SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Decreto 802/2020
DCTO-2020-802-APN-PTE - Estructura
organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-53462364-APN-DNDO#JGM, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones
Administrativas Nros. 295 del 9 de marzo de 2018 y sus modificatorias y
309 del 13 de marzo de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios, incorporándose la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 295/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 309/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e
incorporar, homologar y derogar diversos cargos de la citada Secretaría
en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ARTÍCULO 2º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ARTÍCULO 5º.-
(Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 1103/2024 B.O. 18/12/2024.)
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los artículos 1º a 4º de la Decisión
Administrativa Nº 309 del 13 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01
– SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2020 N° 47015/20 v. 15/10/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se
hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s).")