MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-00677356- -AFIP-SDGASJ, la Ley N°
27.440, el Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y la Resolución
N° 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar
el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y
el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la
base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito,
particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), como
así también, alentar la integración y federalización de los distintos
mercados del país.
Que la citada ley establece como mecanismo, el Régimen de “Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs”, a los fines de mejorar las condiciones de
financiación de las mencionadas empresas y aumentar su productividad,
mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por
cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con
los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de
servicios a plazo.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó
el Título I “Impulso al Financiamiento de PyMEs” de la Ley N° 27.440.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para
delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 338 de fecha 8 de julio
de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se
delegaron en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES de dicho Ministerio, las facultades conferidas al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mencionadas en el considerando inmediato
anterior.
Que a través del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha
19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el
Artículo 7° de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales
anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución N°
340 de fecha 15 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que
corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente
ante dicha Administración Federal, y que, anualmente, el mencionado
organismo actualizaría el universo de las empresas obligadas al
régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio
Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada
año.
Que la citada Resolución General N° 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció, entre otras cuestiones, los
comprobantes alcanzados, algunas cuestiones específicas del régimen
como la fecha cierta de vencimiento para el pago, remitos autorizados,
diferencia de cambio, y el procedimiento de puesta a disposición, y
aceptación, cancelación o rechazo de las facturas.
Que, en su Título III, la mencionada resolución general dispuso las
normas aplicables al “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs”,
creado por el Artículo 3° de la Ley N° 27.440, aclarando que el mismo
sería utilizado para realizar las siguientes acciones: a) consultar los
sujetos obligados a recibir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs,
b) Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas
facturas, conforme los mecanismos autorizados por el Código Civil y
Comercial de la Nación, así como los embargos judiciales u otras
situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación y c)
Manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
MiPyMEs de que dichos comprobantes sean informados a un Agente de
Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.440 establece que “Las ‘Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs pueden ser negociadas en los Mercados
autorizados por la Comisión Nacional de Valores conforme las normas que
dicte ese organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación y que, en
ese caso, gozarán de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831
y sus modificaciones, y les será aplicable el tratamiento impositivo
correspondiente a los valores negociables con oferta pública”.
Que, por su parte, el Artículo 13 de la citada ley dispone que las
“Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, además de la negociación en
mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, también podrán
ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que
faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento
y/o negociación de facturas, los cuales no serán considerados
“Mercados” en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.831, ni
necesitarán autorización previa y/o para funcionar de la mencionada
comisión, en tanto sólo participen en calidad de compradores,
adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras
sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y
autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también,
los proveedores no financieros de crédito.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 27.440 estipula que la Autoridad de
Aplicación y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establecerán los
procedimientos de negociación y transmisión de las “Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”, pudiendo limitar los mismos a medios
electrónicos.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a lo
estipulado por los Artículos 13 y 15 de la Ley N° 27.440, propone
establecer un mecanismo de circulación, negociación y cancelación de
las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” aceptadas y que no hayan
sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo.
Que, en ese sentido, mediante el Informe,
IF-2020-00151014-GDEBCRA-GSP#BCRA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, presentó a la Autoridad de Aplicación una propuesta a fin de
implementar un “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito
Electrónica MiPyMEs”, que permitiría su circulación, negociación,
cancelación y compensación interbancaria.
Que en el mencionado Informe el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
señala, entre otras cuestiones, que la implementación del Sistema de
Circulación Abierta propuesto, de acuerdo con los lineamientos
generales que allí se detallan, tendrá un fuerte impacto en la
penetración y negociación del instrumento Factura de Crédito
Electrónica MiPyME.
Que, es importante mencionar también, que de acuerdo con la información
estadística suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS mediante el Informe, IF-2020-00554495-AFIP-DEPRP#SDGFIS,
obrante en el Expediente N° EX-2020-56663415-APN-DGD#MDP, se desprende
que del universo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs
emitidas a la fecha, menos del UNO POR CIENTO (1 %) fueron enviadas
para su negociación a los Agentes de Depósito Colectivo.
Que, conforme a lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, un porcentaje muy bajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs) recurre al descuento de sus facturas de crédito aceptadas
para hacerse de liquidez.
Que, en virtud de ello, se considera conveniente promover la
implementación de nuevos mecanismos que otorguen mayores alternativas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) para negociar las
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley N° 27.440,
las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.760 y el Decreto-Ley N°
5.965/63 ratificado por la Ley N° 16.478, son de aplicación a la
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, en tanto no se opongan a las
disposiciones de la Ley N° 27.440.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 24.760 establece que el comprador o
locatario, puede indicar al aceptar, un banco para que pague por
intervención dentro de la misma localidad, en cuyo caso la presentación
al pago deberá hacerse en la sede de ese banco, incluso a través del
sistema de compensación bancaria si el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA lo hubiera reglamentado.
Que, por su parte, el Artículo 21 de la Ley N° 27.440 encomienda al
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que determine las directivas
correspondientes a los fines de implementar el Régimen de Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs, en el ámbito de su competencia.
Que el Sistema de Circulación Abierta que propone el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA tiene como objetivo facilitar a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) la negociación y cobro de las
facturas que emitan a grandes empresas.
Que, al respecto, cabe resaltar que la Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs aceptada expresa o tácitamente, representa formalmente un
crédito comercial otorgado por la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MiPyMEs) a la Gran Empresa, al vender y entregar los bienes o prestar
los servicios, sin recibir el pago inmediatamente.
