SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 31/2020
RESOL-2020-31-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-40369963-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº
27.351, los Decretos Nros. 740 de fecha 21 de septiembre de 2017, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modicatorios, las Resoluciones
Nros. 204 de fecha 16 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, 292 de fecha 26 de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado entonces actuante
en el ámbito del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 1.538 de fecha 21
de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE SALUD, y la Disposición Nº 32
de fecha 16 de noviembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
SERVICIOS ASISTENCIALES del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.351 denominó electrodependientes por cuestiones de
salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico
constante y en niveles de tensión adecuados, para poder alimentar el
equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte
necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Que a efectos de proteger los derechos de los usuarios con las
características descriptas, la ley mencionada estableció la
obligatoriedad de garantizarles el servicio eléctrico en forma
permanente, en el domicilio del titular del servicio o uno de sus
convivientes, que se encuentre debidamente registrado, y un tratamiento
tarifario especial gratuito de provisión de energía eléctrica, a través
del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio
público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo
jurisdicción nacional, y la exención del pago de los derechos de
conexión.
Que, en ese orden, mediante las Resoluciones Nros. 204 de fecha 16 de
junio de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 292 de fecha 26
de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE),
organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dictaron normas específicas para
dar operatividad al tratamiento tarifario especial.
Que mediante el Decreto Nº 740 de fecha 21 de septiembre de 2017 se
estableció como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.351 al ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 8º de
la Ley Nº 27.351 y el Artículo 2º del Decreto Nº 740/17, mediante la
Resolución Nº 1.538 de fecha 21 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE
SALUD, se creó el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de
Salud (RECS), dependiendo funcionalmente de la ex SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante la Disposición Nº 32 de fecha 16 de noviembre de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES del
MINISTERIO DE SALUD se delegó en la ex Dirección Nacional de Redes de
Servicios de Salud la ejecución del registro mencionado.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como
así también los objetivos, funciones y responsabilidades asignadas a
cada una de las Unidades Organizativas que conforman el organigrama
aprobado.
Que como consecuencia del proceso de reorganización llevado a cabo se
creó, dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA y se estableció entre sus objetivos el ejercicio
de las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades en materia energética.
Que por el Decreto Nº 706 de fecha 28 de agosto de 2020, se modificó la
Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, transfiriéndose las competencias
relativas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía de la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, con posterioridad, mediante el Decreto N° 732 de fecha 4 de
septiembre de 2020 se modificó el mencionado Organigrama aprobado por
el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, transfiriéndose la
SECRETARÍA DE ENERGÍA al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el ESTADO NACIONAL debe garantizar los derechos de los usuarios y
los consumidores contemplados en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que mediante la Ley N° 27.351 se fijó como objetivo proteger un grupo
de usuarios que necesitan el servicio público de energía eléctrica para
la protección de su vida y de su salud.
Que, en ese marco, esta Secretaría entiende necesario extender la
tutela de las personas que solicitan ser declarados electrodependientes
por razones de salud, dado que los mismos se encuentran en una marcada
situación de debilidad y vulnerabilidad estructural.
Que, en ese orden, corresponde reconocer los beneficios tarifarios
dispuestos en la Ley N° 27.351 a partir del momento de inicio del
trámite ante la Autoridad Administrativa competente, los cuales se
harán efectivos una vez dictado el acto administrativo que les confiera
la calidad de usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.
Que el fundamento de la presente medida radica en que el transcurso del
tiempo en los ámbitos administrativos a efectos de reconocer la calidad
de usuario electrodependiente no puede traducirse en un perjuicio para
el usuario que está solicitando un beneficio instaurado legalmente por
estar expuesto a una mayor situación de vulnerabilidad.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el Artículo 1° del Decreto N° 740/17 y el Apartado IX del Anexo II del
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir de la vigencia de la presente
resolución, las bonificaciones dispuestas por la Resolución Nº 204 de
fecha 16 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se
aplicarán retroactivamente a partir del inicio del trámite ante el
Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) de la ex
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, y
se harán efectivas una vez dictado el acto administrativo respectivo.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a instrumentar la
bonificación dispuesta por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº
204/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a partir del inicio del
trámite ante el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud
(RECS) dependiente de la citada ex Secretaría, y una vez dictado el
acto administrativo respectivo, a cuyo efecto ese Ente deberá estimar
los recursos que deberán disponerse.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que una vez dispuesta la inscripción del
usuario electrodependiente por cuestiones de salud en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), se procederá a la
devolución de las sumas abonadas por los usuarios desde el inicio de la
tramitación del procedimiento administrativo, en los términos y
condiciones que establezca el ENRE.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de la adhesión prevista en la Ley Nº 27.351,
a adoptar en sus respectivas jurisdicciones las medidas establecidas en
los Artículos 1º y 3º de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese la presente medida a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENRE y a
los Entes Reguladores o Autoridad con competencia en materia eléctrica
de las distintas jurisdicciones provinciales.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 19/10/2020 N° 47669/20 v. 19/10/2020