Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 10/2020
RESFC-2020-10-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el EX-2020-68850004- -APN-SSES#MS, el Decreto N° 260 del 12 de
marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y
207 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus respectivas modificatorias, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo de
2020, N° 1541 de fecha 25 de septiembre de 2020 y N° 1643 de fecha 5 de
octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y su prórroga dispuesta por el Decreto
Nº 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se
facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten
oportunas, las que sumadas a las ya tomadas desde el inicio de esta
situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación
a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la
propagación de la infección, con el objeto de minimizar sus efectos e
impacto sanitario.
Que el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
marco de las previsiones allí dispuestas.
Que por la Resolución N° 202/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se suspendió el deber de asistencia al lugar de
trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los
trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones
descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260, con el alcance personal
establecido en su artículo 2°, estableciéndose las obligaciones a las
que deberán someterse las partes.
Que por Resolución N° 207/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se suspendió del deber de asistencia al lugar de
trabajo a los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en las
situaciones descriptas en los incisos a), b) y c) de su primer
artículo; incluyendo a los/as mayores de SESENTA (60) años de edad,
excepto que sean considerados trabajadores esenciales; embarazadas y
aquellos/as incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad
sanitaria nacional
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 568/2020 se encomendó a
la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a
establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que
debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de
autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/2020 se establecieron
las indicaciones para el aislamiento y el distanciamiento social y se
estableció un listado de personas que por presentar determinada
condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.
Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de
casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a
mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir una evolución
desfavorable de la misma.
Que en virtud de ello, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
1541/2020, la autoridad sanitaria incorporó dentro del listado de
personas que forman parte de grupos de riesgo a las personas con
obesidad.
Que en adultos, el sobrepeso y la obesidad están definidos por el
índice de masa corporal (IMC), que se calcula dividiendo peso en
kilogramos por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2).
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define el sobrepeso como
un IMC igual o superior a 25 y la obesidad como un IMC igual o superior
a 30 kg/m2. Asimismo, establece distintos grados de obesidad los cuales
se clasifican en Clase I: IMC 30,0-34,9 kg/m2, Clase II: IMC 35,0-39,9
kg/m2 y Clase III: IMC > 40 kg/m2.
Que las diferentes clases de obesidad tienen características propias
que demandan ser reconocidas, abordadas y tratadas de manera
diferenciada, también cuando se lo hace en el marco de la enfermedad
COVID-19.
Que en virtud de ello, resulta necesario precisar las características y
los tipos de obesidad existentes, a los fines de determinar cuál de
ellas se constituyen como un factor de riesgo para contraer el virus
SARS-COV2 y sufrir una evolución desfavorable.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1643/2020, la
autoridad sanitaria consideró como grupo de riesgo sólo a las personas
con obesidad con IMC igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad clase II y
III).
Que, sin perjuicio de ello, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
considera a la Obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad
Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor
riesgo de COVID-19 grave.
Que países, como España y Uruguay, han considerado a la obesidad a
partir de un IMC igual o superior a 40 kg/m2 (Obesidad Clase III), como
condicionante para definir a trabajadores/as especialmente sensibles a
presentar complicaciones en el curso de una infección por coronavirus.
Que en función a ello, y a fin de no comprometer la capacidad de
trabajo de los diferentes sectores, resulta necesario establecer qué
clase de obesidad es la que suspende el deber de asistencia al lugar de
trabajo a los trabajadores y trabajadoras, y cuál no.
Que si bien las clases de obesidad I y II no suspenden el deber de
asistencia, obliga a los empleadores a crear las condiciones necesarias
a fin de minimizar los riesgos para la salud de los trabajadores y
trabajadoras que estén incluidos en estos grupos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.541 y el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9
kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia
al lugar de trabajo, siempre que se cumplan los recaudos previstos en
el artículo subsiguiente.
ARTÍCULO 2°.- Los empleadores y empleadoras deberán otorgar los
elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y
seguridad de los trabajadores y las trabajadoras a las que se refiere
el artículo 1° de la presente, con el objetivo de disminuir su nivel de
exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19,
como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos
sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso
inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte
necesario.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés Mario González García - Claudio Omar Moroni
e. 16/10/2020 N° 47124/20 v. 16/10/2020