MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 20/2020
RESOL-2020-20-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-04234171-APN-DGDOMEN#MHA y los
Expedientes Nros. EX-2020-37151984-APN-DGDOMEN#MHA,
EX-2020-48906260-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-58195154-APN-DGD#MDP y
EX-2020-59805415-APN-DGD#MDP, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO de la Provincia de TUCUMÁN
solicitó a HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. gestionar ante la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
exclusión de una parte del área incluida en el perímetro de concesión
del Aprovechamiento Hidroeléctrico El Cadillal, con el fin de
destinarlo a la instalación de un alojamiento turístico.
Que HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. es titular de la concesión para
generación de energía eléctrica mediante los Complejos Hidroeléctricos
El Cadillal, Escaba y la Central Hidroeléctrica Pueblo Viejo.
Que, en ese carácter, HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. destacó que sus
derechos y obligaciones contractuales se limitan al derecho de uso de
los bienes cedidos por el ESTADO NACIONAL, preservándolos de cualquier
menoscabo, salvo el que pueda producirse por su uso normal y el mero
paso del tiempo, y no alterar la naturaleza, destino y afectación de
todos los bienes que integran al Complejo y Central Hidroeléctrica.
Que las atribuciones para considerar y resolver la solicitud efectuada
por el ENTE AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO de la Provincia de TUCUMÁN
corresponden a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de
representante del Poder Concedente.
Que la decisión de la SECRETARÍA DE ENERGÍA requiere la intervención
previa del organismo de la Provincia de TUCUMÁN, que ejerce las
atribuciones y responsabilidades como Autoridad de Aplicación del
Contrato de Concesión, en materia de protección del ambiente.
Que, en ese carácter, mediante la Nota de fecha 3 de agosto de 2020, la
Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN manifestó que no
existe objeción para la desafectación de la fracción de tierras
solicitada.
Que, igualmente, la decisión de la SECRETARÍA DE ENERGÍA requiere la
intervención previa del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
(ORSEP), en el marco de sus atribuciones y responsabilidades como
Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión, en materia de
Seguridad de Presas.
Que en tal carácter, el ORSEP, mediante la Nota Nº
NO-2020-47596141-APN-ORSEP#MOP ratificada por la Nota Nº
NO-2020-60394276-APN-ORSEP#MOP, manifestó que no encuentra objeciones
para dar conformidad al pedido suscitado, en tanto el mismo no afecta
la seguridad operativa y estructural de las presas, embalses, obras
complementarias y auxiliares del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal.
Que el ORSEP recomendó que las instalaciones se construyan por encima
de la cota SESCIENTOS QUINCE metros sobre el nivel del mar (615
m.s.n.m.).
Que la Dirección de Energía de la Provincia de TUCUMÁN presentó ante la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ORSEP las coordenadas geográficas de los
vértices de la poligonal que delimita la superficie a desafectar del
área de concesión del Complejo Hidroeléctrico El Cadillal.
Que el ORSEP no manifestó objeciones a la referida poligonal.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el Servicio Jurídico Pertinente tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Artículo 3° del Decreto N° 570 de fecha 30 de mayo de 1996,
el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de
abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exclúyese del perímetro de concesión del Complejo
Hidroeléctrico El Cadillal el área delimitada por la poligonal cuyas
coordenadas geográficas se indican en el Anexo
(IF-2020-61924349-APN-DNRYDSE#MDP) que integra el presente acto.
ARTÍCULO 2º.- Las instalaciones a implementar deberán construirse por
encima de la cota SEISCIENTOS QUINCE metros sobre el nivel del mar
(615,00 m.s.n.m.).
ARTÍCULO 3º.- La modificación resuelta en el Artículo 1º de la presente
medida no implica ningún otro cambio a lo establecido en las cláusulas
del Contrato de Concesión de HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A. y sus anexos
específicos.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A., al ENTE
AUTÁRQUICO TUCUMÁN TURISMO de la Provincia de TUCUMÁN, a la Dirección
de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN, al ORGANISMO REGULADOR DE
SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2020 N° 46670/20 v. 15/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)