MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 551/2020
RESOL-2020-551-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-67912756-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de
facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la
inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y
social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado
contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las
economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino”
(FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por la
de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en
el plazo de UN (1) año las adecuaciones que estime necesarias al
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, para la conformación y el
funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y
se facultó a dicho Ministerio, o la dependencia que éste designe, a
dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten
necesarias.
Que mediante el Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se
efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus
modificatorios.
Que, en este sentido, mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14,
sustituido por el Artículo 7° del Decreto N° 439/18, se designó al
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del
referido Decreto N° 606/14, facultándolo a dictar las normas
aclaratorias y complementarias necesarias, como así también las
sanciones que resulten pertinentes.
Que por el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se
autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una
dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que los objetivos de la actual SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
conforme al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (“MiPyMEs”), en los términos de la Resolución N° 220 de fecha
12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y
sus modificatorias.
Que los objetivos, asistencias y beneficios del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) alcanzan también a Empresas que no
califican como “MiPyMEs” (“Empresas No MiPyMEs”) e incluso a aquellas
“en Reestructuración”, definidas en el Artículo 5°, inciso d) del
Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, en tal contexto, resulta conveniente complementar la actuación de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
mediante la intervención de otras dependencias y funcionarios públicos,
a fin de evaluar y resolver cuestiones en el marco del Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones confiere a este MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO competencias referidas a la promoción y el
fomento de la producción y la industria, que es a su vez uno de los
grandes objetivos del FONDEP, y resulta de urgente consecución en la
actual coyuntura de emergencia económica, social y sanitaria derivada
de la Pandemia del coronavirus “COVID-19”.
Que, asimismo, urge incrementar las herramientas disponibles para
motorizar las competencias de este Ministerio relacionadas a la
formulación de políticas y programas destinados a la creación de
condiciones para mejorar la productividad y la competitividad, así como
agilizar la asistencia financiera a empresas en situación de crisis
económica-financiera o en reestructuración de pasivos.
Que el FONDEP ha demostrado ser un vehículo eficaz, transparente y
esencial para el financiamiento de proyectos, ya que cuenta con la
posibilidad de atender con agilidad, efectividad y variedad de
instrumentos a sectores que lo requieren por la coyuntura económica
local o internacional, inclusive articulando con distintos actores de
la economía como por ejemplo entidades financieras.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios establece
que los recursos del FONDEP se aplicarán a proyectos destinados a
sectores estratégicos, a producciones innovadoras, economías
regionales, empresas en reestructuración o personas humanas que inicien
nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros
destinos.
Que el Artículo 7° del mencionado Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios establece los instrumentos de aplicación de los recursos
del FONDEP, entre los cuales se mencionan: (a) préstamos para proyectos
de inversión, capital de trabajo, pre financiamiento y/o post
financiación de exportaciones; (b) bonificación de tasas de interés de
créditos otorgados por entidades financieras, (c) aportes no
reembolsables, con carácter excepcional, para casos en que no sea
viable un préstamo; (d) aportes de capital en sociedades; (e)
garantías; (f) aportes de fideicomisos cuyos fiduciantes sean
jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o Gobiernos
Provinciales; y (g) otros instrumentos de financiamiento, siempre y
cuando permitan financiar proyectos con los destinos precedentemente
indicados.
Que, en función de todo lo expuesto, y en miras a orientar las acciones
de este Ministerio a todo el entramado colectivo productivo de la
Nación con la urgencia que la coyuntura exige, resulta conveniente
crear el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de
Reestructuración de Pasivos” (PAEERP), destinado a definir los
lineamientos generales de las asistencias que se brinden a dichas
empresas, enmarcadas en el Artículo 5°, inciso d) del Decreto N° 606/14
y sus modificatorios, a través del instrumento de Aporte No
Reembolsable del FONDEP previsto en el Artículo 7°, inciso c) del
mencionado decreto.
Que el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de
Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) se aplicará a los proyectos cuyas
solicitudes sean recibidas en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO destinados a “Empresas No MiPyMEs” que requieran
reestructurar sus pasivos para lograr viabilidad económica y financiera
y que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que, en el marco de todo lo expuesto, deviene oportuno establecer
mecanismos de interacción y análisis con las distintas unidades
organizativas y dependencias de este Ministerio, a fin de poner a
disposición del Comité Ejecutivo del FONDEP el análisis y evaluación de
los proyectos, como así también para todos aquellos que no revistan la
calidad de MiPyMEs.
