ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 804/2020
DCTO-2020-804-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-68959384-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y 777 del 25 de septiembre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales
en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto Nº 777/20 se modificaron las competencias asignadas
a los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y de DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT en materia de integración socio-urbana de los barrios populares.
Que, en función de las competencias asignadas a las citadas
Jurisdicciones, resulta necesario transferir la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y
SERVICIOS BARRIALES, dependiente de dicha Secretaría, de la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, así como crear la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT.
Que, por otra parte, con el objeto de optimizar la gestión de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta
necesario adecuar los Objetivos de dicha Secretaría y crear la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA.
Que, asimismo, por razones operativas de gobierno resulta necesario
modificar un Objetivo de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérense la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y
su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS
BARRIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos
presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal
con su actual situación de revista.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios- el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por
el siguiente:
“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO
SECRETARÍA DE HACIENDA
- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE POLÍTICA TRIBUTARIA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA FEDERAL
- SUBSECRETARÍA DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA
- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL
SECRETARÍA DE FINANZAS
- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
- UNIDAD DE GESTIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA
- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios- el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, por el siguiente:
“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
- SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL
- SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN Y FORMACIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios- el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, por el siguiente:
“XXV.- MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES
SECRETARÍA DE HÁBITAT
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de sus Subsecretarías
dependientes, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2020-68971287-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y
SERVICIOS BARRIALES.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
los Objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y de su
dependiente SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES,
de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-69103161-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXIV, MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,
el Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA por el siguiente:
“10. Celebrar convenios de promoción turística con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia”.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, como Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, el siguiente:
“9. Participar, en coordinación con las áreas con competencia
específica de la Administración Pública Nacional, en la formulación de
políticas públicas de alcance federal destinadas al reequilibrio
territorial de los programas populares o de integración urbana”.
ARTÍCULO 10.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XXV, MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y
ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES, dependiente de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, de conformidad con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-68960533-APN-DNDO#JGM) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente
mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual
situación de revista.
ARTÍCULO 12.- Establécese que, por sus características registrales, los
Inmuebles y/o zonas conexas inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) regulado
por la Ley N° 27.453 no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por
el Decreto Nº 23.871/44 hasta tanto los o las titulares cuenten con las
correspondientes Escrituras Públicas de dominio.
ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2020 N° 47048/20 v. 15/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5º
IX - MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
OBJETIVOS
1. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional.
2. Entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia.
3. Intervenir en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles y entender en la fijación de sus precios, cuando así
corresponda, acorde con las pautas respectivas.
4. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los
organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación
de las licencias de servicios públicos aplicables a los regímenes
federales en materia energética.
5. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
6. Entender en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía.
7. Entender en el diseño y ejecución y, asistir en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación.
8. Asistir al/a la Ministro/a en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de energía.
9. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.
10. Dirigir la representación en las empresas del sector energético,
donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia
accionaria.
11. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO
NACIONAL en aquellas empresas del sector energético con participación
estatal en el ámbito de la Jurisdicción.
12. Promover la aplicación de la política sectorial fomentando la
explotación racional de los recursos naturales y la preservación del
ambiente.
13. Promover la utilización de nuevas fuentes de energía, la
incorporación de oferta hidroeléctrica convencional y la investigación
aplicada a estos campos.
14. Asistir en la celebración de los acuerdos de cooperación e
integración internacionales e interjurisdiccionales en materia
energética en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución.
15. Entender en el diseño y la ejecución de la política de
relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los
recursos naturales en el área de energía.
16. Ejercer la representación de la Secretaría en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica.
17. Entender en la definición de la política nuclear, en todo lo
relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes
radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos
radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y
en particular lo relacionado con la generación de energía
nucleoeléctrica.
18. Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de
la UNIDAD ESPECIAL DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(UESTEE) y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).
19. Propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas y
participar en las negociaciones con organismos nacionales e
internacionales en materia de energía.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ENERGÍA
OBJETIVOS
1. Entender en el control de la gestión de la Secretaría, en la
coordinación integral de los circuitos destinados a dar respuesta a las
cuestiones priorizadas por el/la Secretario/a, interactuando con las
Subsecretarías que le dependen y con la SECRETARÍA LEGAL y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus unidades orgánicas
dependientes.
