JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Y

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 8/2020

RESFC-2020-8-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49289970-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros 23.179, 24.632, 26.485, 26.743, 27.499 y sus modificatorias, 22.520 (t.o. 1992), y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.- Naciones Unidas), la cual establece, en su Artículo 2° que “los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…” y, en su Artículo 3° dispone que “los Estados partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Que el Comité de la C.E.D.A.W recomienda a los Estados parte tomar medidas para la inclusión de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración e implementación de programas y acciones públicas sustentadas en evidencias empíricas, y sobre la base de presupuestos públicos con enfoque de género. A su vez, fomenta que los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres, deben favorecer el fortalecimiento de programas y planes que garanticen presupuestos sensibles al género y fortalezcan la coordinación entre las y los diversos actores para que la acción sea continuada y significativa.

Que en su recomendación general N° 24, el Comité de la C.E.D.A.W hace mención de manera explícita la relación entre derechos y recursos estableciendo que “los Estados Partes deberían asignar suficientes recursos presupuestarios, humanos y administrativos para garantizar que se destine a la salud de la mujer una parte del presupuesto total de salud comparable con la de la salud del hombre, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades en materia de salud.”

Que, en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó La CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención de Belem Do Pará – Organización de los Estados Americanos) la cual establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…” (conforme Artículo 7) y “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas…” (conforme Artículo 8).

Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus Recomendaciones Nros 345 - 346 demanda a los Estados incorporar una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad, así como destaca que será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2, inciso 1, dispone que cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

Que bajo la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Objetivo 5 establece como horizonte el logro de la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, lo cual incluye, entre otras cuestiones, reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.

Que en tal contexto normativo, la Ley N° 26.485, establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 26.485, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

Que según lo establecido en el artículo 9° inciso b) de dicha Ley corresponde a esta cartera ministerial articular y coordinar acciones con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia.

Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 establece el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género autopercibida.

Que, asimismo, entre las facultades del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se encuentra la de entender en la coordinación con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad; coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la CIUDAD DE BUENOS AIRES, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

Que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias, y concordantes, entender en asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las relaciones económicas, financieras y fiscales. Que en ese sentido, compete a la Secretaría de Hacienda coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional, analizar y diseñar políticas y programas de asistencia a las provincias. Que a su vez, a través del Decreto 335/2020 se establecieron las competencias de la Secretaría de Política Económica cuyos objetivos, entre otros, son programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida, de pobreza de la población, del empleo y la distribución del ingreso y coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social, incorporando la perspectiva de género.

Que compete a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y concordantes, coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia; intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área; entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población y entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.

Que, en el marco de las acciones que las tres carteras del Estado llevan a cabo, es necesario impulsar, entonces, una única estrategia para promover la incorporación del enfoque de géneros y diversidad en el diseño, ejecución y evaluación presupuestaria a nivel nacional y subnacional.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4° incuso b) punto 6 de la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

ARTÍCULO 2°.- El presente PROGRAMA tiene como objetivos:

a) Promover la metodología y las herramientas del Presupuesto con Perspectiva de Género (PPGyD) en la formulación, seguimiento de la ejecución y evaluación presupuestaria desde un enfoque de género y diversidad.

b) Promover la transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en el ejercicio presupuestario, en todas sus etapas, en el ámbito nacional y subnacional.

c) Impulsar la asistencia técnica y capacitación sobre la transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en el ejercicio presupuestario, en todas sus etapas, en el ámbito nacional y subnacional.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los lineamientos generales establecidos en el Anexo, identificado como IF-2020-49329901-APN-UGA#MMGYD, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Elizabeth Gómez Alcorta - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2020 N° 47666/20 v. 19/10/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)