SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 88/2020
DI-2020-88-APN-SSGA#MI
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51850614- -APN-DCYS#MI, las Leyes Nros.
19.549 y 27.541, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972
(T.O. 2017), 1344 de fecha 4 de octubre de 2017, 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus
modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409 de
fecha 18 de marzo de 2020, y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo
de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541, la cual declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social, y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las
facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación
establecidas en el artículo 2° de la misma, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de su entrada en vigencia, y se facultó a través del artículo 15
ter, a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el
artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, durante el plazo que
dure la emergencia, a efectuar contrataciones directas de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de contrataciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL o a
sus regímenes de contrataciones específicos.
Que por la Decisión Administrativa N° 409/20 y sus modificatorias y
complementarias, se estableció el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto
N° 260/20.
Que el artículo 6° de la citada decisión administrativa dispuso que es
de aplicación al Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en
la Emergencia el Anexo I del artículo 9° del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 1030/16.
Que la referida decisión administrativa limitó la utilización del
mencionado procedimiento exclusivamente a la contratación de los bienes
y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el
Decreto N° 260/20.
Que, asimismo, facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a dictar
las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicha
medida.
Que, en ese sentido, mediante la Disposición N° 48/20 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
aprobó el procedimiento complementario al comprendido en la Decisión
Administrativa N° 409/20.
Que el 3 de agosto de 2020 ,la Dirección General de Recursos Humanos,
mediante la Nota N° NO-2020-50586155-APN-DGRH#MI, solicitó la
adquisición de tapabocas destinados a la prevención del COVID-19.
Que la citada Dirección General destacó que dichos elementos resultan
fundamentales para mitigar la propagación del COVID-19, como así
también para el cuidado de personal de este Ministerio y de los
ciudadanos y ciudadanas que concurran a realizar diversos trámites en
esta Cartera Ministerial, destacándose que es imperioso e impostergable
contar con los insumos requeridos.
Que mediante el IF-2020-51895869-APN-DCYS#MI de fecha 7 de agosto de
2020 la Dirección de Compras y Suministros elaboró el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
Que la Dirección General de Recursos Humanos prestó conformidad al
Pliego de Bases y Condiciones por la Providencia obrante en
PV-2020-53407293-APN-DGRH#MI.
Que la Dirección General de Administración suscribió el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-54633859-APNDGA#MI y el modelo
de Invitación a Cotizar obrante en IF-2020-54547806-APN-DGA#MI ambos
con fecha 19 de agosto de 2020.
Que, en este marco, se efectuó la difusión en el sitio de Internet de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se cursaron las comunicaciones
prescriptas por la normativa en cuestión de las invitaciones
pertinentes a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional COMPR.AR.
Que el mencionado Sistema registró la constancia de publicación de la
convocatoria, como así también la invitación, de fecha 20 de agosto de
2020, a CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (478) proveedores registrados en
el Sistema de Información de Proveedores SIPRO, conforme surge de la
constancia obrante en el PLIEG-2020-54975004-APN-DCYS#MI.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha 28 de agosto de 2020,
obrante en N° IF-2020-57123888-APN DCYS#MI, se recibieron DOCE (12)
ofertas.
Que el 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acta de Constatación de
firma conjunta entre la Dirección de Compras y Suministros y la Unidad
de Auditoría Interna del MINISTERIO DEL INTERIOR, dejando constancia de
lo actuado y de las ofertas recibidas, conforme el artículo 3° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el numeral 3, inciso f) del Anexo
de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la Dirección de Compras y Suministros solicitó al área requirente
que evalúe técnicamente las ofertas presentadas por los proveedores,
conforme Providencia Nº PV-2020-57177201-APN-DCYS#MI de fecha 28 de
agosto de 2020,
Que el 9 de septiembre de 2020, la Dirección General de Recursos
Humanos emitió un informe preliminar de evaluación de ofertas,
solicitando intimar a los proveedores a que presenten Documentación
Complementaria a los fines de obtener máximo detalle e información
técnica que permita conocer e identificar con toda claridad los bienes
cotizados.
