Resolución 1694/2020
RESOL-2020-1694-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020
VISTO, el Expediente N° EX-2020-43768301-APN-DD#MS, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1009 de fecha 4 de julio de 2012, la Resolución
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 880 de fecha 24 de mayo de
2019 y la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución de esta cartera N° 1009 de
fecha 4 de julio de 2012 se creó el PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE
ENCIERRO en el ámbito de la ex DIRECCIÓN DE MEDICINA COMUNITARIA,
dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS de este Ministerio.
Que dicho Programa está destinado a las personas detenidas en establecimientos penitenciarios de todo el país.
Que tiene como función promover el acceso al cuidado de la salud de las
personas en contextos de encierro; propender, a través del
fortalecimiento de los sistemas sanitarios, a la implementación de
políticas públicas diseñadas por este MINISTERIO DE SALUD en las
Unidades Penitenciarias y Alcaldías del país y equiparar la atención
sanitaria del medio libre con la atención sanitaria en contextos de
encierro; como así también promover el establecimiento de un sistema de
información estratégica que incluya la vigilancia epidemiológica, el
monitoreo, la evaluación de la calidad y del impacto del programa.
Que por la Resolución N° 880 de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD de
fecha 24 de mayo de 2019, el mencionado Programa fue transferido a la
órbita de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA,
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que por Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020 se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que entre las acciones asignadas por la señalada Decisión
Administrativa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, se encuentra la de
coordinar las actividades del Ministerio en relación a la salud de las
personas que viven en un contexto de encierro.
Que, consecuentemente, se hace necesario transferir el PROGRAMA DE
SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO al ámbito de esa unidad organizacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS propone
encomendar las funciones inherentes a la coordinación de las
actividades que desarrolla dicho PROGRAMA al señor Guido Rubén SINTAS
(DNI Nº 29.042.655), dado que evaluados sus antecedentes resulta idóneo
para el desempeño de las mismas.
Que la presente medida no implica erogación alguna para este Ministerio.
Que se cuenta con la conformidad de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, en el marco de las competencias rectoras de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por
Decreto N°438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese el PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE
ENCIERRO al ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndanse las funciones inherentes a la coordinación
de las actividades del PROGRAMA DE SALUD EN CONTEXTOS DE ENCIERRO al
señor Guido Rubén SINTAS (DNI Nº 29.042.655), quien ejercerá las mismas
con carácter ad honorem, sin perjuicio de sus funciones en calidad de
personal contratado bajo el régimen instituido por el artículo 9º del
Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y la
Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA Nº 48/02 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
e. 20/10/2020 N° 47805/20 v. 20/10/2020