JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 127/2020
DI-2020-127-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el EX-2020-42126196- -APN-ONC#JGM y la Ley N° 27.541, el Decreto
Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nro. 287 de fecha 17
de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo
de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº83 de fecha 11 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con
fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la
Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER
al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a
su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas,
transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el
inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su
propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15
de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que
podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto
de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº
260/2020.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 se reguló con mayor
especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las
compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia
COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su
amparo.
Que en el marco de la normativa antes reseñada, por el expediente
mencionado en el Visto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó
adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a
la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que
contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a
disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine
el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas,
para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su
adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure
la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia COVID19.
Que la compulsa referenciada en el considerando precedente tramitó en
el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0013-CDI20.
Que la convocatoria a la compulsa se efectuó mediante la publicación de
UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de
gobierno por UN (1) día, con fecha 3 de julio de 2020.
Que la convocatoria también fue difundida a través del “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar/)
Que asimismo se enviaron en forma automática correos electrónicos a
todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o
preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según
su rubro, clase u objeto de la compulsa.
Que la fecha de apertura fue fijada para el día 17 de julio de 2020
cumpliéndose en consecuencia con el plazo de antelación mínimo de SIETE
(7) días corridos establecido en la normativa aplicable.
Que con fecha 17 de julio de 2020 se realizó el acto de apertura de
ofertas recibiéndose las propuestas de ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT
30-70957893-2), DANIEL DAMIAN AUCE (CUIT 20136888987), DISTRIBUIDORA
BLANCALUNA S A (30690172239), ESTEBAN JUAN CLUCELLAS (20257817106),
Federico Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8), OLAZUL S.A. (CUIT
30593744716), Solvencia SA (30708571918) y SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT
30-70740240-3), de acuerdo a la información contenida en el Acta de
Apertura de Ofertas obrante en el orden 16.
Que en el orden 145 obra el cuadro comparativo de ofertas generado en
forma electrónica y automática a través de la plataforma “COMPR.AR.”.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ningún caso puede admitir
ofertas que superen en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el monto testigo
informado por la SIGEN como así tampoco aquellas propuestas que superen
los precios máximos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 –o aquellos que se dispongan en el
futuro–, de acuerdo a la localización informada por el oferente.
Que mediante la NO-2020-42473698-APN-DNCBYS#JGM de fecha 2 de julio de
2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES realizó a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN la Solicitud de Precios Testigo referente al
Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N° 5 Alimentos - Grupo C cuyo
número de proceso es 999-0013-CDI20.
Que mediante la NO-2020-45885246-APN-GAE#SIGEN de fecha 17 de julio de
2020 la SIGEN remite el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado
bajo la Orden de Trabajo (OT) N° 327/2020.
Que mediante NO-2020-46636373-APN-DNCBYS#JGM de fecha 21 de julio de
2020 se solicitó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el listado de
precios máximos para los productos que se detallan en el archivo
embebido con las ofertas obtenidas con motivo de la compulsa realizada
para el proceso 999-0013-CDI20 Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°
5 Alimentos -Grupo C, de acuerdo al Código EAN informado o a las
características del bien, presentación y ubicación.
Que mediante NO-2020-54248610-APN-SSADYC#MDP de fecha 18 de agosto la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR adjuntó el listado de precios máximos,
poniendo de manifiesto que la información es producto de la declaración
jurada que realizan las empresas en el sistema SEPA, no constituyendo
por ello información oficial.
Que mediante la NO-2020-54774322-APN-DNCBYS#JGM de fecha 20 de agosto
de 2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en respuesta a la Nota
NO-2020-45885246-APN-GAE#SIGEN y al no haber recibido por parte de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
valores de referencia, solicita a la SIGEN que indique precios para los
productos y presentaciones allí indicadas los cuales puedan ser
utilizados como valores de referencia para el análisis de las ofertas
del proceso 999-0013-CDI20.
Que por su parte la SIGEN da respuesta a la consulta formulada por Nota
NO-2020-54774322-APN-DNCBYS#JGM, mediante
NO-2020-55205466-APN-GAE#SIGEN de fecha 21 de agosto.
