ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 1875/2020
DECAD-2020-1875-APN-JGM - Procesos de selección de personal.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-14940642- -APN-ONEP#JGM, las Leyes Nros.
25.164 y 27.467, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214
del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y 4 del 2 de enero de
2020 y la Decisión Administrativa Nº 338 del 16 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 338/18 se
autorizó como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº
27.431 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de
cargos vacantes pertenecientes a la reserva establecida por el artículo
6° de dicha ley, en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº
214/06.
Que atento el tiempo transcurrido desde la fecha de dictado de la
citada norma, resulta necesario descongelar los cargos a que refiere la
mencionada decisión administrativa que no hubiesen sido cubiertos al 31
de diciembre de 2019, con el fin de que las Jurisdicciones y Entidades
procedan a efectuar las designaciones del personal en los cargos de la
planta permanente.
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 27.467 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a autorizar la cobertura de cargos que conforman
la reserva de vacantes dispuesta en el artículo 6º de dicha norma.
Que, asimismo, con el objeto de profundizar las medidas orientadas a
asegurar las convocatorias a procesos de selección para la cobertura de
los cargos de la planta permanente de la Administración Pública
Nacional y con el fin de continuar con el plan de adecuación de las
dotaciones de cada Jurisdicción y Entidad y del ingreso a la carrera
administrativa resulta necesario descongelar los cargos vacantes
previstos en la mencionada reserva.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad solo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Nº 25.164, reglamentados por el Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y
los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 214/06.
Que resulta necesario descongelar los cargos de la reserva aprobados
por el artículo 6° de la Ley N° 27.467 prorrogada por el Decreto N°
4/20, con el fin de sustanciar los respectivos procesos de selección de
personal.
Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que tomó la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y 6° y 7° de la Ley N° 27.467 prorrogada por el Decreto N°
4/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogada por el Decreto N° 4/20 la
cobertura mediante los respectivos procesos de selección de personal de
los cargos pertenecientes a la reserva establecida por el artículo 6°
de dicha ley.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS sobre la base de la información elaborada en
materia de dotaciones conforme la información suministrada por las
Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública
Nacional, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA identificará los cargos vacantes autorizados por
el artículo 1° que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS asignará a cada
Jurisdicción y Entidad.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS previo al dictado de los actos administrativos
que dispongan la cobertura de los cargos objeto de la presente decisión
administrativa emitirá un informe con el fin de verificar la existencia
de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 19/10/2020 N° 47811/20 v. 19/10/2020