MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 31/2020

RESOL-2020-31-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-40369963-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº 27.351, los Decretos Nros. 740 de fecha 21 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modicatorios, las Resoluciones Nros. 204 de fecha 16 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 292 de fecha 26 de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 1.538 de fecha 21 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE SALUD, y la Disposición Nº 32 de fecha 16 de noviembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.351 denominó electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados, para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

Que a efectos de proteger los derechos de los usuarios con las características descriptas, la ley mencionada estableció la obligatoriedad de garantizarles el servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicio o uno de sus convivientes, que se encuentre debidamente registrado, y un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía eléctrica, a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional, y la exención del pago de los derechos de conexión.

Que, en ese orden, mediante las Resoluciones Nros. 204 de fecha 16 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 292 de fecha 26 de julio de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dictaron normas específicas para dar operatividad al tratamiento tarifario especial.

Que mediante el Decreto Nº 740 de fecha 21 de septiembre de 2017 se estableció como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.351 al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 8º de la Ley Nº 27.351 y el Artículo 2º del Decreto Nº 740/17, mediante la Resolución Nº 1.538 de fecha 21 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE SALUD, se creó el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), dependiendo funcionalmente de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Disposición Nº 32 de fecha 16 de noviembre de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES del MINISTERIO DE SALUD se delegó en la ex Dirección Nacional de Redes de Servicios de Salud la ejecución del registro mencionado.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como así también los objetivos, funciones y responsabilidades asignadas a cada una de las Unidades Organizativas que conforman el organigrama aprobado.

Que como consecuencia del proceso de reorganización llevado a cabo se creó, dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se estableció entre sus objetivos el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que por el Decreto Nº 706 de fecha 28 de agosto de 2020, se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, transfiriéndose las competencias relativas a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, con posterioridad, mediante el Decreto N° 732 de fecha 4 de septiembre de 2020 se modificó el mencionado Organigrama aprobado por el Decreto N° 50/19, y sus modificatorios, transfiriéndose la SECRETARÍA DE ENERGÍA al ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el ESTADO NACIONAL debe garantizar los derechos de los usuarios y los consumidores contemplados en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante la Ley N° 27.351 se fijó como objetivo proteger un grupo de usuarios que necesitan el servicio público de energía eléctrica para la protección de su vida y de su salud.

Que, en ese marco, esta Secretaría entiende necesario extender la tutela de las personas que solicitan ser declarados electrodependientes por razones de salud, dado que los mismos se encuentran en una marcada situación de debilidad y vulnerabilidad estructural.

Que, en ese orden, corresponde reconocer los beneficios tarifarios dispuestos en la Ley N° 27.351 a partir del momento de inicio del trámite ante la Autoridad Administrativa competente, los cuales se harán efectivos una vez dictado el acto administrativo que les confiera la calidad de usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.

Que el fundamento de la presente medida radica en que el transcurso del tiempo en los ámbitos administrativos a efectos de reconocer la calidad de usuario electrodependiente no puede traducirse en un perjuicio para el usuario que está solicitando un beneficio instaurado legalmente por estar expuesto a una mayor situación de vulnerabilidad.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 1° del Decreto N° 740/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir de la vigencia de la presente resolución, las bonificaciones dispuestas por la Resolución Nº 204 de fecha 16 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aplicarán retroactivamente a partir del inicio del trámite ante el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) de la ex SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, y se harán efectivas una vez dictado el acto administrativo respectivo.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a instrumentar la bonificación dispuesta por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 204/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a partir del inicio del trámite ante el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) dependiente de la citada ex Secretaría, y una vez dictado el acto administrativo respectivo, a cuyo efecto ese Ente deberá estimar los recursos que deberán disponerse.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que una vez dispuesta la inscripción del usuario electrodependiente por cuestiones de salud en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), se procederá a la devolución de las sumas abonadas por los usuarios desde el inicio de la tramitación del procedimiento administrativo, en los términos y condiciones que establezca el ENRE.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la adhesión prevista en la Ley Nº 27.351, a adoptar en sus respectivas jurisdicciones las medidas establecidas en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese la presente medida a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENRE y a los Entes Reguladores o Autoridad con competencia en materia eléctrica de las distintas jurisdicciones provinciales.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 19/10/2020 N° 47669/20 v. 19/10/2020