Que, en tal sentido, la Dirección de Compras y Suministros con fecha 10
de septiembre de 2020, solicitó a los diferentes oferentes a través del
Sistema COMPR.AR, documentación complementaria a fin de evaluar
correctamente las ofertas presentadas.
Que el 15 de septiembre de 2020, vencido el plazo para la presentación
de la documentación complementaria, la Dirección de Compras y
Suministros, por Providencia Nº PV-2020-61839300-APN-DCYS#MI, dió
intervención nuevamente al Área Requirente a efectos de que concluya la
evaluación técnica de las ofertas presentadas.
Que a través del IF-2020-63544761-APN-DGRH#MI de fecha 22 de septiembre
de 2020, se emitió el Informe de Peritaje Técnico de Ofertas.
Que, en los términos del numeral 3, inciso h) del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la
Dirección de Compras y Suministros realizó un análisis de las ofertas y
recomendó el siguiente orden de mérito, por ser sus ofertas admisibles,
económicamente convenientes y ajustadas a lo solicitado: para el
Renglón N° 1, en primer lugar un empate de precios entre las firmas
CAROLS S.A y LAURA LORENA MEDINA; en tercer lugar a la firma LUIS
ALBERTO FRANCISCO VENDITTI; en cuarto lugar a la firma MARKETING
DIMENSIÓN S.A.; en quinto lugar a la firma MARIO OMAR GARAVELLI y en
sexto lugar a la firma DÉBORA ALICIA LACUNZA.
Que, adicionalmente, entendió que corresponde desestimar las siguientes
ofertas: RAMIRO GASTÓN NOLASCO, por no cumplir con los requisitos
administrativos y técnicos establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; SUSANA ALEJANDRA LOBACCARO, por no cumplir
con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares; PROVEMERG SRL por no cumplir con
los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; MARCELO JAVIER KERTZMAN, por no cumplir con
los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; GELFORM SRL, la oferta base y la oferta
alternativa por no cumplir con los requisitos administrativos y
técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y 152BIS SAS por no cumplir con los requisitos administrativos y
técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en este marco, y observando un empate de precios en el Orden de
Mérito N° 1 entre las firmas CAROLS S.A. y LAURA LORENA MEDINA, el día
viernes 25 de septiembre, mediante el IF-2020-64508397-APN-DCYS#MI, la
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES (UOC) procedió a invitar a ambas
firmas a realizar una mejora de precios con el fin de realizar un
desempate y establecer un mejor precio unitario, siendo el plazo máximo
de presentación el día martes 29 de septiembre a las 15:30hs.
Que, asimismo, las invitaciones se cursaron a los correos electrónicos
declarados por las firmas en el Sistema COMPR.AR, como consta en el
Informe N° IF-2020-64505693-APN-DCYS#MI obrante en orden N° 164.
Que el 29 de septiembre del corriente, habiendo finalizado el plazo
para la presentación de las mejoras, se dejó constancia en
IF-2020-64915883-APN-DCYS#MI e IF-2020-65322257-APN-DCYS#MI que la
firma CAROLS S.A. presentó su mejora de oferta el 28 de septiembre a
las 12:13hs, mientras que la firma LAURA LORENA MEDINA presentó su
mejora de oferta el 29 de septiembre de 2020 a las 13:54hs.
Que, la firma LAURA LORENA MEDINA realizó una mejora de precio de PESOS
OCHO ($ 8), mientras que la firma CAROLS S.A. realizó una mejora de
precio de PESOS TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 3,10).
