DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-DNAS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO, la Ley 23.551 del 23 de marzo de 1988, el Decreto 467 del 14 de
abril de 1988, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, la Resolución Nº 202 del 13 de marzo de 2020 y la
Resolución N°1199 de fecha 22 de septiembre de 2020 de la SECRETARIA DE
TRABAJO y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la ampliación de la declaración de emergencia
pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), esta Cartera Laboral dictó sucesivas normas
para resolver la problemática institucional de las organizaciones
sindicales reguladas por la Ley Nº 23.551, procurando evitar mayores
contagios y evitando que se asuman conductas que podrían poner en
peligro la salud de las personas.
Que ante el alcance nacional de circulación del virus en el marco de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud y el
crecimiento de la cantidad de contagios y de víctimas mortales, las
autoridades competentes de nuestro país se encuentran avocadas a la
toma de decisiones y acciones de emergencia a fin de proteger la salud
de la población en cada jurisdicción, que procuren evitar la
propagación y mayor circulación del virus.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO adoptó medidas en función de lo
establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020 y también por el
artículo 18 de dicha norma que contempla específicamente la posibilidad
de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de
seguridad y otras medidas para evitar aglomeraciones.
Que continúa siendo necesaria la cooperación en la implementación de
las medidas recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de
conglomerados de personas, incluyendo expresamente, entre otras
entidades, a las sindicales.
Que en este escenario se dictó la Resolución N° 1199/2020 por la cual
se dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de
los procesos electorales, las asambleas y congresos, como así también
todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la
aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales
inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación y por su
artículo 4to se facultó a la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales que proceda al análisis y autorización de aquellos actos,
así como la modalidad de su celebración, que compatibilicen razones de
salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional,
administrativa y contable de las entidades.
Que no podrán realizarse Asambleas o Congresos donde sea obligatorio el voto secreto.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1199/2020
corresponde instrumentar la forma de realizar asamblea y congresos a
efectos de aprobar las memorias y balances de ejercicios vencidos,
siempre que se cumplan los recaudos mínimos que se enuncian en esta
Disposición.
Que para ello deberán implementarse medios digitales a efectos de la
realización de dichos actos, evitando así la movilización, traslado y/o
la aglomeración de personas.
Que por lo tanto, en la medida que se garantice la efectiva posibilidad
para todos los afiliados de acceder y participar de la asamblea de
forma remota, a través de medios o plataformas digitales o
informáticas, bien puede entenderse que el acto se celebra dentro de la
jurisdicción y en consecuencia, cumple con lo prescripto por la ley
23.551.
Que la documentación relativa al acto debe documentarse por medios
electrónicos o digitales mediante la grabación en soporte digital,
dejando expresa constancia que luego se transcribirá en el libro de
actas rubricado y suscripta posteriormente por las personas designadas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2ª DECAD-2020-1662-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Durante el período de vigencia de la Resolución ST
1199/20 o la que lo prorrogue en el futuro y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 4to de esa norma, las entidades sindicales podrán
celebrar asambleas o congresos a distancia a efectos de aprobar las
memorias y balances de ejercicios vencidos, siempre que se cumplan los
recaudos mínimos que se enuncian.
1. El órgano de conducción de la entidad sindical podrá disponer, si lo
considerara pertinente, la realización de Asamblea o Congreso a fin de
cumplir las prescripciones previstas en el art. 19 inc. a) y 24 inc. c)
de la ley 23.551 mediante la modalidad a distancia, con la utilización
de recursos electrónicos.
2. La organización sindical deberá garantizar que el sistema elegido
admita la libre accesibilidad a la reunión de todos los afiliados con
voz y voto de acuerdo a las normas estatutarias y con validación de
identidad.
3. La plataforma virtual deberá permitir la transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión y la
grabación integral (sin cortes ni ediciones) de aquélla, con todos los
registros de eventos e intervenciones generadas durante la misma y
reporte de auditoría.
4. Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización
de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir
el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción. No
podrán realizarse Asambleas o Congresos donde sea obligatorio el voto
secreto.
5. En la comunicación de la convocatoria, por la vía legal y
estatutaria correspondiente y respetando los plazos establecidos en la
normativa, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. Deberá indicarse la página web y el medio
electrónico del que disponga la entidad para brindar información
institucional a efectos de que los participantes del acto, puedan
acreditarse y tengan acceso a la documentación acerca de la cual
emitirán su voto.
6. El medio de publicidad que se elija deberá cubrir la totalidad del
ámbito de actuación territorial de la organización y asegurar que la
convocatoria llegue a conocimiento de todos los afiliados y/o
congresales que integren el padrón.
7. Deberá resolver como primer punto del orden del día su celebración a
distancia. Debe preverse, de acuerdo a los estatutos, la configuración
de primera y segunda convocatoria y dejarse constancia en el acta de
las personas humanas que participaron en la asamblea o congreso a
distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos
técnicos utilizados.
8. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro
pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte
digital de la reunión por el término de DIEZ (10) años.
ARTICULO 2°: La imposibilidad de garantizar estos requisitos mínimos
obstará la realización de las Asambleas o Congresos por este medio.
ARTICULO 3: La comunicación de la asamblea o congreso a la Autoridad
Laboral y el pedido de concurrencia de inspectores, se gestionará
íntegramente de forma remota desde su inicio y conforme el
procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través del correo
electrónico “mesadeentradas@trabajo.gob.ar o por Trámites a Distancia
(TAD). La documentación debe adjuntarse en formato PDF. Toda documental
incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados,
tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia por
parte de quienes la presenten.
ARTICULO 4º.- La Resolucion 344/2020 de este Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social será de aplicación en lo que resulte
compatible con la presente Disposicion.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Monica Flora Rissotto
e. 16/10/2020 N° 47101/20 v. 16/10/2020