CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19
Decisión Administrativa 1856/2020
DECAD-2020-1856-APN-JGM - Apruébanse recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64227788-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria y la Decisión Administrativa N° 1784 del
30 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20 y 792/20 se fueron diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios estableciéndose que los desplazamientos
de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, así también, por los artículos 8º, 15 y 17 del Decreto Nº 792/20
se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer excepciones
respecto de las medidas de aislamiento y de la prohibición de circular
con relación a las actividades prohibidas bajo los regímenes de
aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, por su parte, y en función de lo dispuesto por el citado Decreto
N° 792/20, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter,
puede aprobar nuevos protocolos autorizados por la autoridad sanitaria.
Que, oportunamente, la Embajada del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en
la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que interponga sus buenos oficios ante
las autoridades correspondientes para que se puedan llevar a cabo los
actos preparatorios para que sus ciudadanos y ciudadanas residentes en
nuestro país puedan participar de las Elecciones Generales Nacionales
2020 a realizarse el día 18 de octubre de 2020, en el citado Estado
Plurinacional.
Que la Constitución Política del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
permite el voto de las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos
bolivianos residentes en el exterior.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA prestó asistencia al ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA en las elecciones presidenciales de los años 2014 y 2019 como
así también en el referéndum del año 2016, con el fin de que sus
residentes en nuestro país ejercieran el derecho al sufragio,
permitiendo el uso de establecimientos públicos y brindando la custodia
a la jornada electoral a través de nuestras fuerzas de seguridad, en el
marco de lo acordado en el Convenio Interinstitucional suscripto el 27
de noviembre de 2012 entre el Tribunal Supremo Electoral del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la Cámara Nacional Electoral de la REPÚBLICA
ARGENTINA y en otros acuerdos complementarios al mismo, conforme lo
informado por el MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se gestionen
las medidas de excepción sanitarias que resulten necesarias a los fines
de permitir que las ciudadanas bolivianas y los ciudadanos bolivianos
puedan concurrir a los establecimientos habilitados en todo el
territorio de nuestro país con el fin de participar en la realización
de esos comicios, para lo cual se requiere un importante trabajo previo
de coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Tribunal Supremo Electoral del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
elaboró el protocolo sanitario aplicable al proceso electoral tanto
dentro de su territorio como en aquellos Estados donde las ciudadanas
bolivianas y los ciudadanos bolivianos se encuentren habilitadas y
habilitados a ejercer su derecho al voto, el que fue objeto de
aprobación por la autoridad sanitaria nacional mediante las Notas Nros.
NO-2020-62088428-APN-DNCET#MS y NO-2020-62421283-APN-SSES#MS.
Que dicho protocolo contempla la adopción de las medidas adecuadas para
el desarrollo de los citados comicios en condiciones compatibles con el
contexto impuesto por la pandemia de COVID-19.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 1784/20 se aprobó el
citado protocolo y se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el
MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en
el marco de sus respectivas competencias, con las jurisdicciones
provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones
previas necesarias para el desarrollo de los comicios del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, se encuentran autorizados los desplazamientos de las
personas afectadas a las actividades previas al desarrollo de las
elecciones, incluyendo seguridad de los comicios y traslado de
documentación con carácter previo al acto electoral, así como también
el ingreso al país y el tránsito interjurisdiccional del personal del
Tribunal Supremo Electoral del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de los
observadores y las observadoras internacionales destacados y destacadas
para asistir al acto electoral y demás autoridades que dicho Estado
designe a tales efectos.
Que, así también, se dispuso que las jurisdicciones provinciales y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES coordinarán con la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR las acciones tendientes a la puesta a disposición de los
establecimientos necesarios para el desarrollo del acto comicial.
Que, finalmente, se estableció que las personas alcanzadas por la
presente medida que se encuentren en los aglomerados, departamentos o
jurisdicciones que se encuentren en “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” deberán tramitar el Certificado de Circulación que la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS pondrá a disposición en un campo específico denominado “Voto
Exterior”.
