JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 8/2020
RESFC-2020-8-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-49289970-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros
23.179, 24.632, 26.485, 26.743, 27.499 y sus modificatorias, 22.520
(t.o. 1992), y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó
rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.- Naciones Unidas),
la cual establece, en su Artículo 2° que “los Estados partes condenan
la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…” y, en su
Artículo 3° dispone que “los Estados partes tomarán en todas las
esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto
de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
Que el Comité de la C.E.D.A.W recomienda a los Estados parte tomar
medidas para la inclusión de la perspectiva de igualdad de género en la
elaboración e implementación de programas y acciones públicas
sustentadas en evidencias empíricas, y sobre la base de presupuestos
públicos con enfoque de género. A su vez, fomenta que los mecanismos
institucionales para el adelanto de las mujeres, deben favorecer el
fortalecimiento de programas y planes que garanticen presupuestos
sensibles al género y fortalezcan la coordinación entre las y los
diversos actores para que la acción sea continuada y significativa.
Que en su recomendación general N° 24, el Comité de la C.E.D.A.W hace
mención de manera explícita la relación entre derechos y recursos
estableciendo que “los Estados Partes deberían asignar suficientes
recursos presupuestarios, humanos y administrativos para garantizar que
se destine a la salud de la mujer una parte del presupuesto total de
salud comparable con la de la salud del hombre, teniendo en cuenta sus
diferentes necesidades en materia de salud.”
Que, en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó La CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER (Convención de Belem Do Pará – Organización de los Estados
Americanos) la cual establece que “los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…” (conforme Artículo 7)
y “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas…”
(conforme Artículo 8).
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus
Recomendaciones Nros 345 - 346 demanda a los Estados incorporar una
perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas
las esferas de la sociedad, así como destaca que será a su vez
necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y
programas se integre una perspectiva de género.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en su artículo 2, inciso 1, dispone que cada uno de los
Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga,
para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive
en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad
de los derechos aquí reconocidos.
Que bajo la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Objetivo 5
establece como horizonte el logro de la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y niñas, lo cual incluye, entre otras
cuestiones, reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no
remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas
de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el
hogar y la familia, según proceda en cada país.
Que en tal contexto normativo, la Ley N° 26.485, establece dentro de
sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como
promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres
y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 26.485,
el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo
rector encargado del diseño de las políticas públicas de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Que según lo establecido en el artículo 9° inciso b) de dicha Ley
corresponde a esta cartera ministerial articular y coordinar acciones
con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y
municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales,
religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las
mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 establece el derecho al
reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las
personas conforme su identidad de género autopercibida.
Que, asimismo, entre las facultades del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se encuentra la de entender en la coordinación
con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la
transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad;
coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras,
presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género y
entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales,
gobiernos provinciales, la CIUDAD DE BUENOS AIRES, Municipios y/o
instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en
materia de políticas de género, igualdad y diversidad.
Que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme a lo establecido en la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), sus
modificatorias, y concordantes, entender en asistir al Presidente de la
Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e
impositiva, a la administración de las finanzas públicas, a las
relaciones económicas, financieras y fiscales. Que en ese sentido,
compete a la Secretaría de Hacienda coordinar las diversas etapas del
proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público
Nacional, analizar y diseñar políticas y programas de asistencia a las
provincias. Que a su vez, a través del Decreto 335/2020 se
establecieron las competencias de la Secretaría de Política Económica
cuyos objetivos, entre otros, son programar y coordinar la realización
de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida, de pobreza de la
población, del empleo y la distribución del ingreso y coordinar la
elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas
tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social,
incorporando la perspectiva de género.
Que compete a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a lo
establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992), sus modificatorias y concordantes, coordinar y controlar las
actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo
realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener
coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia; intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley
de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área; entender en la evaluación y priorización
del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus
efectos sobre las condiciones de vida de la población y entender en la
elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los
proyectos de inversión pública.
Que, en el marco de las acciones que las tres carteras del Estado
llevan a cabo, es necesario impulsar, entonces, una única estrategia
para promover la incorporación del enfoque de géneros y diversidad en
el diseño, ejecución y evaluación presupuestaria a nivel nacional y
subnacional.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones de sus
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4° incuso b) punto 6 de la Ley N° 22.520 y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE PRESUPUESTO CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD en la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EL MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 2°.- El presente PROGRAMA tiene como objetivos:
a) Promover la metodología y las herramientas del Presupuesto con
Perspectiva de Género (PPGyD) en la formulación, seguimiento de la
ejecución y evaluación presupuestaria desde un enfoque de género y
diversidad.
b) Promover la transversalización de la perspectiva de géneros y
diversidad en el ejercicio presupuestario, en todas sus etapas, en el
ámbito nacional y subnacional.
c) Impulsar la asistencia técnica y capacitación sobre la
transversalización de la perspectiva de géneros y diversidad en el
ejercicio presupuestario, en todas sus etapas, en el ámbito nacional y
subnacional.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los lineamientos generales establecidos en el
Anexo, identificado como IF-2020-49329901-APN-UGA#MMGYD, que forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Elizabeth Gómez Alcorta - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2020 N° 47666/20 v. 19/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)