MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 377/2020
RESOL-2020-377-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-63118591- -APN-UGA#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y
sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Resoluciones
del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 933 del 30 de agosto de 2012 y 1069
del 14 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio
de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus
habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas
internacionales de derechos humanos incorporadas a la CONSTITUCION
NACIONAL mediante el artículo 75 inciso 22 in fine.
Que el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de
seguridad democrática requiere incluir como principios rectores del
accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos que conforman el derecho
internacional de los derechos humanos, así como de los pronunciamientos
y la jurisprudencia de los organismos internacionales con competencia
en la materia; los cuales deben funcionar como guía y a la vez como
límite infranqueable para las intervenciones del Estado.
Que la Ley de Seguridad Interior prevé, en su artículo 22, la
incorporación a los reglamentos de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad las recomendaciones del Código de Ética Profesional
establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Que el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR
LA LEY”, adoptado por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS
establece en su artículo 3°: Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Que los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”,
adoptados por la ONU, establecen en el Nº 20: En la capacitación de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los
organismos correspondientes prestarán especial atención a las
cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el
proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de
la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los
conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las
técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios
técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego.
Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus
programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos
concretos.
Que el mismo documento, en el Nº 21 dice: Los gobiernos y los
organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán
orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las
que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las
tensiones propias de esas situaciones.
Que por Ley de Ministerios (t.o. 1992) son competencias de este
MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de
las instituciones del sistema democrático; así como entender en la
organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar
individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059
de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del
área de su competencia; entre otras.
Que en virtud de lo mencionado en el año 2012 se creó, mediante la
Resolución MS N° 933/2012, el PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO
DE ARMAS DE FUEGO dependiente de la entonces SECRETARIA DE
COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION de este Ministerio, teniendo
como objetivos promover rutinas de trabajo y principios relativos al
uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego respetuosos de los
derechos humanos y acordes a los principios internacionales vigentes; y
la elaboración de medidas de formación, capacitación, doctrina y
equipamiento que protejan la integridad psicofísica del personal
policial y de seguridad en su desempeño profesional.
Que, a su vez, la Resolución MS N° 1069/2012 estableció como actividad
prioritaria del citado Programa el registro y análisis de los hechos de
uso de arma de fuego que involucren a personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales; y fijó las pautas generales de
actuación que debían contener los procedimientos internos de las
mencionadas Instituciones ante dichos casos.
Que las citadas resoluciones tuvieron como objetivo generar insumos que
permitieran identificar, planificar e implementar respuestas estatales
orientadas a disminuir la cantidad de heridos y muertos a causa del uso
de armas de fuego, generando estándares de actuación para las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales tanto en la faz de control efectivo
de las prácticas policiales como de la protección de la integridad
psicofísica del personal interviniente, a través del fortalecimiento de
la formación profesional, la supervisión de la doctrina y el
aseguramiento de condiciones adecuadas de salud y equipamiento.
Que dicho Programa resulta un insumo valioso en la generación de
políticas públicas, en cuanto posibilita la producción de análisis
cualitativos y cuantitativos de los casos de uso de armas de fuego
orientada a reducir los resultados lesivos de las intervenciones
estatales con armas de fuego.
Que teniendo en cuenta los cambios y discontinuidades que ha sufrido el
programa en los últimos años es necesario realizar modificaciones y
actualizaciones que refuercen los componentes vinculados a la
prevención y reducción de las muertes y lesiones ocasionadas en el
marco de intervenciones armadas por parte de funcionarios estatales y
al cuidado del personal, como así también aquellas que den lugar a un
análisis sistemático y eficaz de la información que permita identificar
aspectos relevantes a la hora de diseñar políticas públicas orientadas
al uso racional de la fuerza.
Que todo programa que implique un control, reglamentación y/o
procedimiento que regule el accionar de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales debe también velar por la protección y resguardo de
su personal, considerando la dimensión de bienestar integral y
proporcionando herramientas tendientes a garantizar la prevención,
asistencia, monitoreo, capacitación, rendición de cuentas y
acompañamiento profesional e institucional frente a este tipo de
situaciones.
Que el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado
con motivo del dictado del Decreto N° 50/2019, creándose diversas áreas
con competencia en la materia, tales como la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES; la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO y la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, ambas
dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL; y la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA
dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL; entre
otras.
Que, a su vez, mediante la Decisión Administrativa N° 335/2020 se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de este Ministerio, creando la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO; la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTADISTICA CRIMINAL dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES;
entre otras.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES tiene entre sus objetivos coordinar
todo lo concerniente al cumplimiento de las políticas de bienestar,
transparencia e integridad de los agentes de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales, en coordinación con las áreas competentes del
Ministerio; así como entender en el diseño, elaboración, definición de
instrumentos, herramientas y procedimientos tendientes a posibilitar la
disponibilidad de insumos de información en coordinación con las áreas
competentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO tiene por
objetivos supervisar, proponer e impulsar programas y herramientas
normativas orientadas a detectar y gestionar, dificultades y/o riesgos
indebidos de integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales producidas por las condiciones del servicio, así como también
analizar situaciones que ponen en riesgo la vida y la salud del
personal, ocurridas en horario de trabajo o inherentes a él, y disponer
programas de reducción de riesgos que establezcan condiciones
institucionales y promuevan cambios en las prácticas cotidianas
personales, familiares y sociales.
