AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1854/2020
DECAD-2020-1854-APN-JGM -
Autorízase el funcionamiento de
centros comerciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y exceptúa del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67979303- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo el país que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20 y 792/20, se fue diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", las que
permanecieron en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en todo
momento y aquellas que debieron retornar a este última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el
régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", en los
artículos 15 y 17 del citado Decreto N° 792/20 se establece que a
solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, la Jefatura de
Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de
dicho aislamiento y a la prohibición de circular; así como respecto de
las actividades prohibidas durante su vigencia.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado se autorice el
funcionamiento de centros comerciales y se exceptúe del aislamiento
social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a dicha actividad, en los términos del artículo 17
del Decreto N° 792/20.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dicha actividad, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aries ha remitido el protocolo
correspondiente, el que ha sido objeto de aprobación por la autoridad
sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos, 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el funcionamiento de centros comerciales en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exceptúase del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 17
del Decreto N° 792/20 y con el alcance de la presente decisión
administrativa, a las personas afectadas a dicha actividad.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda
autorizada para realizarse, conforme el protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-69009166-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad exceptuada por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las
tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene,
seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la
salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a
sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida
en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla,
en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los
establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta
decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en
forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de
la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare
un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional" la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/10/2020 N° 17484/2020 v. 14/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se
exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas
a las siguientes actividades:
• Centros comerciales (Shopping centers)
La petición se efectúa en los términos del Artículo 17 incisos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792/2020.
El aludido Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Con base en lo expuesto, esta Cartera Sanitaria autoriza la actividad
peticionada, pues el protocolo cuenta con la conformidad de la máxima
autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por otra parte la jurisdicción, ha asumido las tareas de fiscalización
necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la
observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios
exceptuados de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención propia de este Nivel, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.