JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 131/2020
DI-2020-131-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el EX-2020-41023621- -APN-ONC#JGM y la Ley N° 27.541, el Decreto
Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nro. 287 de fecha 17
de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo
de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con
fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la
Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER
al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a
su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas,
transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el
inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su
propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15
de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que
podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto
de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº
260/2020.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 se reguló con mayor
especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las
compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia
COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su
amparo.
Que en el marco de la normativa antes reseñada, por el expediente
mencionado en el Visto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó
adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a
la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que
contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a
disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine
el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas,
para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su
adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure
la provisión de Alimentos en el contexto de la emergencia COVID19.
Que la compulsa referenciada en el considerando precedente tramitó en
el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0012-CDI20.
Que la convocatoria a la compulsa se efectuó mediante la publicación de
UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de
gobierno por UN (1) día, con fecha 1 de julio de 2020.
Que la convocatoria también fue difundida a través del “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar/)
Que asimismo se enviaron en forma automática correos electrónicos a
todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o
preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según
su rubro, clase u objeto de la compulsa.
Que la fecha de apertura fue fijada para el día 15 de julio de 2020
cumpliéndose en consecuencia con el plazo de antelación mínimo de SIETE
(7) días corridos establecido en la normativa aplicable.
Que con fecha 15 de julio de 2020 se realizó el acto de apertura de
ofertas recibiéndose las propuestas de SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT
30-70740240-3), Zadar SA (CUIT 30-71616665-8), Basilio Sucesión De
Saczuk (CUIT 20-14869433-9), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT
30-70957893-2), Melenzane S.A (CUIT 30-63717570-6), COPACABANA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT 30-56104855-6), SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT
30-71648636-9), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (CUIT 30-64450533-9), OLAZUL
S.A. (CUIT 30-59374471-6), ana carolina szilak (CUIT 23-32560918-4),
MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9), alimentos vida s.a. (CUIT
30-71067391-4), GRUPO COLONIA SA (CUIT 30-68482910-2), GRUPO AREA
S.R.L. (CUIT 30-71590489-2), Federico Pablo Campolongo (CUIT
20-18053177-8), OSCAR ALBERTO SANTOMERO (CUIT 20-06304692-3), Don Elio
SA (CUIT 30-70812371-0), Emprendimiento Comercial 23 de Septiembre
S.R.L. (CUIT 30-71582737-5), ALIMENTARIA SRL (CUIT 30-71216039-6),
DASEM S.A (CUIT 30-70802788-6) y MUY BARATO SA (CUIT 30-71421028-5), de
acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas
obrante en el orden 14.
Que en el orden 289 obra el cuadro comparativo de ofertas generado en
forma electrónica y automática a través de la plataforma “COMPR.AR.”.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ningún caso puede admitir
ofertas que superen en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el monto testigo
informado por la SIGEN como así tampoco aquellas propuestas que superen
los precios máximos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 –o aquellos que se dispongan en el
futuro–, de acuerdo a la localización informada por el oferente.
Que mediante la NO-2020-42473771-APN-DNCBYS#JGM de fecha 2 de julio de
2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES realizó a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN la Solicitud de Precios Testigo referente al
Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°4 Alimentos - Grupo B cuyo
número de proceso es 999-0012-CDI20.
Que mediante la NO-2020-45264418-APN-GAE#SIGEN de fecha 15 de julio de
2020 la SIGEN remite el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado
bajo la Orden de Trabajo (OT) N° 326/2020.
Que mediante NO-2020-46636794-APN-DNCBYS#JGM de fecha 21 de julio de
2020 se solicitó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el listado de
precios máximos para los productos que se detallan en el archivo
embebido con las ofertas obtenidas con motivo de la compulsa realizada
para el proceso 999-0012-CDI20 Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°4
Alimentos -Grupo B, de acuerdo al Código EAN informado o a las
características del bien, presentación y ubicación.
Que mediante NO-2020-54248511-APN-SSADYC#MDP de fecha 18 de agosto la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR adjuntó el listado de precios máximos,
poniendo de manifiesto que la información es producto de la declaración
jurada que realizan las empresas en el sistema SEPA, no constituyendo
por ello información oficial.
Que mediante la NO-2020-54774512-APN-DNCBYS#JGM de fecha 20 de agosto
de 2020 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en respuesta a la Nota
NO-2020-45264418-APN-GAE#SIGEN y al no haber recibido por parte de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
valores de referencia, solicita a la SIGEN que indique precios para los
productos y presentaciones allí indicadas los cuales puedan ser
utilizados como valores de referencia para el análisis de las ofertas
del proceso 999-0012-CDI20.
