SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 23/2020
DI-2020-23-APN-SSMA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 9.643, los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio,
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº
113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, las
Disposiciones Nros. DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre
de 2019, DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP de fecha 19 de febrero de 2020 y
DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de fecha 17 de julio de 2020, todas de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido por la Ley Nº 9.643 y el Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA dictó la Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de
fecha 17 de julio de 2020, por la que se estableció el plazo durante el
cual la emisión de los certificados de depósito y warrants podía ser
hecha en formato papel o bajo modalidad electrónica conforme lo
establecido por la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12
de noviembre de 2019, modificada por su similar N°
DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP de fecha 19 de febrero de 2020, ambas de la
mencionada Subsecretaría.
Que se presentaron inconvenientes vinculados con la digitalización de
las firmas de las emisoras, especialmente en los casos de empresas que
emiten la documentación con firmas autorizadas solo en forma conjunta,
lo que consecuentemente, impondría la modificación de todos los
sistemas.
Que en virtud de ello, se hace indispensable formalizar un nuevo plazo
al ya establecido por la Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de
fecha 17 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a efectos de que el
nuevo sistema digital pueda ser incorporado al circuito operacional con
la efectivización de todas las garantías necesarias.
Que si bien mediante el Artículo 1° de la citada Disposición N°
DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP se estableció que el término allí indicado
sería de carácter improrrogable, las circunstancias detalladas en los
considerandos precedentes evidencian que se ha producido un cambio en
las condiciones que se tuvieron en cuenta cuando se previó la
improrrogabilidad del plazo, lo que hace necesaria la ampliación que se
dispone en la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 9.643 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliase el término establecido por la Disposición N°
DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de fecha 17 de julio de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por el plazo de SESENTA (60) días, los cuales
deberán ser contados a partir del vencimiento del plazo establecido por
la citada Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Preciado Patiño
e. 16/10/2020 N° 47181/20 v. 16/10/2020