MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1448/2020
RESOL-2020-1448-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-67862337- -APN-MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.541, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (t.o. Decreto Nº 432/98 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de
fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Decreto Nº 457 de
fecha 11 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 1428 de
fecha 7 de agosto de 2020 y Nº 1770 de fecha 29 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la implementación de medidas para preservar la salud en el marco de
la emergencia sanitaria aludida ha limitado el desarrollo de
determinadas actividades, lo que produce un fuerte impacto económico en
la obtención de recursos básicos de artistas, trabajadores y
trabajadoras de la cultura.
Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en
cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el
impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas,
subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de
vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada
gama de tareas en el área cultural.
Que como antecedente, el MINISTERIO DE CULTURA en articulación con el
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES implementó la “BECA EXTRAORDINARIA SOSTENER
CULTURA II”, conforme RESOL-2020-102-APN-PD#FNA.
Que la situación epidemiológica, tanto a escala nacional como
internacional, continuó agravándose, por lo que resultó necesario
prorrogar sucesivamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(ASPO) declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1770/20 se refuerza el
presupuesto vigente del MINISTERIO DE CULTURA, con el objeto de
contribuir al sostenimiento de sectores de la cultura.
Que para continuar acompañando y conteniendo a artistas, trabajadores y
trabajadoras de la cultura ante la imposibilidad del normal desarrollo
de sus actividades, se ha proyectado el otorgamiento de un subsidio no
reembolsable para personas físicas del ámbito de la cultura denominado
APOYO ECONÓMICO FORTALECER CULTURA, en atención a la situación y
contexto descripto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 – PRESUPUESTO GENERAL DE
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de fecha 2 de
enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de
fecha 10 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos Nº
101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la CONVOCATORIA al APOYO ECONÓMICO FORTALECER
CULTURA y su Reglamento que como ANEXO I (IF-2020-67950332-APN-UGA#MC)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Destinar las sumas de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($1.350.000.000.-) a la atención del pago del APOYO ECONÓMICO
FORTALECER CULTURA.
ARTICULO 3º.- Encomendar a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES la
coordinación integral de los actos necesarios para llevar adelante el
desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada convocatoria.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al
presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2020 N° 47022/20 v. 16/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)