Resolución General 4837/2020
RESOG-2020-4837-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Artículo 17, séptimo párrafo, de la ley del gravamen.
Registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con
cotización. Bienes no agrícolas. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00662181- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones establece en el artículo 17 que los contribuyentes
deberán registrar ante esta Administración Federal, los contratos
celebrados con motivo de la realización de operaciones de exportación
de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario
internacional que se encuentre ubicado, constituido, radicado o
domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula
tributación, o en las que se cumpla alguna de las condiciones a las que
hace referencia el sexto párrafo de dicho artículo.
Que, por su parte, en el artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862 del 6
de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se estableció
que la registración de los datos de las operaciones de exportación
antes referidas debe ser oficializada de manera electrónica en la forma
y plazos que indique este Organismo.
Que mediante el artículo 51 de la mencionada reglamentación, se
extendió la obligación de registrar los contratos a las exportaciones
previstas en el artículo 9° de la ley del gravamen, referidas a bienes
con cotización, aunque se trate de exportadores exentos del impuesto e
intervenga o no un intermediario.
Que mediante la Resolución General Nº 4.653 se reglamentó el citado
registro en lo que respecta a los bienes agrícolas con cotización
contemplados en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que por ello, corresponde establecer las formas, plazos y condiciones
que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de
los restantes bienes con cotización, definidos en el artículo 47 de la
aludida reglamentación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistema y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 48 del Anexo del Decreto N° 862/19, y por el artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos residentes en el país que realicen
destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con
cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653, a efectos
de cumplir con el registro de contratos de exportación, de conformidad
con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
y en los artículos 48 y 51 del Anexo del decreto reglamentario del
citado gravamen, deberán observar las formas, los plazos y las
condiciones que se establecen en esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente, se entenderá por bienes con
cotización aquellos definidos en el primer párrafo del artículo 47 del
Anexo del Decreto N° 862/19.
B - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 3°.- Los responsables indicados en el artículo 1º deberán
informar a esta Administración Federal, los datos establecidos por el
artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, mediante
la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen
para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración
jurada:
Formulario de declaración jurada | Plazo para presentación |
F. 2669 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial | Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato. |
F. 2670 - Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria | Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669. |
La información detallada se presentará de acuerdo con las
especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará
disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio
“web” institucional
(https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviará
mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio
denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del referido sitio web,
conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N°
1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar
con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificatorias.
La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen.
ARTÍCULO 4°.- Con antelación al inicio del período de embarque
declarado, los sujetos obligados podrán rectificar la información
contenida en los formularios de declaración jurada F. 2669 y/o F. 2670,
permitiéndose la modificación – exclusivamente – de los datos
establecidos en el artículo 54 del Anexo del Decreto N° 862/2019, a
saber: domicilio, país y código de identificación tributaria del
comprador en el país de radicación; el carácter de intermediario o de
destinatario final; la vinculación en los términos del artículo 18 de
la ley del gravamen; y el país de destino de la mercadería.
La transferencia electrónica de los formularios rectificativos
mencionados precedentemente, deberá cumplirse a través del servicio con
clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Cuando por las causas establecidas en el segundo párrafo
del artículo 54 del Decreto N° 862/2019 correspondiese anular alguno de
los contratos ya registrados, los responsables podrán solicitar la
anulación de los formularios presentados, establecidos en el artículo
3° de la presente, a través del servicio con clave fiscal “Presentación
de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario
denominado “F2671 – Registro de contratos no incluidos en la RG 4653 –
Solicitud de Anulación”.
Previo a ello, el responsable deberá presentar de forma obligatoria, a
través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la documentación
respaldatoria que acredite las causas de la anulación, utilizando el
trámite denominado “Anulación de Contratos Registrados – Documentación
Respaldatoria – F2671”. El número de dicha presentación será requerido
al momento de la confección del formulario “F2671 – Registro de
contratos no incluidos en la RG 4653 – Solicitud de Anulación”.
Esta Administración podrá verificar la información brindada por el
responsable a los efectos de aceptar o rechazar la solicitud de
anulación.
ARTÍCULO 6º.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, se
considera que se verifica una causal de anulación cuando a raíz de
causas de carácter insuperable, sobreviniente y definitivo que
configuren caso fortuito o fuerza mayor no imputable al exportador del
país, se haga imposible la ejecución o continuación de la operación.
Se considera caso fortuito o fuerza mayor a aquel hecho que no ha
podido ser previsto o que, habiendo sido previsto no ha podido ser
evitado.
C - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7º: Los formularios correspondientes a un mismo contrato
estarán vinculados entre sí a través de un “Número de Contrato Interno”
que deberá ser asignado e identificado en cada uno de los formularios
por el contribuyente.
Cada sujeto responsable deberá llevar el registro de la secuencia de
trámites ingresados, siendo responsabilidad de éste velar por el
correcto enlace de todos los trámites relativos al mismo contrato.
ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal podrá requerir la
documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a
fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
ley del impuesto, su reglamentación y por la presente resolución, a los
efectos del registro a que alude el artículo 1° de esta última.
El exportador deberá conservar a disposición de este Organismo la
documentación que avale los datos de los contratos de exportación y
demás información contenida en los formularios establecidos en la
presente.
ARTÍCULO 9°.- La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas
por la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la
operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el
respaldo documental, corresponderá a esta Administración Federal
considerar incumplida la obligación de registro establecida en el
artículo 1°, con las consecuencias previstas en el párrafo precedente y
en el artículo 53 del Anexo del Decreto N° 862/19.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los formularios de declaración jurada F. 2669, F. 2670 y F. 2671.
D - DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 11.- Los contratos suscriptos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente resolución pero que correspondan a operaciones
de exportación que se efectúen con posterioridad a dicha fecha, deberán
registrarse en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la
citada fecha.
E - VIGENCIA
ARTÍCULO 12.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 20/10/2020 N° 47786/20 v. 20/10/2020