2020-51-APN-DGAMB#ACUMAR
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-66250220- -APN-SG#ACUMAR, las Leyes N°
26.168 y Nº 27.541, los Decretos N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE),
N° 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), N° 298/2020
(DECNU-2020-298-APN-PTE), las Resoluciones N° 297/2018
(RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD), N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP), Nº 60/2020
(RESOL-2020-60-APN-ACUMAR#MOP) y Nº 129/2020
(RESOL-2020-129-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA AMATANZA
RIACHUELO (ACUMAR) y las Disposiciones de la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL de ACUMAR N° 374/2018 (DI-2018-374-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº
388/2018, (DI-2018-388-APN-DGAMB#ACUMAR), Nº 400/2018
(DI-2018-400-APN-DGAMB#ACUMAR) y Nº 371/2019
(DI-2019-371-APN-DGAMB#ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 297/2018 de fecha 10 de septiembre de
2018 se creó el “Registro de Establecimientos y Actividades de la
Cuenca Matanza Riachuelo”, en el cual está obligado a empadronarse todo
responsable o titular de la explotación de todo establecimiento
industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se encuentre
radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo
establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el
sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires - La
Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.
Que la Resolución citada, en su artículo 19, estableció como plazo
inicial para el empadronamiento hasta el día 31 de octubre de 2018
inclusive, el cual fue prorrogado mediante las Disposiciones de la
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL N° 374/2018, Nº 388/2018 y Nº 400/2018,
hasta el día 20 de enero de 2019 inclusive.
Que el artículo 10 de la Resolución de marras establece que la
información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse
anualmente en aquellos casos que el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA)
sea igual o mayor a CUARENTA (40) y cada DOS (2) años en aquellos casos
que el NIA sea inferior.
Que la Disposición N° 371/2019 de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL,
estableció que todos los obligados a empadronarse deben actualizar la
información declarada en el empadronamiento, en forma anual o bienal,
según sea el NIA del establecimiento, en el período comprendido desde
el día 15 de octubre y hasta el día 31 de diciembre inclusive, del año
correspondiente.
Que, en este marco, y sin perjuicio de que la obligación de la
actualización se debe realizar de forma online en el sitio web de
ACUMAR, la situación actual dominada por la emergencia pública en
materia sanitaria ampliada a través del Decreto N° 260/2020,
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud en relación con el COVID-19 y
el consecuente aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado
por el Decreto N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, llevaron a
replantear la conveniencia de exigir aquella actualización en el
presente año.
Que ACUMAR, como ente de derecho público interjurisdiccional, dictó en
el ámbito de sus competencias, la Resolución Presidencia ACUMAR Nº
60/2020, a través de la cual adhirió a los términos del Decreto Nº
298/2020 mediante el que se estableció la suspensión del curso de los
plazos, dentro de los procedimientos administrativos, a fin de
resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, en
el marco de la situación producida por la pandemia de coronavirus.
Que, mediante la Resolución N° 129/2020, ACUMAR dispuso como excepción
a la suspensión referida, los procedimientos de contrataciones de
bienes y servicios y los procedimientos en trámite o iniciados,
conforme Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, en establecimientos
o actividades autorizados para funcionar o que estén funcionando sin
estarlo, siempre que exista una posible afectación al ambiente y/o a la
salud de las personas.
Que, en ese contexto, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN
AMBIENTAL, área a cargo del “Registro de Establecimientos y Actividades
de la Cuenca Matanza Riachuelo”, planteó la necesidad de posponer el
deber de actualizar la información del Empadronamiento correspondiente
al corriente año para el año 2021, atento la suspensión mencionada.
Que asimismo, la situación de emergencia sanitaria imperante, perjudicó
a la actividad de la mayoría de los establecimientos, de los que sólo
una pequeña parte operaron continuamente durante el año -como los
vinculadas a equipamiento médico e industrias alimenticias-, por lo que
los datos recabados en este contexto, no permitirán diseñar estrategias
de acción y corrección de manera realista ya que no resultarán
representativos de la actividad normal y habitual de los
establecimientos, e implicará para los obligados una carga difícil de
asumir en las condiciones de emergencia imperantes.
Que, en consecuencia, el deber de actualizar la información del
Empadronamiento correspondiente al corriente año, será exigible en el
mismo período del año siguiente, es decir, en el período comprendido
entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN prestó su conformidad con la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL resulta competente para el dictado
de la presente norma atento que el artículo 16 de la Resolución Nº
297/2018, le delegó la facultad de aprobar las normas modificatorias
referidas a cuestiones operativas del sistema, así como aclaratorias,
reglamentarias o aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de
realización del Empadronamiento inicial, actualizaciones o
reempadronamiento.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26.168, la Resolución Nº 71/2020 y el artículo
16 de la Resolución Nº 297/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Se prorroga la obligación correspondiente al año 2020, de
actualizar la información declarada en el Empadronamiento, establecido
en el artículo 10 de la Resolución Nº 297/2018
(RESOL-2018-297-APN-ACUMAR#MAD), en el marco de la emergencia pública
en materia sanitaria establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, conforme los términos establecidos en el
artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos establecimientos que tienen el deber de
actualizar la información declarada en el Empadronamiento en el
presente año 2020, deberán hacerlo en el año 2021, en el período
comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2021
inclusive, conforme lo establecido en la Disposición Nº 371/2020
(DI-2019-371-APN-DGAMB#ACUMAR).
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese. Bruno De Alto
e. 14/10/2020 N° 46407/20 v. 14/10/2020