CONTRATOS
Decreto 811/2020
DCTO-2020-811-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-45431393-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la
Emergencia Socio-Sanitaria COVID- 19”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (US$ 300.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en contribuir a la
implementación del Plan Nacional Argentina contra el Hambre para
garantizar la alimentación y nutrición de familias en situación de
vulnerabilidad social priorizando a la primera infancia en el marco de
la emergencia socio-sanitaria COVID-19.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (I)
Apoyo presupuestario para las prestaciones de la Tarjeta AlimentAR;
(II) Evaluación y (III) Fortalecimiento de la gestión, monitoreo y
administración.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA quien tendrá a su cargo la ejecución técnica-operativa
de los componentes sustantivos I y III del Programa. Asimismo, la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será
el organismo subejecutor encargado del componente II referente a la
evaluación del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia
Socio-Sanitaria COVID-19”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (US$ 300.000.000) destinado a financiar el
“Programa de Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la
Emergencia Socio-Sanitaria COVID-19”, que consta de las “Condiciones
Generales” integradas por CUARENTA Y CINCO (45) Cláusulas, de las
“Condiciones Particulares” integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de
UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de
Manejo de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2020-62422171-APN-SSRFID#SAE)
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo al Plan Nacional Argentina Contra el Hambre en la Emergencia
Socio-Sanitaria COVID-19” al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través
de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
para la ejecución técnica-operativa de los componentes sustantivos I y
III del Programa y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como organismo subejecutor del componente II
referente a la evaluación del Programa, quedando ambos facultados para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por
el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2020 N° 48282/20 v. 20/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)