Que la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL tiene por
objetivos evaluar los proyectos de regulación del uso de la fuerza de
acuerdo con las reglas internacionales en la materia, así como también
intervenir en el tratamiento integral de los casos de violencia
institucional referidos a miembros de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad.
Que la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA tiene entre sus objetivos
desarrollar y coordinar la implementación de la formación, capacitación
y reentrenamiento del personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, federales y jurisdiccionales; así como asistir en la
elaboración de los planes de formación del personal policial y de las
fuerzas de seguridad, poniendo especial atención en la temática de
investigación criminal, delito complejo, de género, derechos humanos,
mediación y resolución alternativa de conflictos.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL tiene
por responsabilidad primaria promover y monitorear el bienestar de los
miembros de las Fuerzas en lo relativo a sus condiciones de salud,
entre otras dimensiones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL tiene por responsabilidad primaria
monitorear los casos de violencia institucional de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad y desarrollar mecanismos de control y
prevención.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADISTICA CRIMINAL tiene por
responsabilidad primaria diseñar, gestionar y fortalecer las políticas
de producción de información criminal a nivel federal; y colaborar en
el análisis de la información estadística criminal orientada al diseño
de la política de seguridad federal.
Que en virtud de todo lo expuesto, y siendo que el citado Programa
supone una interrelación de acciones entre las diferentes áreas del
MINISTERIO DE SEGURIDAD en el ámbito de sus competencias, resulta
preciso modificar su actual emplazamiento a los efectos de facilitar un
abordaje integral, siendo la UNIDAD GABINETE DE ASESORES el área
apropiada a tal fin.
Que, asimismo, resulta oportuno y necesario efectuar modificaciones a
los objetivos y acciones establecidos por Resolución MS Nº 933/2012;
así como las pautas generales de actuación previstas por Resolución MS
Nº 1069/2012 en función de asegurar su adecuación a una perspectiva de
derechos humanos, bienestar, prevención y control, por un lado, y de
acompañamiento institucional y diseño de políticas públicas en base al
análisis cuantitativo y cualitativo de casos de uso de armas de fuego y
de muertes provocadas por el uso letal de la fuerza, por el otro.
Que atento ello, y a los efectos de una mejor técnica legislativa,
resulta propicio derogar las Resoluciones MS Nros. 933/2012 y 1069/2012
y dictar a través de la presente la nueva normativa aplicable;
entendiendo la misma como una continuidad del citado Programa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 933/2012 y 1069/2012.
Artículo 2°.- Créase el “PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE
ARMAS DE FUEGO” bajo la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de
este Ministerio, que tendrá los objetivos y acciones que se detallan
como Anexo I (IF-2020-64561711-APN-UGA#MSG) de la presente.
Entiéndase al Programa creado por el presente artículo como continuador
del establecido por las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros.
933/2012 y 1069/2012.
Artículo 3°.- Establécese como actividad prioritaria del “PROGRAMA
SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO” la coordinación de
las intervenciones de las distintas áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD
tendientes a la disminución de las consecuencias letales y lesivas del
empleo de armas de fuego por parte del personal de las Fuerzas
Policiales y Seguridad, y la protección de la integridad psicofísica
del personal interviniente, a través del fortalecimiento de la
formación profesional, la supervisión de la doctrina y el aseguramiento
de condiciones adecuadas de salud y equipamiento.
A los fines de la presente normativa, será objeto del Programa todo
hecho en el cual se produzca disparo de armas de fuego y que involucre
a personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, haya o
no heridos o fallecidos como consecuencia de dicho suceso.
Artículo 4°.- Facúltase a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a asignar las
funciones de Coordinador/a del Programa, destinar el personal y los
medios materiales necesarios para su desarrollo, llevar adelante las
acciones necesarias para su funcionamiento y dictar la normativa
complementaria que resulte necesaria para su implementación.
Artículo 5°.- Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de GENDARMERIA NACIONAL, al Director Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Prefecto Nacional Naval de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que en el plazo de TREINTA (30) días
corridos adecuen la normativa, criterios de organización y de recursos
humanos en el ámbito de las Instituciones a su cargo, a fin de ajustar
sus procedimientos internos a pautas generales de actuación ante hechos
de uso de armas de fuego que involucren al personal a su cargo,
elaboradas por el Programa.
Artículo 6°.- Confórmase en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
una Comisión Ad Hoc para el seguimiento y coordinación de la adecuación
normativa e institucional prevista en el artículo precedente.
La Comisión estará integrada por DOS (2) representantes de la
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO, de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN
Y CARRERA y de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales dependientes de éste Ministerio, quienes serán designados por
las respectivas autoridades y comunicado a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de dictada la
presente medida.
La UNIDAD GABINETE DE ASESORES podrá invitar a participar de las
reuniones de la Comisión a organismos de Derechos Humanos, a
representantes del COMITÉ NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES u otros representantes
del SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, y a otros actores de
la sociedad civil; y, asimismo, podrá solicitarles opiniones y
dictámenes en el marco de las acciones desarrolladas por el Programa.
