AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1863/2020
DECAD-2020-1863-APN-JGM - Exceptúanse
a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-68297081-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y
aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos,
hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el
régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el
artículo 15 del Decreto N° 792/20 se establece que a solicitud de las
autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros
podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de
la prohibición de circular.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -la que se encuentra alcanzada
por dicha medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio- ha
solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de la prohibición
de circular, en los términos establecidos en el referido artículo 15
del Decreto N° 792/20, a la construcción privada y a las personas
afectadas a dicha actividad.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dicha actividad, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aries ha remitido el protocolo pertinente, el
que ha sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 15 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los
términos del artículo 15 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la
presente decisión administrativa, a la construcción privada y a las
personas afectadas a dicha actividad, ello en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda
autorizada para realizarse, conforme el protocolo
(IF-2020-69323491-APN-SST#SLYT) aprobado por la autoridad sanitaria
nacional mediante (IF-2020-69278708-APN-SSMEIE#MS) y en los términos
allí establecidos.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad exceptuada por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las
tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene,
seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la
salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a
sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida
en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla,
en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los
lugares alcanzados por las disposiciones del artículo 1° de la presente
deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N°
897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en
forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de
la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare
un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2020 N° 47042/20 v. 15/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)