Resolución 845/2020
RESFC-2020-845-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-67295294-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley Nº 20.337 establece la obligatoriedad de
destinar un 5% de los excedentes repartibles a la constitución de un
fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.
Que la Resolución INAC N° 177/83 referida al Artículo 42, Inc. 2 Ley N°
20.337 resuelve que el Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para
Estímulo del Personal debe ser aplicado por las cooperativas en el
ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó, obligando a
detallar el empleo del fondo pero exceptuando de esas obligaciones a
las entidades que no cuenten con personal en relación de dependencia.
Que la mencionada Resolución obliga a estas entidades que no cuentan
con personal en relación de dependencia a constituir el fondo
mencionado.
Que la Resolución INAC 360/75 determina las excepciones al principio de
mutualidad rigurosa en las cooperativas de trabajo prohibiendo, salvo
casos excepcionales y acotados, utilizar los servicios de personal en
relación de dependencia.
Que la obligatoriedad de su constitución y la imposibilidad de tener
personal ponen a las cooperativas de trabajo en una situación diferente
con respecto a otros tipos cooperativas ya que deben constituir el
fondo en cuestión pero no pueden utilizarlo.
Que las cooperativas de trabajo podrían darle usos alternativos al
mencionado fondo entendiendo que se podría aplicar a los asociados en
tanto trabajadores de la entidad.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321, 20.337 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96,
723/96, 721/00 y 1192/02;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Agréguese al artículo tercero de la Resolución INAC N°
177/83 el siguiente texto: “En las cooperativas de trabajo los
destinatarios serán también sus propios asociados”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
e. 16/10/2020 N° 47021/20 v. 16/10/2020