Y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 9/2020
RESFC-2020-9-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06557599-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nº 22.520
y Nº 25.673, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Nº
7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, la
Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020, la Resolución
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1790 del 10 de agosto de 2017,
la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA Nº 862 del 4 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2017, en función de los objetivos de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y con fundamento en lo establecido en el entonces artículo 23
bis de la Ley N° 22.520, se dictó la Resolución Nº 1790/17 del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL por la cual se creó el “PLAN NACIONAL
DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA
ADOLESCENCIA” cuyo objetivo principal es promover el acceso a los
derechos vinculados a la salud sexual y reproductiva de las y los
adolescentes, así como también la prevención de los embarazos forzados.
Que por la resolución aludida se instruyó al titular de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a suscribir los instrumentos
legales que resulten apropiados a los efectos de optimizar la
implementación del citado Plan Nacional.
Que, en tal sentido, por Resolución N° 862/18 de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se protocolizó el Proyecto “Apoyo al
Plan Nacional de Prevención y Reducción de Embarazo No Intencional en
la Adolescencia” (ARG/17/011), que como Anexo
IF-2018-19083837-APN-SSDNAYF#SENNAF forma parte de la misma.
Que el proyecto mencionado ha sido acordado y se ejecuta con el apoyo del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO.
Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520,
sus normas modificatorias y complementarias, la que actualmente dispone
en su artículo 23 que compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo
inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas
saludables de la comunidad.
Que, asimismo, es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los
planes, programas y proyectos del área de su competencia destinados a
garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios de salud,
la mejora de la calidad y el logro de la equidad en los sistemas de
salud.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
se establecieron los objetivos de las unidades organizativas.
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del
MINISTERIO DE SALUD se encuentra el de entender en el diseño de
estrategias y políticas en materia de salud materno infantil y
adolescente, salud sexual y procreación responsable, prevención del
embarazo no intencional adolescente, reproducción médicamente asistida
y prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.
Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se creó el PROGRAMA
NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar
la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación
responsable de la población.
Que por Decisión Administrativa N° 457/20 se establecieron los
objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA,
entre los que se encuentra el de gestionar el desarrollo e
implementación de planes, programas y proyectos referidos a salud
sexual y procreación responsable y gestionar la provisión de los
insumos necesarios.
Que, asimismo, la citada Decisión Administrativa establece los
objetivos de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO, con la responsabilidad primaria de “Coordinar y desarrollar la
gestión administrativa, financiera-presupuestaria, adquisiciones y
monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de
organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así
como de los proyectos de participación público privada que correspondan
a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los
objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional”, a
través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entre otras.
Que en fecha 29 de junio 2020 se firmó entre las autoridades del
MINISTERIO DE SALUD, el Secretario de Coordinación y Planificación
Exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y el representante del PROGRAMA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD, el Programa PNUD “Apoyo a la
implementación federal para el acceso con equidad de la población a los
servicios de salud” (PPFLIO-000013).
Que dicho Programa estableció en sus arreglos institucionales que la
Dirección Alterna de los Proyectos dentro de la cartera del MINISTERIO
DE SALUD, estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO en el marco de sus competencias antes
mencionadas.
Que en tal sentido, resulta necesario transferir el “PLAN NACIONAL DE
PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA”
a la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD; y quedando bajo la
órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO,
en su calidad de Dirección Alterna, el Proyecto “Apoyo al Plan Nacional
de Prevención y Reducción de Embarazo No Intencional en la
Adolescencia” (ARG/17/011).
Que por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los recursos
y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley
27.647 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales dispuestas por los
Decretos N° 7/2019 y N° 50/2019.
Que por la Decisión Administrativa enunciada precedentemente se
asignaron los recursos necesarios para llevar adelante el Programa 25
“Desarrollo de la Salud Sexual y la Procreación Responsable” del
MINISTERIO DE SALUD, incluyendo los créditos previstos para el PLAN
NACIONAL DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA
ADOLESCENCIA.
Que, por lo tanto, se cuenta con los créditos presupuestarios necesarios a los fines del dictado de la presente.
Que, en orden a las nuevas competencias asignadas por la normativa
reseñada al MINISTERIO DE SALUD en materia de prevención del embarazo
no intencional adolescente, corresponde el dictado de la presente a
efectos de instrumentar la transferencia del “PLAN NACIONAL DE
PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA”
de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la medida cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD en atención a la existencia de
transferencia de recursos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del
MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las competencias asignadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y
complementarias y por los Decretos N° 13 y N° 14, ambos del 10 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese el PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN
DEL EMBARAZO NO INTENCIONAL EN LA ADOLESCENCIA de la órbita del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la del MINISTERIO DE SALUD, en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA,
dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a
la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
SALUD, en su calidad de Dirección Alterna, a partir del 01 de Agosto
del 2020, la gestión administrativa-financiera, de monitoreo, de
adquisiciones y fiduciaria del Proyecto “Apoyo al Plan Nacional de
Prevención y Reducción de Embarazo No Intencional en la Adolescencia”
(ARG/17/011).
ARTíCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Daniel Fernando Arroyo - Ginés Mario González García
e. 15/10/2020 N° 46577/20 v. 15/10/2020