Que, asimismo, se propicia la creación de un Comité de Evaluación del
Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de
Reestructuración de Pasivos (“Comité PAEERP”), integrado por
dependencias y funcionarios competentes en la materia, a fin de elevar
al Comité Ejecutivo del FONDEP un análisis exhaustivo de los proyectos
enmarcados en el Programa aquí creado, con su conclusión y sugerencias,
como así también de aquellos que, por su envergadura, impacto y/o
características, ameriten la intervención de dicho Comité.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, sin
perjuicio de las funciones delegadas en la Resolución N° 197/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas
en proceso de Reestructuración de Pasivos” (PAEERP) a fin de asistir
económicamente a empresas que presenten proyectos para la
reestructuración de sus pasivos y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Registren más de QUINIENTOS (500) empleados en relación de dependencia.
b) Se encuentren en una situación económica y/o financiera con necesidad justificada de reestructuración de sus pasivos.
c) Vendan bienes y/o servicios con alto contenido tecnológico y/o realicen exportaciones con alto valor agregado.
ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en Aportes No Reembolsables
(ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del Decreto N° 606 de fecha
28 de abril de 2014 y sus modificatorios, en el marco establecido por
el Artículo 5°, inciso d) del mencionado decreto, que las empresas
beneficiarias deberán destinar al pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
de la masa salarial bruta que permita el funcionamiento de la empresa
durante dicho proceso. En casos debidamente justificados, el Comité
Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá
aumentar los ANR para cubrir hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de la masa salarial bruta.
La asistencia en ningún caso podrá ser aplicada a otro destino que el
establecido precedentemente, especialmente a los conceptos incluidos en
el Artículo 6° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
La asistencia financiera será mensual y estará condicionada al
cumplimiento de los objetivos y etapas del proyecto de reestructuración
de pasivos de acuerdo al Artículo 5°, inciso d) del Decreto N° 606/14 y
sus modificatorios, y el Artículo 3°, inciso e) de la presente
resolución.
Los proyectos y la asistencia mensual tendrán una duración máxima de
CUATRO (4) meses, pudiendo ser prorrogados excepcionalmente por el
Comité Ejecutivo del FONDEP, previa propuesta del “Comité PAEERP”, por
DOS (2) meses adicionales a solicitud fundada de la empresa.
En caso de que la empresa sea beneficiaria del Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado por el Decreto
N° 332 de fecha 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, y del
presente Programa, las sumas percibidas tendrán como límite el CIEN POR
CIENTO (100%) de la masa salarial bruta.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas solicitantes deberán presentar un proyecto
de reestructuración de pasivos, detallando las consideraciones que a
continuación se indican:
a) un análisis de la situación económica financiera de la empresa;
b) una explicación detallada de las razones que han llevado a la empresa a optar por una reestructuración de sus pasivos;
c) una explicación sobre la reestructuración de pasivos que se propone realizar;
d) una justificación detallada de la sostenibilidad de los pasivos y de
la viabilidad del plan de negocios de la empresa tras la
reestructuración;
e) las etapas del proceso de reestructuración y de solicitud de asistencia y sus plazos previstos;
f) una estimación de los desembolsos mensuales destinados a garantizar
el funcionamiento de la empresa considerando los gastos vinculados a la
reestructuración hasta tanto concluya el proceso de reestructuración de
pasivos;
g) los últimos TRES (3) estados contables de la empresa y copia de las
declaraciones juradas de impuestos nacionales y provinciales
correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios fiscales; y
h) un listado de acreedores (nombre o razón social, DNI y/o CUIT y domicilio).
ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité de Evaluación del Programa de Asistencia
a Empresas Estratégicas en proceso de Reestructuración de Pasivos
(“Comité PAEERP”), conformado por quienes ejerzan la titularidad de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en
carácter de Miembros Titulares, y como Miembros Suplentes, quienes
ejerzan la titularidad de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y
COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES, y de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
El Comité PAEERP podrá convocar a otros funcionarios o dependencias que
revisten especialidad en las materias o temáticas abordadas en cada
Reunión del Comité creado por el presente artículo, para que se
desempeñen como miembros ad hoc.
El Comité PAEERP deberá evaluar los proyectos enmarcados en el Programa
aquí creado y elevar al Comité Ejecutivo del FONDEP un informe
detallado con una recomendación no vinculante.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese al Comité PAEERP la elaboración del
reglamento operativo y de ejecución a aplicarse en el marco del
Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de
Reestructuración de Pasivos y posterior elevación al Comité Ejecutivo
del FONDEP para su correspondiente aprobación.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de acceder a los beneficios previstos en el
Programa de Asistencia a Empresas Estratégicas en proceso de
Reestructuración de Pasivos, los interesados deberán presentar sus
solicitudes a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) implementada mediante
el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 7°.- La sola presentación de un proyecto o solicitud de
asistencia por parte de una empresa interesada implica el conocimiento
y la aceptación plena, sin reservas, de las previsiones contenidas en
el Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- La sola presentación y evaluación de los proyectos o
solicitudes de asistencia y/o financiamiento en el marco del presente
Programa no generarán derecho subjetivo alguno a favor del solicitante.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 15/10/2020 N° 46636/20 v. 15/10/2020