2. Articular las cuestiones vinculadas a los aspectos logísticos,
legales y administrativos propios del desarrollo de las funciones
institucionales de la Secretaría en coordinación con la SUBSECRETARÍA
LEGAL, la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL y
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO de la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
3. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA).
4. Intervenir en la coordinación del accionar de los diferentes actores
políticos y sociales involucrados con la actividad nuclear, y asesorar
en lo relativo a la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros,
organizaciones, iniciativas y cualquier ámbito a nivel nacional e
internacional.
5. Efectuar el control de las participaciones del Estado en las
entidades, sociedades y empresas con actividad en el sector de Energía
y de la gestión de los directores, interventores, delegados, consejeros
o representantes del ESTADO NACIONAL.
6. Asistir a la Secretaría en materia de relaciones institucionales,
ceremonial y protocolo y en la articulación de las relaciones que se
establezcan con otras jurisdicciones del gobierno nacional, provincial,
municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el ámbito de su
competencia, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
7. Articular la comunicación institucional interna y externa de la
Secretaría, la difusión de sus contenidos, el desarrollo e
implementación de su imagen institucional y su relación con la prensa y
los medios de comunicación, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
8. Intervenir en el trámite de los convenios que propicie la Secretaría
con organismos estatales e instituciones públicas o privadas, del
ámbito nacional e internacional, y asistir en las negociaciones con
organismos nacionales e internacionales que fomenten y faciliten el
acceso al financiamiento, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO CIUDADANO de la SECRETARÍA LEGAL y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
9. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos de las
distintas áreas de la Secretaría, así como el diseño, elaboración,
definición de instrumentos, herramientas y procedimientos para generar
información que permita optimizar la gestión.
10. Coordinar las relaciones con las entidades binacionales e internacionales del sector.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones de
Autoridad de Aplicación del marco regulatorio del gas y del régimen
jurídico de los hidrocarburos y otros combustibles -cualquiera sea su
origen-, e intervenir en las acciones de control y
fiscalización de las diversas actividades involucradas.
2. Asistir en el diseño, ejecución, seguimiento y control de la
política nacional de hidrocarburos y otros combustibles -cualquiera sea
su origen- en lo referido a la promoción y regulación de sus etapas de
exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación
con las demás áreas competentes.
3. Asistir a la Secretaría en la formulación de la política tarifaria
en los servicios públicos de transporte y distribución de gas.
4. Entender en la promoción de políticas de competencia y de eficiencia
en la asignación de recursos del mercado de los hidrocarburos.
5. Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones
para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los
procesos licitatorios o contrataciones directas vinculadas al área de
su competencia.
6. Asistir en la promoción y supervisión de la explotación racional de
los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas
las etapas, de la industria petrolera y otros combustibles.
7. Fiscalizar y coordinar con las áreas correspondientes los planes de
otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial, permisos de
exploración y concesiones de explotación y transporte.
8. Intervenir en la recepción y el análisis de las auditorías de reservas de hidrocarburos en todo el país.
9. Ejercer las funciones de control respecto de la seguridad de las
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y otros
combustibles, así como las instalaciones de elaboración,
transformación, almacenamiento, despacho, expendio y transporte.
10. Elaborar propuestas para la regulación del almacenaje y el
transporte de petróleo crudo y subproductos y controlar el cumplimiento
del marco regulatorio vigente.
11. Fiscalizar el régimen de canon, superficiarios y expedición de
servidumbres, así como las obligaciones de permisionarios y
concesionarios en materia de pago de regalías.
12. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de medio ambiente en el área de su competencia.
13. Implementar programas y proponer normativa en materia de
especificaciones de combustibles y biocombustibles, refinación y
comercialización de petróleo crudo y derivados, y realizar la
caracterización técnica pertinente.
14. Ejercer el poder de policía en materia de seguridad y comercialización de gas licuado de petróleo a granel y fraccionado.
15. Coordinar con los organismos correspondientes en la materia las
acciones tendientes a evitar la evasión del impuesto sobre los
combustibles líquidos y el gas natural.
16. Gestionar las bases de datos correspondientes a gas licuado,
seguridad de instalaciones, registro de empresas refinadoras y
comercializadoras, y calidad de combustibles.
17. Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos.
18. Administrar los sistemas de información relativos a las actividades
de exploración, producción, transporte, refinación y comercialización
de hidrocarburos y otros combustibles.
19. Definir las modalidades de operación y contratación dentro del
ámbito de su competencia y los procedimientos para la autorización de
importación y exportación de hidrocarburos y otros combustibles,
cualquiera sea su origen.
20. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación del marco regulatorio eléctrico.
2. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el desarrollo de la generación de energía eléctrica.
3. Asistir en las cuestiones vinculadas al transporte y la distribución
de energía eléctrica, como así también respecto a la demanda y oferta
de energía eléctrica mayorista, a la importación y exportación de
energía eléctrica y la introducción de nuevas tecnologías en el ámbito
de su competencia.
4. Asistir en la elaboración de normas para el cumplimiento de los planes y las políticas del sector.
5. Participar en la elaboración de las propuestas sectoriales y de la
política nacional en materia de recursos renovables aplicables a la
producción de energía eléctrica, así como en el control de su ejecución.
6. Participar en la definición de las modalidades a aplicar para
incentivar la inversión que permita incorporar nueva oferta de energía
renovable en cumplimiento de las metas legales nacionales y/o acuerdos
internacionales celebrados.
7. Participar en la implementación de proyectos y programas,
colaborando con las áreas competentes del Ministerio y los demás
organismos de la Administración Pública Nacional, que posibiliten la
efectiva inserción técnica y económica de las energías renovables en la
matriz nacional.
8. Asistir a la Secretaría en la formulación de la política tarifaria
en los servicios públicos de transporte y distribución de electricidad.
9. Monitorear el comportamiento del mercado eléctrico mayorista y
asistir en la elaboración de las normas que regulen su funcionamiento.
10. Asistir en la gestión de corto y mediano plazo del mercado
eléctrico mayorista, en la incorporación de nuevos actores, en la
definición de las modalidades de operación y contratación dentro del
ámbito de dicho mercado, y asistir en los procedimientos para la
autorización de importación y exportación de energía eléctrica.
11. Asistir en la elaboración de la regulación de la actividad de
transporte de energía eléctrica y en la definición de los proyectos,
procedimientos y financiamiento de la expansión de la red de
transmisión.
12. Participar en la evaluación de los recursos naturales disponibles
para el aprovechamiento energético y en todos los aspectos vinculados
con el desarrollo de la generación de energía eléctrica, mediante el
aprovechamiento de fuentes renovables de energía en todas sus etapas,
así como en la ejecución de las acciones vinculadas al régimen legal
aplicable.
13. Asistir en el desarrollo de la planificación energética y del marco
regulatorio en aquellos aspectos concernientes a la transición
energética, y monitorear las relaciones entre los diferentes actores y
operadores del sistema eléctrico, facilitando información acerca de las
condiciones de demanda, oferta, trasmisión y distribución de energía
eléctrica en el corto, mediano y largo plazo.
14. Mantener una base actualizada de información sobre todos los
recursos hídricos no aprovechados en materia eléctrica y del estado de
avance de los proyectos previstos.
15. Participar en la elaboración de las propuestas normativas
específicas vinculadas con las distintas etapas de la industria
eléctrica, evaluar su impacto ambiental –en coordinación con las áreas
competentes- y promocionar programas conducentes al
desarrollo de las nuevas fuentes renovables vinculadas al uso racional de la energía eléctrica.
16. Promover, desarrollar, implementar, evaluar y monitorear programas
y alternativas regulatorias de ahorro y uso eficiente de los recursos
energéticos eléctricos, tanto en la oferta de fuentes primarias como en
las etapas de transformación, transporte y distribución de energía y en
los distintos sectores de consumo.
17. Participar en la elaboración, coordinación, ejecución y monitoreo
de los proyectos vinculados con el desarrollo de generación autónoma
renovable de energía eléctrica en poblaciones dispersas o alejadas de
las redes de distribución de energía.
18. Asistir a otras áreas del Gobierno Nacional, los Gobiernos
Provinciales y Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
requieran la incorporación de criterios y contenidos de ahorro y
eficiencia energética en sus actividades, planes, políticas y
normativas.