Que por su parte la SIGEN da respuesta a la consulta formulada por Nota
NO-2020-54774512-APN-DNCBYS#JGM, mediante
NO-2020-55206665-APN-GAE#SIGEN de fecha 21 de agosto.
Que ante el supuesto que una o más cotizaciones excedan los límites
previamente indicados, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES debe
solicitar mejora de precios a fin de brindar a los oferentes
interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario
resultarán desestimados.
Que en virtud de lo señalado se llevó a cabo el mecanismo de mejora de
ofertas previsto en la normativa aplicable, tal como se desprende de
los documentos obrantes en el Expediente en el orden 332.
Que en el orden 347 obran las constancias que acreditan que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES aplicó el procedimiento previsto en el
artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017 a los fines de verificar
si los oferentes que se encontraban en condiciones de integrar el
acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Que en el orden 351 obran las constancias que acreditan que, cumplida
la instancia referenciada en el considerando anterior, la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES intimó a los oferentes en condiciones de
integrar el acuerdo para que integren la garantía de mantenimiento de
oferta.
Que en el orden 355, 357, 359, 361, 364, 366, 368, 370, 372, 374, 376,
378, 380, 382 y 383 se encuentran agregadas las constancias de
integración de las correspondientes garantías.
Que a los procedimientos para integrar los acuerdos nacionales les son
aplicables los principios generales del Régimen General de
Contrataciones y entre esos principios se encuentra el de razonabilidad.
Que el principio de razonabilidad, implica una relación lógica y
proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto
y el fin.
Que resulta necesario valorar razonablemente las circunstancias de
hecho, y el derecho aplicable, y disponer medidas proporcionalmente
adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.
Que la razonabilidad representa para la Administración una verdadera
pauta de conducta a la que debe sujetarse a los fines de brindar
soluciones adecuadas para la comunidad.
Que de tal modo, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de
la actividad discrecional desplegada en el procedimiento de selección
no puede implicar una decisión irrazonable.
Que no es posible pasar por alto que la potestad sancionatoria de la
Administración es una prerrogativa que tiene en miras brindar
herramientas para cumplir con el fin último del Estado que es el de
satisfacer el bien común.
Que el principal objetivo del régimen de penalidades y sanciones para
los proveedores del Estado es disuadir el incumplimiento contractual
que, en definitiva, atenta contra el deber de la Administración de
cumplir con el fin público comprometido.
Que en tal sentido, las sanciones de suspensión aplicadas por esta
Oficina persiguen evitar que quien haya incumplido pueda repetir su
conducta en desmedro del cumplimiento del interés público que motiva
las contrataciones que realiza el Estado.
Que ello así, si por el motivo expuesto -en procedimientos que no
revisten el carácter de excepcionales-, los proveedores suspendidos no
son hábiles para contratar con el Estado, el mismo criterio y aún con
más razón debería ser utilizado en estos procedimientos de carácter
excepcional y de emergencia, que fueron concebidos como herramientas
destinadas a contribuir a mitigar los efectos que produce la pandemia
provocada por el virus Covid-19 en nuestra población, por cuanto el
incumplimiento de un proveedor puede traer efectos altamente negativos
en la atención de esta necesidad.
Que en consecuencia corresponde desestimar la oferta de COPACABANA
SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-56104855-6) por tener una sanción de
suspensión vigente aplicada por la DI-2020-91-APN-ONC#JGM.
Que en consecuencia corresponde incorporar a los “Acuerdos Nacionales
Emergencia COVID 19” las ofertas de los siguientes proponentes por
encontrarse comprendidas dentro de los límites de precios establecidos
y por cumplir con todos los requisitos solicitados en las invitaciones
cursadas: SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT 30-70740240-3) para los
renglones N°18, N°20, N°21, N°303, N°305 y N°306; Zadar SA (CUIT
30-71616665-8) para el renglón N°358; Basilio Sucesión De Saczuk (CUIT
20-14869433-9) para los renglones N°58, N°59 y 91; ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N°16, N°16 (Alternativa
2), N°18, N°18 (Alternativa 2), N°18 (Alternativa 3), N°18 (Alternativa
4), N°20, N°21, N°26, N°26 (Alternativa 2), N°27, N°27 (Alternativa 2),
N°28, N°28 (Alternativa 2), N°29 y N°29 (Alternativa 2); SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) para los renglones N°313 y
N°314; MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (CUIT 30-64450533-9) para el renglón
N°21; OLAZUL S.A. (CUIT 30-59374471-6) para los renglones N°5, N°6,
N°20 y N°21; MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9) para los
renglones N°80, N°83, N°84, N°86, N°88 y N°89; alimentos vida s.a.
