JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 26/2020
DI-2020-26-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-62671729- -APN-DNTEID#JGM,
las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria 27.446, los Decretos Nros.
561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26
de diciembre de 2016, 894 del 1° de noviembre de 2017, 733 del 8 de
agosto de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones de la
(ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nros. 7 del 10 de enero
de 2017 y 43 del 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma
digital, el documento digital y su eficacia jurídica, y en su artículo
48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales
electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las
comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, Banco Central de la República Argentina, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el Decreto mencionado en el Considerando anterior ordenó a las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, que componen el Sector Público Nacional, la utilización del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
(ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6° del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto, en su artículo 11, facultó a la ex
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas
aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada ex Secretaría para aprobar la
incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y
módulos.
Que en el marco de lo establecido por el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre del 2019, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
resulta ser la continuadora de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, toda vez que esa Subsecretaría, de conformidad a lo
establecido en el mencionado Decreto tiene, entre sus objetivos, los de
supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas
a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia
y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con
los sistemas transversales centrales y el de intervenir en el marco
regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con
la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del
Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al
papel.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la (ex) SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó el “Reglamento para el uso del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE” y de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones
de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional.
Que el Decreto citado en el Considerando anterior aprobó, asimismo, la
implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro,
tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,
exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y
asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el
artículo 8° de la Ley N.° 24.156 otorguen a personas humanas o personas
jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de
financiamiento.
Que el Decreto N.° 894 del 1° de noviembre de 2017, aprobó el texto
ordenado que constituye la reglamentación de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 T.O. 2017, el que se
titulará “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017” y estableció, entre otras cuestiones, que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 de la (ex) SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del
módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE.
Que el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018 dispuso que todos los
registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8
de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el
módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, contar con una norma de creación y
utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su
interacción con el ciudadano.
Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia aprobar los
procedimientos para ser tramitados a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD), disponibilizar otros para ser registrados a través
del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) y, asimismo, los que
deben ser registrados, tramitados y pagados a través de los módulos
Registro Integral de Destinatarios (RID) y Gestor de Asistencias y
Transferencias (GAT), todos pertenecientes al sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por el Decreto Nº 50/2019, artículo 6° del Decreto N°
561/2016 y artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 15 de Octubre de 2020 los
procedimientos que figuran en el Anexo I
(DI-2020-64170182-APN-DNTEID#JGM), que forma parte integrante de la
presente medida, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 15 de Octubre de 2020 los
procedimientos que figuran en el Anexo II
(DI-2020-64170304-APN-DNTEID#JGM), el cual forma parte integrante de la
presente medida, deberán registrarse a través del módulo Registro
Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 15 de Octubre de 2020 los
procedimientos que figuran en Anexo III
(DI-2020-64170403-APN-DNTEID#JGM), que forma integrante parte de la
presente medida, deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2020 N° 46682/20 v. 15/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII)