MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 485/2020
DI-2020-485-APN-SSGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
Visto el EX-2020-62628805- -APN-SSGA#MS, la Ley N° 17.102, el Decreto
N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, las Resoluciones del
Ministerio de Salud Nº 979/2011 y N° 1487/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248 del 23
de diciembre de 1968 se estableció el régimen de los Hospitales
Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC”.
Que mediante el artículo 7° inc. a) de la normativa referida se
establece que uno de los principales recursos de cada uno de los
“Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” lo constituye
los créditos que anualmente le asigne el Presupuesto General de la
Nación.
Que, no obstante que, los Hospitales Servicio de Atención Médica
Integral para la Comunidad “SAMIC” poseen un régimen propio de
funcionamiento y de control en virtud de la normativa que los regula,
este Ministerio, con la finalidad de reforzar a través de su normativa
específica el control del destino de los fondos públicos a ser
transferidos (Resoluciones Nº 979/2011 y 1487/2011), considera
necesario incorporar un mecanismo de rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a dichos establecimientos.
Que la presente medida alcanza a todos los Hospitales Servicios de
Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC” ya constituidos como
tales, así como también a aquéllos que se constituyan a futuro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas
por el Decreto 50/2019 a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los formularios y su correspondiente
instructivo para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios
destinados a los Hospitales constituidos como Servicio de Atención
Médica Integral para la Comunidad “SAMIC” y para los que se constituyan
como tales, que como anexos registrados bajo
IF-2020-67503999-APN-SSGA#MS e IF-2020-67501969-APN-SSGA#MS, forman
parte integrante de la presente, los que serán aplicables a los fondos
oportunamente transferidos y para los que se transfieran posteriormente
al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las rendiciones de cuentas de las
transferencias referidas en el artículo precedente deberán remitirse en
formato electrónico mediante el sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE-, o los que modifiquen, amplíen o reemplacen.
ARTICULO 3°.- Las rendiciones deberán realizarse con una periodicidad
trimestral, tendrán carácter de preliminar, y la definitiva se
realizará al cierre del Ejercicio. Las mismas vencerán 20 días
posteriores al cierre del trimestre. La rendición al 30/09 por ser la
primera, deberá incluir los tres períodos acumulados. La no
presentación de las rendiciones en tiempo y forma, condicionará las
transferencias sucesivas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mauricio Alberto Monsalvo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2020 N° 47739/20 v. 19/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)