AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1877/2020
DECAD-2020-1877-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a la
celebración de la Triple Corona de Polo desde el 20 de octubre del
corriente año.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69114030-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que en el artículo 15 del citado Decreto N° 792/20 se faculta al Jefe
de Gabinete de Ministros a autorizar, sin necesidad de requerimiento de
las autoridades provinciales respectivas ni del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el artículo 17 del
referido Decreto Nº 792/20, se definieron una serie de actividades que
continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para
el desarrollo de las actividades vinculadas a la celebración de la
Triple Corona de Polo a disputarse en el predio “Alfredo Lalor” en el
Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de
Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de
octubre de 2020.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dicha
actividad será desarrollada bajo las previsiones del protocolo
sanitario elaborado por la Asociación Argentina de Polo (AAP) de
acuerdo a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-69325931-APN-SSES#MS.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos de la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo, a disputarse en
el predio “Alfredo Lalor” ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de
BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá
desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario “PROTOCOLO DE
SEGURIDAD Y SALUD DEPORTIVO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR
COVID-19 - POLO” (NO-2020-69325931-APN-SSES#MS).
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 17,
inciso 2 del Decreto N° 792/20, al predio deportivo “Alfredo Lalor”
ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y al Campo
Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
donde se realizará la competencia, al solo efecto del desarrollo de
dicha actividad.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y
cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de
entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los
desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
Los y las responsables del evento deportivo deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para
preservar la salud del personal afectado así como de sus equipos de
trabajo y colaboradores, y que estos lleguen al lugar del evento sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar su actividad
por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2020 N° 47812/20 v. 17/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)