MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 196/2020
DI-2020-196-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO la Resolución del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA N° 2048
del 16 de agosto de 1985 y sus modificatorias, la Resolución N°
RESOL-2020-404-APN-MJ del 29 de septiembre de 2020, y la Disposición
DI-2017-381-APN-DNRNPACP#MJ del 26 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución del ex M.E. y J. N° 2048/85 regula
lo atinente a la retribución a percibir por los agentes de esta
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios cuando fueren designados como
Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor que de ella dependen.
Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2020-404-APN-MJ se
introdujeron modificaciones en el citado artículo 3°, estableciendo
primeramente que el agente designado como Interventor percibirá, como
retribución, la remuneración propia de su cargo con más los viáticos
que le correspondieran en razón de la distancia que media entre su
residencia habitual y el lugar del destino asignado.
Que, por otro lado, la norma establece el mecanismo para el cálculo del
monto que le corresponde al Interventor en concepto de asignación
especial por función ejecutiva.
Que, asimismo, el precepto mencionado contempla -una vez detraídos de
los ingresos del Registro Seccional los montos a remitir al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, y los gastos que obligatoriamente deba
afrontar el Interventor para la adecuada prestación del servicio
público registral a su cargo- unas sumas porcentuales en favor del
empleado de esta Dirección Nacional designado como Encargado Suplente,
del empleado afectado a la caja del Registro Seccional y de los
restantes empleados que presten colaboración en el Registro Seccional
Que, en atención a ello, resulta necesario adecuar el artículo 3° del
Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, por su parte, atento a la desactualización en los montos previstos
para los gastos y a la experiencia recogida desde su aprobación,
deviene necesario ajustar el Reglamento para la Rendición de gastos de
los Registros Seccionales intervenidos por agentes dependientes de esta
Dirección.
Que, en ese sentido, corresponde sustituir el Anexo del Capítulo II del
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, el texto del artículo 3º por el
que a continuación se indica:
“ARTÍCULO 3°.- Si la designación de Interventor recayera en un agente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, este percibirá como retribución
la remuneración propia de su cargo, con más los viáticos que le
correspondan en razón de la distancia entre su residencia habitual y el
lugar de destino asignado.
En cuanto a las sumas percibidas y gastos que deban afrontarse para la
prestación del servicio público registral, se aplicarán las siguientes
pautas.
Los ingresos del Registro Seccional resultarán de la suma de la
recaudación por trámites registrales más los montos percibidos por la
venta de Solicitudes Tipo y formularios.
A ese monto se le descontará el giro a remitir a este Ministerio por
aplicación del artículo 6), inciso b), de la Resolución M.J. y D.H. N°
1981/2012 y sus modificatorias. Con el monto resultante se sufragarán
los gastos que obligatoriamente deba afrontar el Interventor para la
adecuada prestación del servicio público registral a su cargo.
Del saldo remanente, el TRES POR CIENTO (3%) corresponderá al empleado
de la Dirección Nacional que estuviera designado como Encargado
Suplente; el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) al empleado de la Dirección
Nacional que estuviera afectado a la caja del Registro Seccional; y un
UNO POR CIENTO (1%) a cada uno de los restantes empleados de la
Dirección Nacional que presten colaboración en el Registro Seccional.
Detraídas esas sumas, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la suma
restante, con un máximo equivalente al valor de QUINIENTAS (500)
certificaciones de firma previstas en el Arancel N° 1 del Anexo I de la
Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y sus modificatorias, corresponderá
para el Interventor en concepto de asignación especial por función
ejecutiva. El resto deberá ser depositado a la orden del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dentro de los DIEZ (10) días corridos
siguientes al primer giro.
A los efectos indicados, deberá sujetar su accionar al Reglamento para
la Rendición de gastos de los Registros Seccionales intervenidos por
agentes dependientes de esta Dirección Nacional obrante como Anexo del
presente Capítulo.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo del Capítulo II del Reglamento
Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), que contiene el “Reglamento para
la Rendición de gastos de los Registros Seccionales intervenidos por
agentes dependientes de esta Dirección Nacional”, por el que se agrega
como Anexo de la presente (IF-2020-69590647-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 3º.- La presente entrará en vigencia a partir de la liquidación de emolumentos de octubre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2020 N° 47515/20 v. 19/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)