AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 105/2020
RESFC-2020-105-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-41023688-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un Permiso de Uso
precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, ubicado en calle 86, Localidad de LA PLATA, Partido del mismo
nombre, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (Parte) y 2713
(Parte), CIE 0600079468/2, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS
TREINTA MIL METROS CUADRADOS (230.000 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-52714208-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el inmueble al desarrollo de un polo productivo agroecológico que
permita abastecer de verduras y huevos a las MIL QUINIENTAS (1.500)
familias que se encuentran en los barrios lindantes al predio, lo cual
forma parte de la implementación de un proyecto integral de producción
de suelo urbano, llevado a cabo conjuntamente con otros organismos,
tendiente a resolver la problemática habitacional de las personas
involucradas, apoyar el desarrollo de actividades de agricultura
familiar y dotar a la comunidad de equipamiento urbano.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, identificado como informe
IF-2020-54299739-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector involucrado se
encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL.
Que mediante la Nota NO-2020-41566911-ANAC#MTR, de fecha 29 de junio de
2020, intervino la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en cuyo
marco esa Administración presta conformidad para que esta Agencia
instrumente la reasignación de la totalidad del inmueble que es objeto
de la presente solicitud y ha hecho saber que no presenta observaciones
respecto a la aprobación del permiso de uso objeto de la presente
medida.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como informe
IF-2020-58117203-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del sector requerido, evidenciando asimismo que,
en las condiciones actuales en que se encuentra el inmueble y en vista
de su extensión superficial y la precariedad socio ambiental del
entorno inmediato, así como la consecuente dificultad para el resguardo
del predio por parte de las fuerza de seguridad federales allí
apostadas, configuran una situación de riesgo inminente en cuanto a la
posibilidad de ocurrencia de ocupaciones o tomas que podrían suscitarse
por parte de personas en situación de vulnerabilidad social, que tengan
interés en asentarse allí.
Que por el artículo 1º del Decreto No 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el mencionado decreto, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes se encuentra el inmueble objeto de la presente medida.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el sector
del inmueble solicitado y otorgar al MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso de Uso precario
del mismo a los fines del desarrollo de un polo productivo
agroecológico, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe
IF-2020-65025525-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción
del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en Calle 86 de la Localidad de LA PLATA, Partido del
mismo nombre, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (Parte) y 2713
(Parte), CIE 0600079468/2, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS
TREINTA MIL METROS CUADRADOS (230.000 m2), según se detalla en el
PLANO- 2020-52714208-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Permiso de Uso precario y gratuito
sobre el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, a los fines
de destinarlo al desarrollo de un polo productivo agroecológico que
permita abastecer de verduras y huevos a las familias que se encuentran
en los barrios lindantes al predio, lo cual forma parte de la
implementación de un proyecto integral de producción de suelo urbano,
llevado a cabo conjuntamente con otros organismos, tendiente a resolver
la problemática habitacional de las personas involucradas, apoyar el
desarrollo de actividades de agricultura familiar y dotar a la
comunidad de equipamiento urbano.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe
IF-2020-65025525-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y
a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2020 N° 46824/20 v. 15/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)