Que en esta oportunidad corresponde autorizar los desplazamientos de
aquellas personas pertenecientes a organismos emplazados en territorio
nacional que fueran autorizados por el Tribunal Supremo Electoral del
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y a los ciudadanos bolivianos y las
ciudadanas bolivianas residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, a realizar
las tareas que a cada uno y cada una corresponda, relacionadas con el
acto eleccionario.
Que, asimismo, corresponde establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE
SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas
competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el desarrollo de
los comicios del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA a celebrarse el día 18 de octubre de 2020 y las que
sean menester una vez finalizado el acto comicial.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional, la cual ha
elaborado las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE
AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO
DE COVID-19”, como medidas sanitarias complementarias para garantizar
las condiciones de higiene y salubridad del acto eleccionario.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 8º, 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE
ELECCIONES DE AUTORIDADES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO
EN EL MARCO DE COVID-19” que embebidas a la
NO-2020-67647382-APN-SSES#MS, como Anexo, integran la presente medida,
las que resultan complementarias al “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
SANITARIA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2020”, aprobado por la Decisión
Administrativa N° 1784/20, para el desarrollo de los comicios del
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
El MINISTERIO DE SALUD podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias que resulten necesarias para garantizar las condiciones
de higiene y salubridad del acto eleccionario, coordinando con las
jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la
puesta a disposición del personal afectado al control de su
cumplimiento.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos de la presente decisión administrativa, a los y las votantes,
a las y los observadores internacionales y a las demás personas
autorizadas por Tribunal Supremo Electoral del ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, y a las personas afectadas a los comicios del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA el
día 18 de octubre de 2020, incluyendo las actividades previas y
posteriores que el desarrollo de dicho acto comicial requiera.
ARTÍCULO 3°.- Las Elecciones Generales Nacionales 2020 para la elección
de autoridades del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA a realizarse el 18
de octubre de 2020 en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán
desarrollarse garantizando la adopción de las medidas de higiene y de
distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de
COVID-19, dando cumplimiento al protocolo y recomendaciones sanitarias
referidas en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en los artículos
8°, inciso 2 y 17, incisos 1 y 2 del Decreto N° 792/20 a las
actividades y los lugares afectados a la realización de la elección de
autoridades del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, al solo efecto del
desarrollo de dicha actividad.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE
SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus
respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el
desarrollo de los comicios del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y de las actividades posteriores a
la finalización del acto comicial, incluyendo aquellas tendientes a
facilitar el desplazamiento interjurisdiccional a que refiere el
artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la
presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades relacionadas con el acto eleccionario, encontrándose
facultados los ciudadanos bolivianos y las ciudadanas bolivianas
residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA para la utilización del transporte
de pasajeros interurbano exclusivamente el día 18 de octubre de 2020.
A tal fin deberá garantizarse el desplazamiento, aún
interjurisdiccional e interprovincial, del personal afectado al
desarrollo de las elecciones, incluyendo el correspondiente a las
actividades previas y posteriores al acto comicial; la seguridad de los
comicios y traslado de documentación con carácter previo y posterior al
acto electoral, así como también el ingreso al país y el tránsito
interjurisdiccional del personal del Tribunal Supremo Electoral del
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de los observadores y las observadoras
internacionales destacados y destacadas para asistir al acto electoral
y de las personas autorizadas por dicho Tribunal Supremo Electoral para
desarrollar tareas de acompañamiento y observación electoral en
territorio nacional y demás autoridades que dicho Estado o las
autoridades nacionales designen a tales efectos.
ARTÍCULO 7º.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo
específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link:
http://argentina.gob.ar/extranjeros, quedando exceptuadas de las
restricciones de circulación a que refiere el Decreto N° 792/20.
Dicho certificado deberá ser tramitado por los y las votantes y por
toda persona, nacional o extranjera, afectada o que asistan al acto
comicial o que desarrollen tareas previas y posteriores inherentes al
mismo.
ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2020 N° 47041/20 v. 15/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)