Que, sumado a lo expuesto, y como consecuencia de la crisis económica
mundial que se atraviesa y las dificultades estructurales que
caracterizan el sector, acrecentado por la pandemia ocasionada por el
Coronavirus COVID-19, que derivó en una parálisis parcial de la
producción en muchas áreas productivas, resulta oportuno delinear
estrategias que establezcan nuevos mecanismos que permitan al entramado
productivo aumentar su productividad, al disponer de diversas fuentes
de financiamiento, adicionando ahora la posibilidad del cobro
anticipado de los créditos mediante el Sistema de Circulación Abierta.
Que la propuesta elevada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se presume como una herramienta
eficaz para llevar adelante una nueva metodología de financiamiento, a
través de la negociación, transmisión de las Facturas de Crédito
Electrónicas emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMEs) a los sujetos obligados a recibirla, así como su cancelación
mediante un sistema de compensación interbancaria que permitirá a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) obtener certeza y/o mejores
condiciones en la negociación y cancelación de sus Facturas de Crédito
Electrónica MiPyMEs.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende que la operatoria cuyos
lineamientos generales fueron planteados por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en el Informe referido, resulta viable en la
normativa citada.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 establece que la Autoridad de
Aplicación dictará las medidas reglamentarias e interpretativas que
resulten necesarias para la implementación del Régimen de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs, adoptando las acciones conducentes para
su adecuación a los usos y costumbres comerciales vigentes que resulten
compatibles, incluyendo las operatorias comerciales por intermedio de
consignatarios y/o comisionistas, los pagos en cuotas y los contratos
previstos en el Capítulo 15 del Título IV del Libro Tercero del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES, han tomado intervención en el marco de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 15 y 23 de la Ley N° 27.440, 2° del
Decreto N° 471/18 y 4° de la Resolución N° 338/20 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” como herramienta para la circulación
extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de las Facturas
de Crédito Electrónica MiPyMEs, previstas en la Ley N° 27.440, conforme
la propuesta efectuada por la mencionada entidad mediante el Informe,
IF-2020-00151014-GDEBCRAGSP#BCRA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA será el responsable de diseñar, desarrollar y poner operativo
el sistema autorizado a implementar, de acuerdo a las previsiones de la
Ley N° 27.440, el Artículo 15 de la Ley N° 24.760, y demás normativa
aplicable, y los lineamientos generales propuestos en su presentación
expuesta en el Informe citado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio del cumplimiento de la Ley N° 27.440 y su
reglamentación, el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deberá cumplir con las siguientes pautas
mínimas:
a. Deberá otorgarse al emisor de la Factura de Crédito Electrónica
MiPyME, la facultad de optar, en el marco del Registro de Facturas
Electrónicas MiPyMEs, creado por el Artículo 3° de la Ley N° 27.440,
entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para
su negociación en los mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, o el envío al sistema que implemente el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
b. La expresión de la voluntad del vendedor o locador deberá ser
registrada al momento de la emisión de la Factura de Crédito
Electrónica MiPyME, mediante las opciones a ser ofrecidas por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el Registro de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs referido, en igualdad de condiciones en un
mismo menú, en el que informe:
“Luego de su aceptación tácita o expresa, esta Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs será transmitida a: (i) El Sistema de Circulación
Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, para su
circulación y negociación, incluso en los Mercados de Valores, en este
caso, a través de un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan
similares funciones, o (ii) Un Agente de Depósito Colectivo o agentes
que cumplan similares funciones, para su negociación en los Mercados de
Valores”.
Todo ello, en los términos y condiciones que establezca la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco del registro
anteriormente mencionado.
c. El emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME podrá
modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación de la
Factura de Crédito Electrónica MiPyME, sea ésta expresa por parte del
deudor o tácita en el plazo indicado por la normativa, lo que ocurra
primero.
d. Al momento de realizar la aceptación expresa de cada Factura de
Crédito Electrónica MiPyME, el deudor deberá indicar como modalidad de
pago, un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la
cancelación se realice mediante compensación interbancaria al momento
de la presentación al cobro de la Factura de Crédito Electrónica.
Si el deudor no hubiera optado expresamente por la modalidad de un
banco pagador para la compensación interbancaria, las Facturas de
Crédito Electrónica MiPyMEs aceptadas y que no hayan sido acreditadas
en un Agente de Depósito Colectivo o similar, sólo podrán pagarse al
vencimiento, mediante una solicitud de débito inmediato a través de la
Sistema de Circulación Abierta.
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo con lo propuesto por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el Informe citado precedentemente, dicha
entidad reglamentará la emisión de un comprobante de conformidad con lo
establecido en el Artículo 1851 del Código Civil y Comercial de la
Nación, que permitirá el ejercicio de las acciones derivadas de la
falta de pago de una Factura de Crédito Electrónica MiPyME transmitida
al “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”, cuando no corresponda que el mismo sea emitido
por un Agente de Depósito Colectivo u otro agente que cumpla similares
funciones regulado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
ARTÍCULO 5°.- De acuerdo con lo propuesto por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA mediante su Informe,
IF-2020-00151014-GDEBCRA-GSP#BCRA, dicha entidad coordinará la
implementación de sistemas de publicación centralizados sobre datos de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs impagas.
ARTÍCULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá
adoptar las medidas que resulten necesarias a los efectos de llevar
adelante la propuesta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
un todo de acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación
el primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS publique en el micrositio
institucional “https://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica” los
manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente
de “homologación externa” (prueba) a efectos de los contribuyentes
puedan adecuar sus sistemas.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 15/10/2020 N° 46634/20 v. 15/10/2020