MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 195/2020
DI-2020-195-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 14ª, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a la expedición
de “Placa de identificación alternativa para Tráileres” no inscriptos,
destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o
elementos de recreación familiar, de la categoría O1.
Que el artículo 3°, inciso c), del citado cuerpo normativo indica que a
los efectos de obtener la “Placa de identificación alternativa para
Tráileres” los peticionarios deben acreditar “(…) que el vehículo en
cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su
aptitud para circular por la vía pública, mediante (…) 1) Certificado
de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o (…) 2)
Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia
para Configuración de Modelo (LCM) (…)”.
Que la gran mayoría de los tráileres que se encontrarían en condiciones
de solicitar la placa que nos ocupa se fabrican de forma artesanal o en
pequeños talleres y no de forma seriada por una fábrica terminal
inscripta en esta Dirección Nacional.
Que, ello así, solo pueden acreditar la aptitud para circular mediante
la Certificación de Seguridad Vehicular emitida por autoridad
competente (la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para estos casos).
Que, en virtud de lo expuesto, la Disposición N°
DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de septiembre de 2019 -que puso en
vigencia la norma citada en el Visto a partir del 1° de noviembre de
2019- indica expresamente en su artículo 2° que “Los Tráileres
categoría O1 destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones
deportivas o elementos de recreación familiar, que en la actualidad se
encuentren identificados mediante el procedimiento establecido en la
Disposición N° 1136/96 de la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,
deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección 14ª, Título II, Capítulo
III del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor dentro de los DOCE (12) meses posteriores a
la entrada en vigencia de la presente.”
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE, amplió en primera instancia la emergencia
pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que luego, por conducto del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus
prórrogas, estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
en los términos allí indicados, desde el día 20 de marzo hasta la fecha.
Que, en este marco excepcional y en atención a la poco significativa
cantidad de “placas alternativas para tráileres” expedidas por los
Registros Seccionales, cabe presumir que la gran mayoría de los
poseedores de estas unidades en condiciones de ser regularizadas en los
términos de la normativa antes reseñada no se ha presentado ante las
sedes registrales.
Que, ello, habida cuenta de que tampoco han podido obtener en forma
previa la correspondiente Certificación de Seguridad Vehicular.
Que, ante la proximidad del vencimiento del plazo establecido para su
regularización, resulta aconsejable prorrogar el mismo, por igual
término.
Que, de esa manera, se evitará un exceso de demanda que podría promover
aglomeraciones de personas en un mismo espacio, situación que atenta
contra las medidas que viene llevando adelante el Poder Ejecutivo
Nacional para atenuar los efectos de la pandemia declarada.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del artículo 2° de la Disposición
N° DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ por el plazo de DOCE (12) meses contados
a partir del 1° de noviembre de 2020.
En ese marco, los tráileres categoría O1 destinados al traslado de
equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación
familiar, que en la actualidad se encuentren identificados mediante el
procedimiento establecido en la Disposición N° 1136/96 de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, deberán adecuarse a lo dispuesto en la Sección
14ª, Título II, Capítulo III del Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con anterioridad al
1° de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 15/10/2020 N° 46572/20 v. 15/10/2020