ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 304/2020
RESOL-2020-304-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-61584323- -APN-ANAC#MTR, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus
modificatorias y complementarias, y N° 792 de fecha 11 de octubre de
2020, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las
Resoluciones N° 99 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 100 de fecha 17 de
marzo de 2020 y Nº 102 de fecha 21 de marzo de 2020 (modificada por las
Resoluciones N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020, N° 205 de fecha 22 de
julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de 2020)de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, N° 64 de fecha 18 de marzo
de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo
de 2020 y Nº 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 20007 estatuye que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el
Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, tendrá a su cargo realizar
las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del
CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones
vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que en fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD,
en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una
pandemia.
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
COVID-19.
Que, posteriormente y por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que ha sido prorrogado,
en última instancia, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive , , (
Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020).
Que mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, emitida
por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones
dispuestas por el gobierno nacional para evitar o retrasar la
propagación del virus COVID-19, se prohibió la realización de servicios
de transporte aéreo interno.
Que por medio de las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y
73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
dispuso, entre otras cuestiones, prorrogar la suspensión total de los
servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación
general dispuesta en el artículo 3° de la Resolución N° 64/2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el 31 de marzo de 2020; estableciendo,
a su vez, que la medida quedaría automáticamente prorrogada en caso de
que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20.
Que por la Resolución ANAC N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 se
reglaron los procedimientos de aprobación excepcional de vuelos de
transporte aéreo de pasajeros, por medio de la cual se estableció que
las empresas de transporte aéreo que solicitaran una dispensa a la
restricción impuesta para vuelos internacionales y de cabotaje debían
cumplimentar los requisitos previstos en los Anexos de la misma.
Que mediante la Resolución ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020, y
sus modificatorias Resoluciones Nº 148 de fecha 5 de mayo de 2020, Nº
205 de fecha 22 de julio de 2020 y N° 257 de fecha 17 de septiembre de
2020, se aprobó el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones
para la realización de vuelos efectuados por las empresas de Transporte
Aéreo no regular interno e internacional.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 221 de fecha 14 de octubre
de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN derogó el artículo 3º
de la citada Resolución Nº 64/2020 de dicho Ministerio y estableció en
su artículo 2º que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
fiscalice los procedimientos y protocolos elaborados de conformidad con
los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD con los que
deberán contar los operadores de los servicios de transporte en la
reanudación de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial
y aviación general.
Que, asimismo, se estableció en el artículo 4º de la citada Resolución
que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) apruebe las
programaciones horarias de las operaciones de los servicios de
transporte aéreo de cabotaje comercial, con la conformidad de las
Gobernadoras y Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y atendiendo a la situación
epidemiológica de cada zona del país, a ser determinadas por las
respectivas autoridades sanitarias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde elaborar el procedimiento
tendiente a cumplimentar la manda legal prevista en dicha normativa.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO (DNTA) de esta
Administración Nacional se ha expedido en forma favorable. Que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración
Nacional se ha expedido en forma favorable.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración
Nacional.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente por razón
de lo normado por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por
el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 2º de la Resolución 100 de fecha 18 de marzo de 2020 y el Anexo al que refiere.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Anexo I “REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS
LÍNEAS AÉREAS PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE VUELOS
DE CABOTAJE” que como IF-2020-69589617-APN-DNTA#ANAC forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, en consonancia con lo previsto por el
artículo 2° de la Resolución N° 221 de fecha 14 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las empresas de transporte aéreo regular y no
regular deberán contar con procedimientos y protocolos elaborados de
conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE
SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Los pasajeros que pretendan ser transportados por vía
aérea de acuerdo con las previsiones del artículo precedente deberán
portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA
COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que requiera
la normativa vigente.
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 305/2020 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 22/10/2020. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO a
aprobar las programaciones horarias de las operaciones de servicios de
transporte aéreo regular de cabotaje, previa anuencia por parte de las
autoridades provinciales pertinentes o del Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda en función del
origen y destino del vuelo cuya aprobación se solicita.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2020 N° 47427/20 v. 16/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LAS LÍNEAS AÉREAS PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE VUELOS REGULARES DE CABOTAJE.
Se encuentra habilitada como canal de tramitación la dirección de correo electrónico: programacionesregulares@anac.gob.ar
1-. Las empresas interesadas deberán remitir a la dirección indicada,
con una antelación de no menos de 72 horas hábiles a la fecha prevista
del vuelo o series de vuelos, la solicitud correspondiente.
2-.Dicha solicitud deberá ser acompañada de una declaración jurada de
conocimiento de las prescripciones del Decreto 792/2020 de fecha 11 de
octubre de 2020 o el que en futuro lo reemplace y la Resolución
221/2020 de fecha 13 de octubre de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
3-. Una vez corroborado el cumplimiento de todos lo requisitos propios
del ámbito de su competencia, la autoridad aeronáutica pondrá la
solicitud a consideración de la autoridad provincial, quien deberá
expedirse al respecto.
4-. En caso de aprobación, la ANAC notificará por vía de correo
electrónico a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y a la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
5-. Las lineas áreas deberán verificar que los pasajeros cuenten con el
“Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”.
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición
de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19,
conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional,
ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N°
260/20, su modificatorio y normas complementarias.
6.- A los efectos de poder asegurar la trazabilidad de los pasajeros, y
para le caso que sea requerido por motivos sanitarios, las lineas
aéreas deberán conservar por el plazo de 3 meses el listado de
pasajeros con su ubicación, para su provisión a las autoridades en caso
de requerimiento.
7-. Los servicios de tránsito aéreo requerirán la autorización de la ANAC para aceptar el plan de vuelo.
8-. La aprobación del vuelo se encontrará sujeta al estricto cumplimiento de las normas, condiciones y protocolos específicos.