Resolución 801/2020
RESOL-2020-801-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-50520517- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones
Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros.
DI-2016-62-E-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016,
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM
del 8 de abril de 2020, todas de la Oficina Nacional de Contrataciones
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 14/2020 para la adquisición de
alfombras, líquidos y termómetros, en el marco de la emergencia
sanitaria por COVID-19 declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
Que dicha adquisición es indispensable para hacer frente a la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que
los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo
sanitario de los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que prestan servicios en los puestos de fronteras,
barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así también para aquellos
que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al
público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas por
alguna razón valedera.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó
a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos
deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que en el marco de la dinámica de la pandemia, se dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020,
por el cual se intensificaron las medidas implementadas por el mentado
Decreto N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del
18 de marzo de 2020, se dispuso que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada
Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento
complementario a la mentada decisión.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de
abril de 2020, se establece que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión
Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N°
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos
que se dispongan en el futuro.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de
2020, la aludida Oficina Nacional sustituye el punto 3, inciso d) del
Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.
Que con fecha 4 de agosto de 2020 se publicó la convocatoria a
participar de la compulsa en la página web del referido Servicio
Nacional y mediante correo electrónico institucional se invitó a CUATRO
(4) oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, inciso b) del
Anexo de la citada Disposición N° 48/20.
Que el día 6 de agosto de 2020 se procedió a la apertura de las CUATRO
(4) ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada,
correspondientes a las firmas MATERYN EQUIPAMENTOS S.R.L., C.U.I.T. Nº
30-70849208-2; POP IN S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71451877-8; y SOLUCIONES
DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-71117659-0; y al señor D.
Mauro Matías MIR, C.U.I.L. Nº 23-27778901-9.
Que con fecha 21 de agosto de 2020 se requirió a las firmas SOLUCIONES
DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. y POP IN S.R.L. una mejora en sus ofertas
económicas para el Renglón N° 1, por ser estas las más convenientes
entre las demás.
Que el 25 de agosto de 2020 las firmas referidas enviaron sus mejoras
de oferta para los renglones solicitados según los Informes Nros.
IF-2020-56482363-APN-DSAYF#SENASA e IF-2020-56485693-APN-DSAYF#SENASA.
Que con fecha 21 de septiembre de 2020 la Coordinación de Higiene y
Seguridad en el Trabajo dependiente de la Dirección de Recursos
Humanos, como área requirente, procedió al análisis de las ofertas
mediante Informe N° IF-2020-60483309-APN-DRRHH#SENASA y su ampliación
mediante su similar N° IF-2020-63169435-APN-DRRHH#SENASA, considerando
que la oferta de la firma MATERYN EQUIPAMIENTOS S.R.L. resulta
admisible en todos sus renglones menos en su alternativa del Renglón N°
1, la cual no cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; que la oferta del señor D. MIR resulta
conveniente para el Renglón N° 3 y que la oferta de la firma SOLUCIONES
DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. resulta admisible en la totalidad de los
renglones ofertados con la salvedad del Renglón N° 1, el cual difiere
en sus medidas a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que en cuanto a la oferta de la firma POP IN S.R.L., el 17 de
septiembre de 2020 manifestó la no continuidad de su mantenimiento,
según Informe N° IF-2020-62587137-APN-DSAYF#SENASA.
Que el 24 de septiembre de 2020 se realizó la recomendación sobre la
resolución a adoptar mediante Informe Nº
IF-2020-64029310-APN-DSAYF#SENASA, suscripto conjuntamente por la
Coordinación General Administrativa y la Coordinación de Compras y
Contrataciones, en el que se recomienda preadjudicar los Renglones
Nros. 1, 2 y 3 a la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., por
consideradar su oferta admisible y conveniente, cumpliendo en un todo
con los requisitos del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19
N° 14/2020, no así las ofertas del señor D. MIR y de la firma MATERYN
EQUIPAMIENTOS S.R.L., las cuales resultan inconvenientes por razones de
precio para este Servicio Nacional.
Que, además, cabe destacar que según la recomendación de las citadas
Coordinaciones, la oferta de la firma SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL
S.A. para el Renglón N° 1 es admisible y conveniente, sin perjuicio de
que las medidas de la alfombra no son exactas a las requeridas,
variando en expresión mínima su longitud, pero de igual manera cumple
con las reglas de calidad, eficiencia y conveniencia.
Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria dependiente de la
Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros dependiente de la mentada Dirección
General, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente dictar
el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre
de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº
RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 14/2020 correspondiente a la adquisición de alfombras,
líquidos y termómetros, en el marco de la emergencia sanitaria por
COVID-19 declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2 y 3 de la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 14/2020, a la firma SOLUCIONES
DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A., C.U.I.T. Nº 30-71117659-0, con domicilio en
Doctor Tomás M. de Anchorena N° 1283, Piso 4°, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 5.924.326.-).
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas MATERYN
EQUIPAMENTOS S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70849208-2; y POP IN S.R.L.,
C.U.I.T. Nº 30-71451877-8; y del señor D. Mauro Matías MIR, C.U.I.L. Nº
23-27778901-9, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de
Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N°
18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando
BRAVO, D.N.I. N° 20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan
Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº
12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida por el monto total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 5.924.326.-), deberá
imputarse a los incisos 2 y 4 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio
Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 20/10/2020 N° 48022/20 v. 20/10/2020