Resolución 374/2020
RESOL-2020-374-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-68433872- -APN-SSYPC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificatorias, el Decreto N° 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”
(CONVE-2020-06134105-APN-DGI#MSG) suscripto el 16 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder
de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4.
Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las
acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar
individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […]
9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.”
Que, de acuerdo con la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, el CONSEJO
DE SEGURIDAD INTERIOR posee la misión de asesorar al Ministro de
Seguridad en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito
de la seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes
y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado
nivel de seguridad interior (art. 9º); y para el cumplimiento de la
misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones:
a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e
investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que
afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la
comunidad; b) La elaboración de la doctrina y los planes para la
coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales
tanto nacionales como interjurisdiccionales; c) El asesoramiento en
cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones
y operaciones requieran; d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación
de las disposiciones de la presente ley; e) Requerir de los organismos
civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas
de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria,
la que deberá ser suministrada; f) Supervisar la actuación de la
oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e
internacionales; g) Incrementar la capacitación profesional de los
recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de
los esfuerzos del sistema educativo policial; h) Establecer la
coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; i) Promover
la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de
seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b)
(art. 10).
Que la Ley N° 24.059 y sus modificaciones también dispone que el
Consejo de Seguridad Interior, se dará su propio reglamento interno de
funcionamiento y organización. A sus reuniones pueden ser llamados a
participar con fines de asesoramiento todos aquellos funcionarios
públicos nacionales y provinciales e invitar a las personalidades cuya
concurrencia resulte de interés a juicio del Consejo (art. 12); y que
(...) establecerá los contactos necesarios con el resto de los
organismos nacionales y provinciales cuyos medios se prevea emplear en
las operaciones de seguridad interior o situación de desastre según las
normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su asignación en
forma y oportunidad (art. 26).
Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el
Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el
artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz
tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres
naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza,
magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades,
comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en
particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las
leyes dictadas en su virtud(título 1º, art. 1º).
Que dicha Reglamentación, asimismo, prescribe que serán funciones del
Consejo de Seguridad Interior: a. Promover el estudio y análisis de la
problemática delictiva y contravencional que, efectiva o
potencialmente, se considere atentatoria contra cualquiera de los
Poderes e Instituciones emergentes de la Constitución Nacional y de las
Constituciones Provinciales; b. Desarrollar, a través de su órgano de
trabajo, el estudio de las conductas y situaciones, cualquiera fuere su
naturaleza, que amenacen a nivel nacional, regional o provincial, la
salud pública; la economía; las fuentes de producción, abastecimiento o
trabajo; los servicios públicos de provisión de agua potable o de
disposición de desechos industriales o domiciliarios; los medios y vías
de comunicación y transporte públicos y, genéricamente, cuando afecte
la paz social, las estructuras institucionales estatales y las
necesidades generales de la población; c. Desarrollar particularmente
el estudio y análisis de los fenómenos delictivos descriptos en el
artículo 10 inciso a) de la Ley 24.059, y sobre tales bases, buscar y
obtener su más adecuado tratamiento legislativo, administrativo y
policial; d. Promover la elaboración de políticas y planes, estudio y
acciones concernientes a la prevención de los fenómenos delictivos que
afecten los bienes jurídicos señalados en el inciso b) del presente
artículo; e. Promover la implementación, racionalización, concentración
y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y materiales
disponibles, a los fines del buen funcionamiento del sistema; f.
Promover el incremento de la capacitación profesional de los recursos
humanos del sistema; entre otras (art. 6°).
Que, de acuerdo con el organigrama de aplicación vigente para la
jurisdicción, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL:
1. Asistir a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL en la
implementación y planificación operativa de políticas de seguridad a
escala territorial, articulando la actuación de las fuerzas de
seguridad; […] 4. Coordinar la sistematización y el intercambio de
información operacional con las instituciones policiales y de seguridad
que conforman el sistema; 5. Colaborar en la articulación con las
fuerzas de seguridad provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; 6. Colaborar en las acciones que realicen los cuerpos policiales
provinciales con las fuerzas de seguridad del ESTADO NACIONAL en
cumplimiento de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior; 7. Monitorear
el proceso de fortalecimiento de las relaciones entre los cuerpos
policiales y las Fuerzas de Seguridad en el marco del Convenio Policial
Argentino; […] 9. Asistir a la Secretaría en la planificación,
coordinación y supervisión de las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad, incluyendo los espectáculos deportivos y otros
eventos masivos; […]15. Elaborar e implementar programas integrales
para la prevención del delito y la violencia en coordinación con los
gobiernos provinciales y locales; y 16. Elaborar, proponer y coordinar,
en forma conjunta con las áreas del Gobierno Nacional que correspondan,
mecanismos preventivos de acción territorial; entre otras.
Que, asimismo, según dicho organigrama, corresponde a la SUBSECRETARÍA
DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL: 2. Asistir a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL e intervenir en la
dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en
particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de
armas, trata de personas, tráfico de drogas ilegales, tráfico de
vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos; 3.
