MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 4/2020
RESOL-2020-4-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991 y
sus modificatorios, Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, y las
Resoluciones N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y 344 de fecha 22 de
abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
las Resoluciones N° 1 del 30 de septiembre del 2020, N° 2 del 14 de
octubre de 2020 y N° 3 de fecha 14 de octubre de 2020, del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus
modificatorios se reglamentó la mencionada Ley N° 24.013, y se
configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al
titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la
Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración
de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución N° 1 de fecha 30 de septiembre de 2020 del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, RESOL-2020-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT, se convocó para el día
14 de octubre de 2020, al citado CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión
plenaria ordinaria mediante plataforma virtual y a la COMISIÓN DEL
SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse
también mediante plataforma virtual.
Que mediante la Resolución N° 2 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL se designó a los integrantes del referido Consejo, en
representación tanto del sector empleador como del sector trabajador.
Que bajo la Resolución N° 3 del 14 de octubre de 2020 del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, se aprobaron las designaciones para la Presidencia Alterna, las
Secretarías y la Comisión del Salario Mínimo Vital y Móvil y
Prestaciones por Desempleo, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que asimismo, en uso de la competencia conferida por el Artículo 118 de
la Ley N° 24.013, deviene necesario ratificar el aumento de los montos
mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de
PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente
por el Artículo 10 del DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio N°
DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron por
unanimidad recomendar al Consejo del Salario, aprobar la propuesta de
incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil en los términos
descriptos, y la ratificación mencionada ut-supra.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las
decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS
(2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión
plenaria del día 14 de octubre de 2020.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al
fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el
campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado los requisitos previstos por el Decreto N° 2.725/91 y sus modificatorios y la normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes
conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de
2004 y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital
y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
las siguientes sumas:
a. A partir del 1° octubre de 2020, en PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS
($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS
($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1° de diciembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198,
del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de
PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para
los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1° de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS
($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de CIENTO OCHO PESOS ($108,00) por hora para los
trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase el aumento de los montos mínimo y máximo de
las prestaciones por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($
6.000) y PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10
del Decreto N° DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio N°
DECNU-2020-376-APN-PTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 20/10/2020 N° 47908/20 v. 20/10/2020