Que en este sentido, la UOC recomendó adjudicar a LAURA LORENA MEDINA
por ser su oferta admisible, ajustada a lo solicitado y económicamente
conveniente.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Anexo I del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y del
artículo 35, inciso b), del Decreto N° 1344/07, de aplicación al
presente procedimiento en los términos del artículo 6° de la Decisión
Administrativa N° 409/20 y del numeral 5 del Anexo aprobado por la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia
“COVID-19” N° 02/2020 para la ADQUISICIÓN DE TAPABOCAS PARA USO DEL
PERSONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, DESTINADOS A LA PREVENCIÓN DEL
COVID-19 EN MARCO DE LA PANDEMIA DECRETADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y el
procedimiento establecido en la Decisión Administrativa N° 409 de fecha
18 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios y la
Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma LAURA LORENA MEDINA (C.U.I.T
27-27104460-2), el Renglón Nº 1 por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($154.800), por ser su oferta admisible y
económicamente conveniente.
ARTÍCULO 3º.- Desígnese el siguiente Orden de Mérito: en segundo lugar
a la firma CAROLS S.A (C.U.I.T 30-70853831-7), por la suma de PESOS
CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($167.442); en
tercer lugar a la firma LUIS ALBERTO FRANCISCO VENDITTI (C.U.I.T
20-10068372-6), por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($249.744); en cuarto lugar a la firma
MARKETING DIMENSION S.A. (C.U.I.T 30-70851561- 9), por la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN
CENTAVO ($284.887,01); en quinto lugar a la firma MARIO OMAR GARAVELLI
(C.U.I.T 20-12274306-4), por la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL
VEINTE ($307.020) y en sexto lugar a la firma DÉBORA ALICIA LACUNZA
(C.U.I.T 27-26148669-0), por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($564.762).
ARTÍCULO 4º.- Desestímense las ofertas de las firmas RAMIRO GASTÓN
NOLASCO (C.U.I.T 23-29375949-9); SUSANA ALEJANDRA LOBACCARO (C.U.I.T
27-18167989-7); PROVEMERG SRL ( C.U.I.T 30-70968916-5); MARCELO JAVIER
KERTZMAN (C.U.IT 23-11836718-9); GELFORM SRL (C.U.I.T 30-70885597-5) y
152BIS SAS (C.U.I.T 30-71581078-2) por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El gasto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS ($154.800) que demande el cumplimiento de la presente
medida, se atenderá con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR – SAF 325.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Suministros de la
Dirección General de Administración a emitir la correspondiente orden
de compra.
ARTÍCULO 7°. - Notifíquese lo resuelto en el presente acto a las firmas
LAURA LORENA MEDINA (C.U.I.T 27-27104460-2); CAROLS SA (C.U.I.T
30-70853831-7); LUIS ALBERTO FRANCISCO VENDITTI (C.U.I.T
20-10068372-6); MARKETING DIMENSION S.A. (C.U.I.T 30-70851561-9); MARIO
OMAR GARAVELLI (C.U.I.T 20-12274306-4); DÉBORA ALICIA LACUNZA (C.U.I.T
27-26148669-0); RAMIRO GASTÓN NOLASCO ( C.U.I.T 23-29375949-9); SUSANA
ALEJANDRA LOBACCARO (C.U.I.T 27-18167989-7); PROVEMERG SRL (C.U.I.T
30-70968916-5); GELFORM SRL (C.U.I.T 30-70885597-5); 152BIS SAS
(C.U.I.T 30-71581078-2) y MARCELO JAVIER KERTZMAN (C.U.I.T
23-11836718-9), en los términos de la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 19.549 y su Reglamento de Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de
1972 (T.O.2017).
ARTÍCULO 8°. - Publíquese la presente medida en el Portal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, en la página web del MINISTERIO DE INTERIOR
DE LA NACIÓN y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día,
dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, según lo
establecido en el punto 8° del Anexo a la Disposición N° 48 de fecha 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE INTERIOR y archívese.
Maria Laura Manin
e. 19/10/2020 N° 47453/20 v. 19/10/2020