(CUIT 30-71067391-4) para los renglones N°7, N°112, N°307 y N°352;
Federico Pablo Campolongo (CUIT 20-18053177-8) para los renglones N°1,
N°16, N°46, N°61, N°91, N°106, N°151, N°166, N°181, N°196, N°211,
N°226, N°241, N°271, N°286, N°301 y N°316; OSCAR ALBERTO SANTOMERO
(CUIT 20-06304692-3) para los renglones N°304, N°307, N°307
(Alternativa 2), N°308, N°309 y N°310; Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0)
para los renglones N°313 y N°314; ALIMENTARIA SRL (CUIT 30-71216039-6)
para los renglones N°78, N°78 (Alternativa 2) y N°90 y MUY BARATO SA
(CUIT 30-71421028-5) para los renglones N°301, N°303, N°305, N°306,
N°311 y N°314.
Que dichas ofertas para dichos renglones participarán del procedimiento
de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación
por parte de los organismos contratantes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de
Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 812/2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º .- Apruébase la compulsa con el fin de obtener propuestas
para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia
COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de
poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que
determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de
coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las
provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por
éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del
contrato, a fin de que se procure la provisión de Alimentos – Grupo B
en el contexto de la emergencia COVID19, que tramitó en el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como
Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0012-CDI20.
ARTÍCULO 2º.- Intégrese el Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con las
siguientes ofertas y para los renglones que se indican: SUPERMERCADO
PUEBLO SA (CUIT 30-70740240-3) para los renglones N°18, N°20, N°21,
N°303, N°305 y N°306; Zadar SA (CUIT 30-71616665-8) para el renglón
N°358; Basilio Sucesión De Saczuk (CUIT 20-14869433-9) para los
renglones N°58, N°59 y 91; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2)
para los renglones N°16, N°16 (Alternativa 2), N°18, N°18 (Alternativa
2), N°18 (Alternativa 3), N°18 (Alternativa 4), N°20, N°21, N°26, N°26
(Alternativa 2), N°27, N°27 (Alternativa 2), N°28, N°28 (Alternativa
2), N°29 y N°29 (Alternativa 2); SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT
30-71648636-9) para los renglones N°313 y N°314; MOLINOS TRES ARROYOS
S.A. (CUIT 30-64450533-9) para el renglón N°21; OLAZUL S.A. (CUIT
30-59374471-6) para los renglones N°5, N°6, N°20 y N°21; MOLINO
PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9) para los renglones N°80, N°83,
N°84, N°86, N°88 y N°89; alimentos vida s.a. (CUIT 30-71067391-4) para
los renglones N°7, N°112, N°307 y N°352; Federico Pablo Campolongo
(CUIT 20-18053177-8) para los renglones N°1, N°16, N°46, N°61, N°91,
N°106, N°151, N°166, N°181, N°196, N°211, N°226, N°241, N°271, N°286,
N°301 y N°316; OSCAR ALBERTO SANTOMERO (CUIT 20-06304692-3) para los
renglones N°304, N°307, N°307 (Alternativa 2), N°308, N°309 y N°310;
Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0) para los renglones N°313 y N°314;
ALIMENTARIA SRL (CUIT 30-71216039-6) para los renglones N°78, N°78
(Alternativa 2) y N°90 y MUY BARATO SA (CUIT 30-71421028-5) para los
renglones N°301, N°303, N°305, N°306, N°311 y N°314, , según el detalle
de precios unitarios consignados en el IF-2020-68205459-APN-DNCBYS#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Desestímase la oferta presentada por DASEM S.A (CUIT
30-70802788-6) por no cumplir lo establecido en la Invitación
(Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los
depósitos; la oferta presentada por Emprendimiento Comercial 23 de
Septiembre S.R.L. (CUIT 30-71582737-5) para todos los renglones, por no
cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales en tiempo y
forma; la oferta presentada por GRUPO AREA S.R.L. (CUIT 30-71590489-2)
para todos los renglones por no haber presentado la Declaración Jurada
de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas junto con su oferta según
lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente
procedimiento y no haber respondido a la solicitud de subsanación; las
ofertas presentadas por Melenzane S.A (CUIT 30-63717570-6) y GRUPO
COLONIA SA (CUIT 30-68482910-2) por resultar el precio ofrecido no
conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en
la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta
presentada por ana carolina szilak (CUIT 23-32560918-4) para todos los
renglones por no presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta; la
oferta presentada por ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para
los renglones N°3, N°5, N°6, N°33, N°35, N°48, N°50, N°78, N°80, N°93,
N°108, N°110, N°303 y N°305 por no cumplir lo establecido en la
Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación
de los depósitos y para el renglón N°21 por resultar el precio ofrecido
no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y
en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la
oferta presentada por MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (CUIT 30-64450533-9)
para el renglón N°18 por resultar el precio ofrecido no conveniente
según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación
(Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por
OLAZUL S.A. (CUIT 30-59374471-6) para los renglones N°3 y N°18 por
resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la
normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares)
del presente proceso; la oferta presentada por OSCAR ALBERTO SANTOMERO
(CUIT 20-06304692-3) para los renglones N°349, N°352, N°352
(Alternativa 2), N°353, N°354 y N°355 por tratarse de una oferta
condicionada; la oferta presentada por ALIMENTARIA SRL (CUIT
30-71216039-6) para los renglones N°80, N°88 y N°89 por resultar el
precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa
correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del
presente proceso; la oferta presentada por Federico Pablo Campolongo
(CUIT 20-18053177-8) para los renglones N°3, N°6, N°11, N°18, N°21,
N°26, N°48, N°51, N°56, N°63, N°66, N°71, N°93, N°96, N°101, N°108,
N°111, N°116, N°153, N°156, N°161, N°168, N°171, N°176, N°183, N°186,
N°191, N°198, N°201, N°206, N°213, N°216, N°221, N°228, N°231, N°236,
N°243, N°246, N°251, N°273, N°276, N°281, N°288, N°291, N°296, N°303,
N°306, N°311, N°318, N°321 y 326 por resultar el precio ofrecido no
conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en
la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y la oferta
presentada por COPACABANA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-56104855-6) para
todos los renglones por poseer un sanción de suspensión vigente.