Asistir a la Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y
planificación de estrategias de investigación y persecución del delito
de narcotráfico en sus fases de producción, tráfico y comercialización
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; 4. Asistir a la
Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y planificación de
estrategias de investigación y persecución del delito de trata de
personas y monitorear el cumplimiento de los protocolos de actuación de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad para garantizar los derechos de
las víctimas, establecidos en la Ley N° 26.364; 5. Desarrollar y
planificar actividades de investigación de delitos complejos, con
especial atención a secuestros extorsivos, robo organizado, delitos
rurales, delitos contra la salud pública, delitos informáticos,
contrabando, atentados contra el patrimonio cultural y natural y
delitos ambientales;[…] 7. Coordinar la aplicación de políticas,
estrategias y acciones para la prevención y conjuración de los delitos
federales con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de
otras dependencias; 8. Coordinar las políticas y estrategias para la
prevención y conjuración de los delitos de índole federal con los
gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
brindando asistencia técnica y generando espacios de discusión, trabajo
conjunto e intercambio de información, en colaboración con la
Secretaría del Consejo de Seguridad Interior; y […] 14. Prestar
asistencia técnica a las instituciones judiciales y al Ministerio
Público, en los casos que el ESTADO NACIONAL, Provincial o la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la Justicia.
Que por otra parte, corresponden a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
objetivos tales como: 2. Asistir al/a la Ministro/a en el diseño,
desarrollo e implementación de las políticas del Ministerio de
Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad;[…] 9. Asistir al/a
la Ministro/a en el planeamiento estratégico de los lineamientos del
Ministerio;[…] y 14. Asistir al/a la Ministro/a en el entendimiento de
sus funciones inherentes a la Ley N° 25.520.
Que con fecha 16 de enero de 2020 se suscribió el “CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, con el objeto de
constituir el Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad
Interior en dicha provincia (CONVE-2020-06134105-APN-DGI#MSG).
Que el citado Consejo fue implementado a efectos de propender a la
complementación y el perfeccionamiento en el accionar en materia de
seguridad preventiva, investigación criminal, seguridad vial y
protección civil en el territorio de la provincia de SANTA FE mediante
el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el logro
de acuerdo sobre los modos de acciones y previsión de operaciones
conjuntas y la evaluación de los resultados, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley N.º 24.059 y su modificatoria,
a la cual se adhirió la provincia mediante Ley Nº 10.869.
Que para el mejor cumplimiento de sus respectivas misiones y funciones,
resulta necesario establecer una Unidad del MINISTERIO DE SEGURIDAD en
la Provincia de SANTA FE, que permita una interacción fluida y directa
con los respectivos actores locales en el marco de sus competencias.
Que, ello conducirá a que el MINISTERIO DE SEGURIDAD pueda cumplir
acabadamente con su rol dentro del SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR,
participando en coordinación con el Gobierno de la Provincia, en la
definición e implementación de las Políticas de Seguridad Locales.
Que se entiende relevante coordinar con la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE la implementación de acciones de colaboración, a fin de
unificar criterios normativos y alcanzar los objetivos de las políticas
de seguridad establecidas.
Que, a tal fin, la Unidad podrá llevar a cabo funciones de coordinación
de la acción investigativa y operativa de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales en articulación con la Justicia Federal y el
Ministerio de Seguridad de la Provincia optimizando los recursos
humanos y materiales de la Jurisdicción con eficiencia, a fin de
alcanzar la mayor eficacia en el logro de los objetivos determinados
para el cumplimiento de sus misiones y funciones.
Que de acuerdo a la información registrada por el SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN CRIMINAL (SNIC) del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Provincia
de SANTA FE, experimentó un importante crecimiento de los homicidios
dolosos a partir del año 2007; registrando en los últimos 5 años, la
tasa más elevada de víctimas de homicidios dolosos de todo el país.
Que conforme lo expuesto y a consecuencia de lo acordado en el citado
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SGURIDAD DE LA
NACION Y LA PROVNCIA DE SANTA FE, se propicia la creación de la UNIDAD
ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de
Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACIÓN la cual estará integrada por personal de la SUBSECRETARÍA DE
INTERVENCIÓN FEDERAL y de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL; y por personal de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
El personal asignado a dicha Unidad será designado por los Titulares de las dependencias antes mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN tendrá una duración de SEIS (6) meses, prorrogable por igual
término si mediaren razones fundadas.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 261/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 10/6/2021 se prorroga, desde su vencimiento y por el término de SEIS
(6) meses, la vigencia de la UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN creada por la presente Resolución)
ARTÍCULO 3º.- La UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN dependerá funcional, operativa y orgánicamente de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y tendrá asiento permanente en las
instalaciones de la Delegación Rosario de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- La UNIDAD ROSARIO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN tendrá por funciones:
1. Coordinar la acción investigativa y operativa de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales en articulación con la Justicia
Federal y el Ministerio de Seguridad de la Provincia, en congruencia
con lo acordado en el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE.
2. Actuar como punto focal entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, las
autoridades provinciales y el CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN.
3. Receptar las inquietudes y problemáticas de los actores locales,
vinculados a la seguridad, y gestionar su solución o respuesta
institucional.
4. Monitorear el desarrollo de las causas judiciales complejas o
vinculadas a las políticas de seguridad fijadas por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD; y analizar la situación actualizada y eventuales tareas de
colaboración con la Justicia y el Ministerio Público para el avance y
resolución de procesos vinculados a casos de interés del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
5. Toda otra acción requerida por la Titular del MINISTERIO DE
SEGURIDAD en el marco de las competencias asignadas en su rol de
presidenta del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 16/10/2020 N° 47104/20 v. 16/10/2020