AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1891/2020
DECAD-2020-1891-APN-JGM - Exceptúanse
a las personas afectadas al desarrollo del Plebiscito Nacional 2020
convocado por la República de Chile.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69417599-APN-DGD#MRE, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los
desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que, así también, mediante los artículos 8º, 15, 17 y 22 del Decreto Nº
792/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer
excepciones respecto de las medidas de aislamiento y de la prohibición
de circular, y con relación a las actividades prohibidas bajo los
regímenes de aislamiento y de distanciamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que, además, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N°
792/20, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter,
puede aprobar nuevos protocolos autorizados por la autoridad sanitaria.
Que, oportunamente, la Embajada de la REPÚBLICA DE CHILE en la
REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que desarrolle las gestiones
correspondientes para que puedan llevarse a cabo los actos
preparatorios para que sus ciudadanos y ciudadanas residentes en
nuestro país puedan participar del Plebiscito Nacional 2020 a
realizarse el día 25 de octubre de 2020 en el citado país.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO solicitó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se gestionen
las medidas que resulten necesarias a los fines de permitir que las
ciudadanas chilenas y los ciudadanos chilenos, puedan concurrir a los
establecimientos habilitados, en todo el territorio de nuestro país,
con el fin de participar en la realización de esos comicios, para lo
cual se requiere un importante trabajo previo de coordinación con las
distintas jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que el Servicio Electoral de la REPÚBLICA DE CHILE elaboró el protocolo
sanitario aplicable al proceso electoral tanto dentro de su territorio
como en aquellos Estados donde las ciudadanas chilenas y los ciudadanos
chilenos se encuentren habilitadas y habilitados a ejercer su derecho
al voto.
Que al respecto ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional
analizando el citado protocolo y realizando recomendaciones para la
celebración de estos comicios, no obstante lo cual, en el marco de sus
facultades podrá proceder a dictar las medidas sanitarias
complementarias para garantizar las condiciones de higiene y salubridad
del acto eleccionario.
Que, asimismo, corresponde establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL
ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del
MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO
DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus respectivas
competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el desarrollo
del Plebiscito Nacional 2020 convocado por la REPÚBLICA DE CHILE en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, llevando adelante distintos
procedimientos, los cuales resultan indispensables a los fines de que
el día 25 de octubre de 2020 se puedan realizar en la REPÚBLICA
ARGENTINA los citados comicios, así como de las actividades posteriores
a la finalización del acto comicial, incluyendo aquellas tendientes a
facilitar el desplazamiento interjurisdiccional que resulte necesario.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha expedido sin objeciones mediante Nota (NO-2020-70163911-APN-SECGT#MTR).
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 8º, 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los
términos de los artículos 8°, 12, 15 y 17 del Decreto N° 792/20, y con
el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas al desarrollo del Plebiscito Nacional 2020 convocado por la
REPÚBLICA DE CHILE, a realizarse el día 25 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda
autorizada para realizarse, conforme las “NORMAS E INSTRUCCIONES QUE
INDICA PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO NACIONAL DEL 25 DE OCTUBRE DE
2020”, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Servicio Electoral de
dicho país, el que como ANEXO (IF-2020-70460770-APN-JGM) forma parte
integrante de la presente, aprobado por la autoridad sanitaria nacional
mediante Nota (NO-2020-69283888-APN-DNRIN#MS), el que resultará
aplicable y complementario en todo lo que no se oponga a las
“RECOMENDACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE
PAÍSES EXTRANJEROS EN TERRITORIO ARGENTINO EN EL MARCO DE COVID-19”
emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, aprobadas por la Decisión
Administrativa N° 1856/20.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos de la presente decisión administrativa, y con relación a la
actividad autorizada por el artículo 1°, a los y las votantes que deban
sufragar en territorio argentino, al personal afectado al desarrollo
del acto comicial y a las actividades previas y posteriores al mismo,
incluyendo seguridad de los comicios y traslado de documentación con
carácter previo y posterior al acto electoral, el tránsito
interjurisdiccional del personal del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de la Policía de
Investigaciones de la REPÚBLICA DE CHILE y demás autoridades que dicho
Estado designe a tales efectos.
ARTÍCULO 4°.- El Plebiscito Nacional 2020 convocado por la REPÚBLICA DE
CHILE a realizarse el día 25 de octubre de 2020 en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA deberá desarrollarse garantizando la adopción de
las medidas de higiene y de distanciamiento necesarias para disminuir
el riesgo de contagio de COVID-19, dando cumplimiento al protocolo y
recomendaciones sanitarias referidos en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas en el inciso
4 del artículo 8° y en el inciso 2 del artículo 17 del Decreto N°
792/20 a las actividades y los lugares afectados a la realización del
Plebiscito Nacional 2020 de la REPÚBLICA DE CHILE en la REPÚBLICA
ARGENTINA, al solo efecto del desarrollo de dicha actividad.
ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE
SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán coordinar en el marco de sus
respectivas competencias, con las jurisdicciones provinciales y con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para el
desarrollo de los comicios de la REPÚBLICA DE CHILE en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA, así como de las actividades posteriores a la
finalización del acto comicial, incluyendo aquellas tendientes a
facilitar el desplazamiento interjurisdiccional a que refiere el
artículo 8° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES coordinarán con la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, y con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, las acciones tendientes a la puesta a
disposición de los establecimientos necesarios para el desarrollo del
acto comicial.
ARTÍCULO 8°.- Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la
presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades relacionadas con el acto eleccionario, encontrándose
facultados los ciudadanos chilenos y las ciudadanas chilenas residentes
en la REPÚBLICA ARGENTINA para la utilización del transporte de
pasajeros urbano e interurbano el día 25 de octubre de 2020.
A tal fin deberá garantizarse el desplazamiento, aún
interjurisdiccional e interprovincial, del personal afectado al
desarrollo de las elecciones, incluyendo el correspondiente a las
actividades previas y posteriores al acto comicial; la seguridad de los
comicios y traslado de documentación con carácter previo y posterior al
acto electoral, así como también el ingreso al país y el tránsito
interjurisdiccional del personal afectado al desarrollo del acto
comicial y a las actividades previas y posteriores al mismo.
ARTÍCULO 9°.- Las personas alcanzadas por la presente medida deberán
tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en un campo
específico denominado “Voto Exterior”, habilitado en el link:
http://argentina.gob.ar/extranjeros, quedando exceptuadas de las
restricciones de circulación a que refiere el Decreto N° 792/20.
Dicho certificado deberá ser tramitado por los y las votantes y por
toda persona, nacional o extranjera, afectada o que asistan al acto
comicial o que desarrollen tareas previas y posteriores inherentes al
mismo.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2020 N° 48278/20 v. 20/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)