ARTÍCULO 4º.- Declárense desiertos los renglones N°2, N°4, N°8, N°9,
N°10, N°12, N°13, N°15, N°30, N°31, N°32, N°34, N°36, N°37, N°38, N°39,
N°40, N°41, N°42, N°43, N°44, N°45, N°47, N°49, N°52, N°53, N°54, N°55,
N°57, N°60, N°62, N°64, N°65, N°67, N°68, N°69, N°70, N°72, N°73, N°74,
N°75, N°76, N°77, N°79, N°81, N°82, N°85, N°87, N°92, N°94, N°95, N°97,
N°98, N°99, N°100, N°102, N°103, N°104, N°105, N°107, N°109, N°113,
N°114, N°115, N°117, N°118, N°119, N°120, N°122, N°124, N°125, N°126,
N°127, N°128, N°129, N°130, N°131, N°132, N°133, N°134, N°135, N°136,
N°137, N°138, N°139, N°140, N°141, N°142, N°143, N°144, N°145, N°146,
N°147, N°148, N°149, N°150, N°152, N°154, N°155, N°157, N°158, N°159,
N°160, N°162, N°163, N°164, N°165, N°167, N°169, N°170, N°172, N°173,
N°174, N°175, N°177, N°178, N°179, N°180, N°182, N°184, N°185, N°187,
N°188, N°189, N°190, N°192, N°193, N°194, N°195, N°197, N°199, N°200,
N°202, N°203, N°204, N°205, N°207, N°208, N°209, N°210, N°212, N°214,
N°215, N°217, N°218, N°219, N°220, N°222, N°223, N°224, N°225, N°227,
N°229, N°230, N°232, N°233, N°234, N°235, N°237, N°238, N°239, N°240,
N°242, N°244, N°245, N°247, N°248, N°249, N°250, N°252, N°253, N°254,
N°255, N°256, N°257, N°258, N°259, N°260, N°261, N°262, N°263, N°264,
N°265, N°266, N°267, N°268, N°269, N°270, N°272, N°274, N°275, N°277,
N°278, N°279, N°280, N°282, N°283, N°284, N°285, N°287, N°289, N°290,
N°292, N°293, N°294, N°295, N°297, N°298, N°299, N°300, N°302, N°312,
N°315, N°317, N°319, N°320, N°322, N°323, N°324, N°325, N°327, N°328,
N°329, N°331, N°332, N°333, N°334, N°335, N°336, N°337, N°338, N°339,
N°340, N°341, N°342, N°343, N°344, N°345, N°346, N°347, N°348, N°350,
N°351, N°356, N°357, N°359 y N°360.
ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los renglones Nº3, N°11, N°14,
N°17, N°19, N°21 (Alternativa 2), N°22, N°23, N°24, N°25, N°33, N°35,
N°48, N°50, N°51, N°56, N°63, N°66, N°71, N°93, N°96, N°101, N°108,
N°110, N°111, N°116, N°121, N°123, N°153, N°156, N°161, N°168, N°171,
N°176, N°183, N°186, N°191, N°198, N°201, N°206, N°213, N°216, N°221,
N°228, N°231, N°236, N°243, N°246, N°251, N°273, N°276, N°281, N°288,
N°291, N°296, N°318, N°321, N°326, N°330, N°349, N°352 (Alternativa 2),
N°353, N°354 y N°355.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
María Eugenia Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2020 N° 47454/20 v. 19/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)