Artículo 7°.- Lo dispuesto en la presente medida no implica erogación presupuestaria para la jurisdicción.
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2020 N° 47906/20 v. 20/10/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
OBJETIVOS Y ACCIONES DEL PROGRAMA SOBRE USO DE LA FUERZA Y EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO
OBJETIVOS:
Promover rutinas de trabajo y principios relativos al uso de la fuerza
y el empleo de armas de fuego respetuosos de los derechos humanos y
acordes a los principios internacionales vigentes, así como de las
directivas y políticas emanadas del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Promover la elaboración de medidas promotoras de bienestar y
protectoras de la integridad psicofísica del personal de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales, como así también aquellas
orientadas a la formación, capacitación, desempeño profesional,
doctrina, equipamiento y rendición de cuentas.
Promover el seguimiento y sustanciación de actuaciones administrativas
y disciplinarias que se realicen a fin de determinar la responsabilidad
del personal policial y de seguridad que haya intervenido en los hechos
objeto del Programa bajo los estándares internacionales que regulan el
uso racional de la fuerza.
Garantizar el acompañamiento y contención profesional al personal
afectado a estrés postraumático u otra condición, vinculados al uso
letal del arma de fuego.
ACCIONES:
1. Construir, recopilar, recabar, sistematizar y analizar información,
antecedentes y casos sobre el uso de la fuerza y el empleo de armas de
fuego con participación de personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales con vistas a producir información relevante y
propuestas en consonancia con las políticas de este Ministerio.
2. Desarrollar, conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS,
BIENESTAR Y GÉNERO y la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL, dispositivos de observación y proponer e implementar
acciones tendientes a erradicar y prevenir prácticas irregulares y
abusos funcionales desarrollados al interior de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad.
3. Cooperar con la SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN Y CARRERA y las demás
áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la elaboración,
implementación, evaluación y supervisión de la formación, capacitación
y la doctrina respecto del uso de la fuerza.
4. Cooperar con la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL, en el marco de sus competencias, en cuanto al régimen
disciplinario de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en la
investigación de hechos que configuren violaciones a los derechos
humanos, bajo los estándares internacionales que regulan el uso de la
fuerza, para que sean tratados acorde a su relevancia, con mecanismos
ágiles que permitan otorgar transparencia, imparcialidad e inmediatez
con el fin de brindar una respuesta estatal rápida y eficiente.
5. Cooperar con la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO en el
diseño de programas y herramientas normativas orientadas a detectar,
gestionar y prevenir situaciones que ponen en riesgo la vida e
integridad física y mental de integrantes de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales producidas por las condiciones del servicio;
como así también a garantizar el bienestar del personal involucrado en
hechos de uso de armas de fuego, sus camaradas y familiares.
6. Establecer con la SUBSECRETARIA DE INTERVENCION FEDERAL, en los
casos y circunstancias que se determinen, la presencia de personal del
MINISTERIO DE SEGURIDAD en el lugar del hecho a fin de garantizar el
cumplimiento de los procedimientos internos cuando exista empleo de
armas de fuego.
7. Establecer, a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL, mecanismos de intercambio con el PODER JUDICIAL y el
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION, así como también con los
órganos que dependan del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA NACION, en todo lo referido al seguimiento de procesos judiciales
referidos a la temática, así como también en lo relacionado con el
establecimiento de criterios de actuación que guarden relación con la
función auxiliar del PODER JUDICIAL que la legislación vigente asigna a
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
8. Elaborar informes, material de difusión y publicaciones sobre la
temática del Programa en coordinación con la Dirección Nacional de
Estadística Criminal.
9. Analizar, evaluar y proponer, a través de las áreas competentes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, los medios, guías y protocolos de
intervención, y equipamiento para el personal de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales que permitan intervenciones que disminuyan la
lesividad y/o la aplicación de medidas de fuerza no letal acorde con
los objetivos del Programa.
10. Identificar las problemáticas que puedan ser resueltas y/o
mejoradas a través de propuestas normativas y promover ante los
organismos con competencia en la materia las reformas pertinentes, como
así también la elaboración conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO y la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de propuestas de guías y protocolos de
actuación del personal policial y de seguridad en materia de uso de la
fuerza y empleo de armas de fuego que promuevan la prevención de
accidentes y la reducción del riesgo para el personal de las fuerzas y
la población con la que interactúan.
11. Solicitar información a las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como
así también a entidades públicas o privadas, y entrevistar a todas
aquellas personas que considere necesario para el cumplimiento de sus
objetivos.
A los efectos de llevar adelante entrevistas con miembros de las
Fuerzas Policiales o de Seguridad, se enviará la nómina de las personas
requeridas a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES para su tramitación.
12. Proponer la celebración de convenios de colaboración con organismos
públicos y de la sociedad civil, para emprender las medidas que
resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente
Programa.
13. Monitorear el cumplimiento y la implementación de las acciones que
se desarrollen en relación a los objetivos del presente Programa.