INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 900/2020
RESFC-2020-900-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO, el EX-2020-67922071-APN-DGAYAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que para la Coordinación Equidad, Géneros y Derechos Humanos deviene
oportuno recomendar al Presidente Directorio y en vinculación recíproca
con las Comisión Técnicas del Directorio, el tratamiento de la
viabilidad del uso del lenguaje inclusivo, con el fin de promover una
comunicación que evite expresiones sexistas y migrar de la
masculinización del lenguaje hacia un lenguaje inclusivo, sin
discriminación y donde se interpelen todos los géneros.
Que por definición se entiende como lenguaje no sexista al que evita el
sesgo hacia un sexo o género en particular y se entiende como lenguaje
inclusivo aquel que ni oculte, ni subordine, ni jerarquice, ni excluya
a ninguno de los géneros y sea responsable al considerar, respetar y
hacer visible a todas las personas, reconociendo la diversidad de
géneros.
Que entendemos que el lenguaje de cada época es el reflejo de la
sociedad de ese momento y que las sociedades avanzan en democracia y
reconocimiento de derechos, al mismo tiempo que su lengua y lenguaje se
transforman.
Que en cuanto a la importancia del lenguaje la UNESCO ha considerado
que “por su estrecha relación con el pensamiento, puede cambiar gracias
a la acción educativa y cultural, e influir positivamente en el
comportamiento humano y en nuestra percepción de la realidad”.
Que en este sentido, resulta importante señalar que los cambios en el
lenguaje dependen del uso de sus hablantes, es decir, el uso de la
lengua pertenece a sus hablantes. Por lo tanto, cuando un cambio
lingüístico se extiende y se consolida se le informa a la Real Academia
(RAE) para que lo incorpore en su diccionario y no al revés, emanando
de los usos y costumbres recientes actualizaciones en el Diccionario de
la mencionada Academia, por considerarse el lenguaje como un proceso
dinámico cultural.
Que la Constitución Nacional contempla el principio de igualdad en el
artículo 16 y establece que nuestra Nación no admite privilegios de
ningún tipo.
Que la Ley 26.485 establece en su art. 2 inc. a) “promover y garantizar
la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos
los órdenes de la vida”. Asimismo, en su art. 7 dispone que “los tres
poderes del Estado sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las
medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el
respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre
mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley
deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:…h) todas las
acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos
reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
Que la Ley 26.743 en su Art. 1 inc. a) expresa que “toda persona tiene
derecho al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de
género” y en el inc. c) “a ser tratada de acuerdo con su identidad de
género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los
instrumentos que acreditan su identidad…”.
Que la Resolución 109 y la Resolución 14.1 de la Unesco recomiendan
promover la utilización de lenguaje no sexista por los Estados miembros
y en su apartado 1) aconsejan evitar el empleo de términos que se
refieren a un solo sexo, exceptuando que se trate de medidas positivas
a favor de la mujer.
Que una de las principales acciones de este Instituto conforme
RESFC-2020-320-APN-DI#INAES y Anexo IF-2020-37464726-APN-DGAYAJ#INAES
es la de “promover y difundir la perspectiva integral y transversal de
los Derechos Humanos, de equidad e igualdad de géneros”, y, en ese
sentido, entiende la importancia de adoptar medidas que promuevan la
igualdad de géneros y el respeto a la identidad.
Que asimismo, entiende primordial abarcar la diversidad de identidades
auto-percibidas, respetando así sus derechos humanos e incluyéndolas en
las políticas de este Instituto destinadas tanto al personal que se
desempeña en el mismo como hacia los distintos actores de la Economía
Social y Solidaria con el objetivo de alcanzar la equidad y
transverzalización de la perspectiva de género desde los organismos
públicos.
Que teniendo en consideración que en el orden lingüístico el lenguaje
androcéntrico es el origen de los usos de la lengua que invisibilizan
mujeres y diversidades, es menester la redacción de una Guía propuesta
por la Coordinación de Equidad, Géneros y Derechos Humanos de este
Instituto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I identificado como
IF-2020-68333533-APN-DGAYAJ#INAES que forma parte del presente para la
utilización de un lenguaje inclusivo en todos los mensajes, documentos,
comunicaciones y normativas que se emitan desde este organismo acorde
con el plexo normativo nacional e internacional vigente; entendiendo
que al no nombrar a las diversidades se desconoce su existencia y se
vulneran derechos personalísimos de quienes no se identifiquen con la
supuesta “heteronormalidad”.
Que entre las funciones que corresponden al Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social, se encuentran el gestionar ante
organismos públicos de cualquier jurisdicción, las organizaciones
representativas del movimiento cooperativo y mutual y centros de
estudio investigación y difusión, la adopción de medidas y la
formulación de planes y programas que sirvan a los fines de las citadas
leyes, a cuyo efecto está facultado a elaborar la mencionada Guía a
través de la Coordinación de Equidad, Géneros y Derechos Humanos.
Que resulta aconsejable se formalice la aplicación en todo el Instituto
de la Guía de Pautas de Estilo del Lenguaje Inclusivo, ya que es
criterio de este Directorio, que el lenguaje sexista es el origen de
segregaciones, jerarquías y violencias, y mediante la aplicación
obligatoria de la misma se generarán ámbitos de trabajo más
igualitarios y libres de violencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331,
20.321, 20.337, 26.485, 26.743, los Decretos Nros. 420/96, 723/96,
721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébese la Guía de Pautas de Estilo del Lenguaje
Inclusivo, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I identificado como
“IF-2020-68333533-APN-DGAYAJ#INAES”, siendo la misma aplicable a la
redacción de toda documentación que emane del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social: informes, dictámenes, normas,
resoluciones, proyectos y demás textos.
ARTICULO 2º.- Recomiéndese a este Instituto, en su carácter de
autoridad de aplicación a nivel nacional que habilita, promueve y
faculta a las entidades de la Economía Social y Solidaria a que
efectúen sus presentaciones ante este organismo aplicando la Guía de
Pautas de Estilo del Lenguaje Inclusivo.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2020 N° 47921/20 v. 20/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)