JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 76/2020
RESOL-2020-76-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-66647260- -APN-SSTIYC#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 50 del 19 de Diciembre de 2019, se estableció el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que entre
sus competencias se destacan entender en la ejecución de la política en
materia telecomunicaciones, como así también, en la elaboración de
normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o
registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos
habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las
provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la
materia.
Que a través del mencionado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
se creó la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA,
quien tiene entre sus objetivos diseñar y proponer a dicha Secretaría
la actualización de los marcos regulatorios de telecomunicaciones,
tecnologías de la información y las comunicaciones y postales.
Que mediante el Decreto Nº 62 de fecha 5 de enero de1990 se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional
para la Privatización de la Prestación del Servicio de
Telecomunicaciones.
Que en el año 1992, la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
dictó la Resolución CNT Nº 3346/92, por la que se establecieron las
normas referentes a la ejecución de las instalaciones de abonados a
partir del punto terminal de la red (lado usuario) conforme lo
dispuesto en el Decreto Nº 62/90.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N°
410 del 12 de octubre de 2001 se aprobó la Edición Nº 4 del Reglamento
para Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles, que estableció
las normas que deberían respetar las instalaciones de
telecomunicaciones en inmuebles, lado cliente y lado prestador,
realizadas por el método tradicional de pares de cobre.
Que con la sanción de la Ley N° 27.078, que aprobó el nuevo marco
regulatorio de los Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, se torna indispensable adoptar una regulación que
garantice la igualdad y libertad de comercio e industria, sin barreras
a la incorporación de nuevos operadores o nuevas tecnologías.
Que, el desarrollo en los últimos años de las tecnologías y los
servicios de la información y las TICs, así como el proceso de
liberalización de los servicios que se ha llevado a cabo, conduce a la
existencia de una competencia efectiva que ha hecho posible la oferta
por parte de los distintos operadores, de nuevos servicios TICs.
Que los avances tecnológicos han permitido el desarrollo de nuevas
tecnologías, que posibilitan ofrecer a los clientes esos servicios más
rápidos y fiables, lo que hace necesario el emplazamiento de las
infraestructuras comunes en edificios para garantizar a los clientes el
derecho de optar entre los distintos medios ofrecidos por distintos
operadores para acceder a la información en la condición más eficaz.
Que ello requiere la actualización y perfeccionamiento de la normativa
técnica reguladora de las infraestructuras comunes de servicios TICs en
el interior de los edificios, barrios cerrados y complejos
habitacionales.
Que el nuevo régimen debe establecerse con la perspectiva de la libre
competencia, favoreciendo su planificación en distintas
infraestructuras y facilitando la implantación de los nuevos servicios
ofrecidos y a ofrecerse en el futuro, a cuyo efecto corresponde dotar a
los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios
por cables con conductores de cobre, coaxiales u de fibras ópticas, y/o
por señales inalámbricas terrestres y/o satelitales ofrecidas por
distintos operadores.
Que resulta pertinente que la normativa reglamentaria aplicable
contemple la evolución y avances tecnológicos y que dicha actualización
debe hallarse alineada y en consonancia con el resto del ordenamiento
jurídico nacional.
Que la significativa importancia que reviste la actualización de esta
normativa determina la conveniencia de promover una efectiva
participación ciudadana, institucional o individual, en la definición
de los criterios del nuevo régimen.
Que en adición a ello y conforme las políticas de participación y
transparencia adoptadas por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, resulta oportuno someter a consulta pública,
recabando información, contribuciones y propuestas de las partes
interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos,
habilitando un espacio para la participación ciudadana.
Que en ese mismo sentido la Resolución Nº 57/96 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES estableció el Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, considerándose
oportuno y conveniente implementar alguno de sus procedimientos a fin
de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma
previa al dictado de normas de alcance general.
Que, en consecuencia, y en función de la colaboración que se requiere
de los administrados en esta materia, es dable implementar un
procedimiento participativo que permita dar certezas respecto de los
cauces formales a través de los cuales se adoptará la nueva normativa.
Que en consonancia con lo señalado y con el objeto de lograr diversos
aportes y un amplio grado de participación en el proceso, garantizando
al mismo tiempo un procedimiento transparente y tuitivo en la
elaboración de la norma, se estima conveniente previo al dictado de un
nuevo reglamento someter a consulta pública las disposiciones del
documento de llamado a consulta pública que se aprueba mediante la
presente.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57
de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias y la Ley N°
27.078, sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de
Consulta” previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I
“Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta
“Reglamento para Infraestructura de Servicios de Tecnologías de la
Información y Comunicación en Inmuebles – Edición N°5” que como Anexo
[IF- 2020-63192191-APN-SSTIYC#JGM] forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web
https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web
www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de
la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
www.enacom.gob.ar.
ARTICULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto
por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias o bien por
escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de
la Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente
Roque Sáenz Peña 511, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 101/2020
de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 14/12/2020 se prorroga
hasta el 18 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo establecido en el
presente artículo, que dispuso la apertura del procedimiento de
“Documentos de Consulta” previsto en el artículo 44 y siguientes del
Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996
de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES)
ARTICULO 4°.- Los interesados podrán realizar comentarios a través de
la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic,
que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el
carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2020 N° 47029/20 v. 16/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)