19. Participar en todos los aspectos vinculados con el desarrollo de la
generación de energía eléctrica en su modalidad de aprovechamiento de
recursos hídricos, con un criterio ambiental de tipo sustentable.
20. Asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la
relación con los entes u organismos de control de los servicios
públicos privatizados o concesionados, y de servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica en el ámbito
nacional y local.
21. Asistir a la Secretaría en la coordinación de las relaciones con el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de la UNIDAD
ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE).
22. Proponer criterios de regulación del transporte de energía
eléctrica, así como los criterios, procedimientos y financiamiento de
la expansión del sistema de trasmisión de energía eléctrica.
23. Intervenir en la ejecución del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL
USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, sus
modificatorias y complementarias, y del RÉGIMEN DE FOMENTO A LA
GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED
ELÉCTRICA PÚBLICA, establecido por la Ley N° 27.424.
24. Participar en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL, creado por la Ley Nº 24.855, en coordinación con otras áreas
del Ministerio con competencia en la materia.
25. Asistir en la definición de la política nuclear, en todo lo
relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes
radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos
radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y
en particular lo relacionado con la generación de energía
nucleoeléctrica.
26. Intervenir en materia de generación de energía nucleoeléctrica,
mercado eléctrico nuclear y funcionamiento de la infraestructura de
generación nucleoeléctrica, promoviendo políticas que tiendan a mejorar
la eficiencia del sistema.
27. Participar en la planificación y el seguimiento de los proyectos de
inversión pública en el sector nucleoeléctrico y monitorear los
componentes científicos y tecnológicos de los proyectos, fiscalizando
el cumplimiento de las metas planteadas.
28. Intervenir en las acciones que propendan al cumplimiento de los
compromisos internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de no
proliferación nuclear, salvaguardias nucleares, seguridad física
nuclear y otros compromisos internacionales en materia nuclear.
29. Asistir en lo relacionado al diseño, la elaboración e
implementación de un plan estratégico nacional sustentable de la
energía nuclear, en el marco de la matriz energética nacional.
30. Intervenir en la coordinación de acciones orientadas al
cumplimiento de las funciones y los objetivos establecidos por la Ley
Nº 24.804 y sus normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias, con excepción de las que establecen funciones
regulatorias.
31. Controlar el funcionamiento del complejo industrial nuclear,
promoviendo políticas que tiendan a mejorar la eficiencia del sistema e
incluyendo reformas institucionales, optimización de procesos y
participación del capital privado, cuando corresponda.
32. Coordinar el Consejo Federal de Energía Eléctrica y ejercer su presidencia suplente.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en materia de planeamiento energético.
2. Entender en la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.
3. Entender en el desarrollo del balance energético del país y de los
escenarios y proyecciones de oferta y demanda como insumo para el
planeamiento público y privado del uso de los recursos energéticos.
4. Entender en el desarrollo y la actualización del Sistema Unificado de Información Energética de la REPÚBLICA ARGENTINA.
5. Gestionar la información de las obras de infraestructura energética,
tanto de las áreas centralizadas como descentralizadas bajo la órbita
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
6. Asistir a la Secretaría en el fomento de nuevas tecnologías para el
aprovechamiento de fuentes de energía renovables y la preservación del
medio ambiente.
7. Coordinar la evaluación de los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético.
8. Promover la investigación e impulsar programas y proyectos
tecnológicos para el desarrollo de nuevas fuentes renovables y el uso
eficiente de los recursos energéticos.
9. Participar en la ejecución y evaluación de los programas y proyectos
con financiamiento público multilateral y/o con participación público
privada que se desarrollen en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en
coordinación con la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN
PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
IF-2020-68971287-APN-DNDO#JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 7º
XVII – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
OBJETIVOS
1. Entender en el diseño y la implementación de políticas de rehabilitación, integración socio-urbana y desarrollo territorial.
2. Entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas
vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración
y el desarrollo humano de sus comunidades.
3. Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en
el diseño de mecanismos de participación de los actores locales en el
desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio
urbana.
4. Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de
infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat, tendientes a la
integración de barrios y áreas urbanas vulnerables.
5. Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la
vinculación y al desarrollo socio productivo de las comunidades
abordadas en los proyectos de integración socio urbana.
6. Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al
crédito y a la vivienda, y de estrategias de regularización dominial
para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en
los proyectos de integración socio urbana.
7. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales en los asuntos inherentes
al área de su competencia.
8. Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y
realizar su evaluación y seguimiento.
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO‐URBANA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los planes de urbanización de los barrios informales.
2. Implementar los planes de urbanización y rehabilitación de los
barrios informales en forma coordinada con las Provincias, Municipios y
con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
3. Convocar y articular mesas de concertación para la resolución de los
problemas de acceso al hábitat con organismos nacionales, provinciales,
municipales y de la comunidad, incluyendo a las organizaciones sociales
y de la sociedad civil involucradas en la temática.
4. Articular acciones con los organismos competentes, las provincias,
los municipios, la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES y las organizaciones
de la sociedad civil para la extensión de redes de servicios públicos y
el equipamiento comunitario de los barrios informales.
5. Promover y asistir en los procesos sociales organizativos que se
generan en los asentamientos informales y fortalecer institucionalmente
a las organizaciones sociales y cooperativas vinculadas al hábitat.
6. Elaborar estrategias de concertación con las jurisdicciones locales
y celebrar convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL,
las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios,
asociaciones profesionales, organizaciones sociales, organizaciones de
la sociedad civil, organismos de cooperación internacional, tanto
públicos como privados, y universidades, para el cumplimiento de sus
objetivos.
7. Gestionar un registro de los beneficiarios de los programas, planes
y operatorias implementadas y de las organizaciones sociales que se
desempeñen como unidades ejecutoras de ellos.
8. Evaluar, detectar y proponer las prioridades sociales en relación
con la ejecución de las políticas de acceso al hábitat, participando en
el abordaje social de los programas de urbanización y potenciando la
participación en ellos de las organizaciones sociales y de los
organismos nacionales, provinciales y municipales.
9. Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado
para la implementación de programas de urbanización, en coordinación
con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y con los organismos provinciales y municipales
correspondientes.
10. Otorgar asistencia económica, subsidios y créditos para la
infraestructura básica, el equipamiento comunitario y la producción
social del hábitat.
11. Monitorear relevamientos de ocupación y condiciones de vida de los
pobladores involucrados en los procesos de urbanización y mejoramiento
del hábitat.
IF-2020-69103161-APN-DNDO#JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
XXV - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS POPULARES
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la formulación de políticas públicas de
alcance federal destinadas al reequilibrio territorial de los programas
populares de integración urbana.
2. Entender en el diseño de planes y programas que posibiliten
respuestas adecuadas, en cada contexto, en términos de territorio,
ruralidad, ciudad, calidad de vida y hábitat, destinados a sectores
vulnerables.
3. Asistir en el proyecto, la gestión y la ejecución -en sus distintas
etapas- de las acciones de rehabilitación, integración urbana y/o
reequilibrio territorial.
4. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica
en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la transformación
de barrios y áreas vulnerables, mediante un abordaje integral que
favorezca su integración social, ambiental y física.
5. Promover el ordenamiento del suelo y la regularización de los
asentamientos informales o barrios populares, integrando urbanística el
hábitat y socialmente a sus habitantes.
6. Participar en el diseño y desarrollo técnico de las obras de
infraestructura de servicios, equipamientos colectivos, espacios
públicos, núcleos sanitarios y/o mejoramientos habitacionales y
viviendas individuales o colectivas, con la perspectiva de abordaje
integral.
7. Conducir el crecimiento de los asentamientos promoviendo políticas
de reserva de espacios libres y/o destinados a la producción
agroecológica.
8. Participar, en coordinación con las áreas con competencia específica
en la materia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en la
implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y el
desarrollo socio productivo de las comunidades abordadas.
9. Promover y monitorear estándares de eficiencia ambiental para el desarrollo de equipamientos, espacios verdes y viviendas.
10. Desplegar acuerdos con los estados subnacionales y locales -en las
áreas de su competencia- así como celebrar convenios de cooperación con
organismos del ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, los municipios, organizaciones sociales, organizaciones
de la sociedad civil, asociaciones profesionales, y/u organismos de
cooperación nacional o internacional necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos.
11. Participar, en coordinación con las áreas con competencia
específica en la materia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el
diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la
vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover
soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los programas
populares o de integración urbana.
IF-2020-68960533-APN-DNDO#JGM