Que ante el supuesto de que una o más cotizaciones excedan los límites
previamente indicados, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES debe
solicitar mejora de precios a fin de brindar a los oferentes
interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario
resultarán desestimados.
Que en virtud de lo señalado se llevó a cabo el mecanismo de mejora de
ofertas previsto en la normativa aplicable, tal como se desprende de
los documentos obrantes en el Expediente en el orden 206.
Que en el orden 209 obran las constancias que acreditan que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES aplicó el procedimiento previsto en el
artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017 a los fines de verificar
si los oferentes que se encontraban en condiciones de integrar el
acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Que en el orden 210 obran las constancias que acreditan que, cumplida
la instancia referenciada en el considerando anterior, la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES intimó a los oferentes en condiciones de
integrar el acuerdo para que integren la garantía de mantenimiento de
oferta.
Que en el orden 213, 215, 217 y 219 se encuentran agregadas las constancias de integración de las correspondientes garantías.
Que en consecuencia corresponde incorporar a los “Acuerdos Nacionales
Emergencia COVID 19” las ofertas de los siguientes proponentes por
encontrarse comprendidas dentro de los límites de precios establecidos
y por cumplir con todos los requisitos solicitados en las invitaciones
cursadas a ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los
renglones N° 15, N° 15 (Alternativa 2), N° 16, N° 16 (Alternativa 2),
N° 21 y N° 21 (Alternativa 2), Federico Pablo Campolongo (CUIT
20-18053177-8) para los renglones N° 2, N° 5, N° 13, N° 16, N° 21, N°
35, N° 38, N° 43, N° 46, N° 49, N° 54, N° 68, N° 71, N° 76, N° 79, N°
82, N° 87, N° 112, N° 115, N° 120, N° 123, N° 126, N° 131, N° 134, N°
137, N° 145, N° 148, N° 153, N° 156, N° 159, N° 167, N° 170, N° 175, N°
178, N° 181, N° 200, N° 203, N° 211, N° 214 y N° 219, Solvencia SA
(30708571918) para el renglón N° 142 y SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT
30-70740240-3) para los renglones N° 21, N° 175, N° 221 y N° 230.
Que dichas ofertas para dichos renglones participarán del procedimiento
de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación
por parte de los organismos contratantes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de
Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 812/2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la compulsa con el fin de obtener propuestas
para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia
COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de
poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que
determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de
coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las
provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por
éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del
contrato, a fin de que se procure la provisión de Alimentos – Grupo C
en el contexto de la emergencia COVID19, que tramitó en el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como
Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0013-CDI20.
ARTÍCULO 2º.- Intégrese el Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con las
siguientes ofertas y para los renglones que se indican: ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N° 15, N° 15
(Alternativa 2), N° 16, N° 16 (Alternativa 2), N° 21 y N° 21
(Alternativa 2), Federico Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8) para
los renglones N° 2, N° 5, N° 13, N° 16, N° 21, N° 35, N° 38, N° 43, N°
46, N° 49, N° 54, N° 68, N° 71, N° 76, N° 79, N° 82, N° 87, N° 112, N°
115, N° 120, N° 123, N° 126, N° 131, N° 134, N° 137, N° 145, N° 148, N°
153, N° 156, N° 159, N° 167, N° 170, N° 175, N° 178, N° 181, N° 200, N°
203, N° 211, N° 214 y N° 219, Solvencia SA (30708571918) para el
renglón N° 142 y SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT 30-70740240-3) para los
renglones N° 21, N° 175, N° 221 y N° 230, según el detalle de precios
unitarios consignados en el IF-2020-67473008-APN-DNCBYS#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por DANIEL DAMIAN
AUCE (CUIT 20136888987), DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S A (30690172239) y
ESTEBAN JUAN CLUCELLAS (20257817106) para todos los renglones por no
haber presentado la Declaración Jurada de Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas junto con su oferta según lo establecido en
la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente procedimiento y no
haber respondido a la solicitud de subsanación; la oferta presentada
por OLAZUL S.A. (CUIT 30593744716) para todos los renglones por no
presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta; la oferta presentada
por ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N°
4, N° 4 (Alternativa 2), N° 5, N° 5 (Alternativa 2), N° 10, N° 10
(Alternativa 2), N° 26, N° 26 (Alternativa 2), N° 27, N° 27
(Alternativa 2), N° 37, N° 37 (Alternativa 2), N° 38, N° 38
(Alternativa 2), N° 48, N° 59, N° 60, N° 70, N° 71, N° 81, N° 82, N°
224 y N° 225 por no cumplir lo establecido en la Invitación (Cláusulas
Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos y la
oferta presentada por Federico Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8)
para los renglones N° 6, N° 10, N° 17, N° 39, N° 50, N° 72, N° 83, N°
116, N° 127, N° 138, N° 142, N° 149, N° 160, N° 164, N° 171, N° 182, N°
186, N° 204, N° 208 y N° 215 por resultar el precio ofrecido no
conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en
la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso.
