OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 134/2020
DI-2020-134-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO, el Expediente Nº EX-2020-68785539- -APN-ONC#JGM, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros.260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa 812, de fecha 15
de mayo de 2020, la Disposición Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con
fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la
Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER
al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a
su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, asimismo, por el referido artículo se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada.
Que en ejercicio de dicha competencia y atento la necesidad de
implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que
se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la
Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo
conducto se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar
compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la
celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.
Que, por el artículo 9º de la norma citada precedentemente, se
estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podía dictar las
normas aclaratorias, y complementarias de esa medida.
Que en consecuencia mediante la Disposición Nº 83 de fecha 11 de junio
de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se reguló
con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación
práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de
Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos
interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de
las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores
involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos
que se celebren a su amparo.
Que a los procedimientos para integrar los acuerdos nacionales les son
aplicables los principios generales del Régimen General de
Contrataciones y entre esos principios se encuentra el de razonabilidad.
Que el principio de razonabilidad, implica una relación lógica y
proporcionada entre el consecuente y los antecedentes, entre el objeto
y el fin.
Que resulta necesario valorar razonablemente las circunstancias de
hecho, y el derecho aplicable, y disponer medidas proporcionalmente
adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico.
Que la razonabilidad representa para la Administración una verdadera
pauta de conducta a la que debe sujetarse a los fines de brindar
soluciones adecuadas para la comunidad.
Que de tal modo, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de
la actividad discrecional desplegada en el procedimiento de selección
no puede implicar una decisión irrazonable.
Que no es posible pasar por alto que la potestad sancionatoria de la
Administración es una prerrogativa que tiene en miras brindar
herramientas para cumplir con el fin último del Estado que es el de
satisfacer el bien común.
Que el principal objetivo del régimen de penalidades y sanciones para
los proveedores del Estado es disuadir el incumplimiento contractual
que, en definitiva, atenta contra el deber de la Administración de
cumplir con el fin público comprometido.
Que en tal sentido, las sanciones de suspensión aplicadas por esta
Oficina persiguen evitar que quien haya incumplido pueda repetir su
conducta en desmedro del cumplimiento del interés público que motiva
las contrataciones que realiza el Estado.
Que ello así, si por el motivo expuesto -en procedimientos que no
revisten el carácter de excepcionales-, los proveedores suspendidos no
son hábiles para contratar con el Estado, el mismo criterio y aún con
más razón debería ser utilizado en estos procedimientos de carácter
excepcional y de emergencia, que fueron concebidos como herramientas
destinadas a contribuir a mitigar los efectos que produce la pandemia
provocada por el virus Covid-19 en nuestra población, por cuanto el
incumplimiento de un proveedor puede traer efectos altamente negativos
en la atención de esta necesidad.
Que en consecuencia corresponde modificar en tal sentido la Disposición
N° 83 de fecha 11 de junio de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 15 TER del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020,
modificado por su similar Nº 287/2020 y por los artículos 1º y 9º de la
Decisión Administrativa Nº 812/2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso i) del Artículo 4º del Anexo a la
Disposición Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, registrado en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) bajo la denominación y número
DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM, por el siguiente:
“i) Requisitos previos a la integración de los “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”.
Sin perjuicio de la evaluación de las ofertas que deberán llevar a cabo
los organismos interesados y de lo dispuesto en el artículo 8º, tercer
párrafo, del presente Anexo, la ONC aplicará el procedimiento previsto
en el artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017 a los fines de
verificar si los oferentes que se encuentren en condiciones de integrar
el acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Si se comprobara que uno o más oferentes poseen deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP, se les concederá un plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas para requerir su regularización, vencido el
cual si persistiera el incumplimiento no podrán ser incluidos en el
acuerdo.
Cumplida la instancia anterior, la ONC verificará en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) si los oferentes que estuvieran en
condiciones de integrar el acuerdo tuvieran sanciones de suspensión
vigentes aplicadas por la ONC en los términos del apartado 2. del
inciso b) del artículo 29 del Decreto Nº 1023/2001, y en caso positivo
no podrán ser incluidos en el acuerdo.
Una vez realizadas las verificaciones antes aludidas, la ONC intimará a
los oferentes que estén en condiciones de integrar el acuerdo para que
en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas integren una garantía de
mantenimiento de oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto
total de la oferta incluida en el acuerdo, mediante Póliza de Caución a
nombre de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, CUIT Nº 30-68060457-2,
REFERENCIA ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA COVID-19. OBJETO XXXXXXXXX
A tales efectos los oferentes deberán adjuntar por correo electrónico
en el plazo indicado el documento de la garantía digitalizado, previa
individualización de los datos principales (número de póliza, compañía,
monto, etc.) en el cuerpo del correo.
Vencido el plazo establecido para la presentación de citada garantía o,
en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, se tendrá por desistida
la oferta.
Cuando la garantía sea integrada mediante una póliza no electrónica, el
oferente tendrá a su exclusivo cargo el deber de guarda y adecuada
conservación del documento original, el que deberá ser entregado ante
su requerimiento por parte de la ONC.
El incumplimiento de entrega acarreará un apercibimiento en el Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO). Si el oferente no se encontrase
incorporado en el citado sistema, la ONC procederá a incorporarlo de
oficio a los fines de la carga de la sanción.
Las garantías deberán cubrir todo el plazo de vigencia del acuerdo y en
caso de aumentar la cantidad ofertada, la ONC podrá requerir la
sustitución o integración de garantías por aquéllas que se adecuen a
las nuevas cantidades.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras cuyo valor se adecue a
la disminución del stock comprometido, como consecuencia del
cumplimiento de cada orden de compra, informando tal situación por
correo electrónico a la ONC.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo a la Disposición Nº
83 de fecha 11 de junio de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, registrado en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) bajo la denominación y número
DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11. La ONC podrá suspender o excluir algún producto o
servicio incluido en un “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” por
razones debidamente fundadas. A su vez, deberá eliminar de un “Acuerdo
Nacional Emergencia COVID 19” a los oferentes que tuvieran una sanción
de suspensión vigente aplicada por la ONC en los términos del apartado
2. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Nº 1023/2001, en el
Sistema de Información de Proveedores de la Administración Pública
Nacional. Por su parte, la ONC podrá incorporar nuevos bienes y/o
servicios mediante la realización de un nuevo llamado.
En su caso, tales circunstancias serán difundidas a través del Boletín
Oficial, así como también en la página web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y en la Plataforma “Acord.AR”.”
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia Bereciartua
e. 19/10/2020 N° 47691/20 v. 19/10/2020