ARTÍCULO 4º.- Declárense desiertos los renglones N° 1, N° 3, N° 7, N°
8, N° 9, N° 11, N° 12, N° 14, N° 18, N° 19, N° 20, N° 22, N° 23, N° 24,
N° 25, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N° 36, N° 40,
N° 41, N° 42, N° 44, N° 45, N° 47, N° 51, N° 52, N° 53, N° 55, N° 56,
N° 57, N° 58, N° 61, N° 62, N° 63, N° 64, N° 65, N° 66, N° 67, N° 69,
N° 73, N° 74, N° 75, N° 77, N° 78, N° 80, N° 84, N° 85, N° 86, N° 88,
N° 89, N° 90, N° 91, N° 92, N° 93, N° 94, N° 95, N° 96, N° 97, N° 98,
N° 99, N° 100, N° 101, N° 102, N° 103, N° 104, N° 105, N° 106, N° 107,
N° 108, N° 109, N° 110, N° 111, N° 113, N° 114, N° 117, N° 118, N° 119,
N° 121, N° 122, N° 124, N° 125, N° 128, N° 129, N° 130, N° 132, N° 133,
N° 135, N° 136, N° 139, N° 140, N° 141, N° 143, N° 144, N° 146, N° 147,
N° 150, N° 151, N° 152, N° 154, N° 155, N° 157, N° 158, N° 161, N° 162,
N° 163, N° 165, N° 166, N° 168, N° 169, N° 172, N° 173, N° 174, N° 176,
N° 177, N° 179, N° 180, N° 183, N° 184, N° 185, N° 187, N° 188, N° 189,
N° 190, N° 191, N° 192, N° 193, N° 194, N° 195, N° 196, N° 197, N° 198,
N° 199, N° 201, N° 202, N° 205, N° 206, N° 207, N° 209, N° 210, N° 212,
N° 213, N° 216, N° 217, N° 218, N° 220, N° 222, N° 223, N° 226, N° 227,
N° 228, N° 229, N° 231, N° 232, N° 233, N° 234, N° 235, N° 236, N° 237,
N° 238, N° 239, N° 240, N° 241, N° 242, N° 243, N° 244, N° 245, N° 246,
N° 247, N° 248, N° 249, N° 250, N° 251, N° 252, N° 253, N° 254, N° 255,
N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261, N° 262, N° 263 y N° 264.
ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los renglones N° 4, N° 4
(Alternativa 2), N° 5 (Alternativa 2), N° 6, N° 10, N° 10 (Alternativa
2), N° 17, N° 26, N° 26 (Alternativa 2), N° 27, N° 27 (Alternativa 2),
N° 37, N° 37 (Alternativa 2), N° 38 (Alternativa 2), N° 39, N° 48, N°
50, N° 59, N° 60, N° 70, N° 72, N° 81, N° 83, N° 116, N° 127, N° 138,
N° 149, N° 160, N° 164, N° 171, N° 182, N° 186, N° 204, N° 208, N° 215,
N° 224 y N° 225.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”. María Eugenia Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2020 N° 46461/20 v. 14/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)