Resolución General 4838/2020
RESOG-2020-4838-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00697756- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal
permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad
del sistema tributario así como las asimetrías existentes en éste, a
fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.
Que el concepto de planificación fiscal involucra la aplicación de
técnicas del derecho tributario, la gestión de patrimonios, la
utilización del sistema bancario, así como otras medidas tendientes a
lograr tal fin.
Que constituye una prioridad para los Estados conocer el funcionamiento
y la utilización de las diversas estructuras por parte de los
contribuyentes, con el objeto de verificar que se ingresen los tributos
correspondientes en las jurisdicciones fiscales en las que realmente se
perfeccionan los hechos imponibles.
Que uno de los mayores retos a los que se enfrentan las
Administraciones Tributarias de todo el mundo es la falta de
información puntual, exhaustiva y pertinente sobre las estrategias de
planificación fiscal, que permita que los gobiernos identifiquen
rápidamente las áreas de riesgo.
Que el principal objetivo de los regímenes de declaración obligatoria
de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de
conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las
empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias
la obtención de información temprana.
Que constituye un objetivo primordial de esta Administración Federal
evaluar los riesgos en materia tributaria asociados a las
planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes.
Que las experiencias de aquellos países que poseen un Régimen de
Información de Planificaciones Fiscales Nacionales, principalmente los
modelos de EE.UU. (Office of Tax Shelter Analysis - OTSA) y el Reino
Unido (Disclosure of tax avoidance schemes - DOTAS), junto con Irlanda,
Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile, entre otros, indican que
han logrado el objetivo perseguido.
Que en tal sentido, resulta necesaria la implementación de un Régimen
de Información sobre esquemas de planificación fiscal, a cuyo efecto
procede establecer los requisitos, plazos y condiciones necesarios a
tales fines.
Que esta Administración Federal se encuentra plenamente facultada para
fijar las herramientas, dictar las normas necesarias y requerir toda
clase de datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria
internacional, a fin de verificar el cumplimiento que los obligados o
responsables dan a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones
administrativas, conforme lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE PLANIFICACIONES FISCALES
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información de planificaciones
fiscales (IPF) a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 6°
del presente Título, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone
por la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5278/2022
de la AFIP B.O. 01/11/2022 se suspende por un plazo de SESENTA (60)
días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la
aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales
implementado mediante la presente Resolución General. Vigencia: a
partir del día de su dictado)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5254/2022 de la AFIP B.O. 1/9/2022 se suspende por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la
aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales
implementado mediante la presente Resolución General. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial.)
PLANIFICACIONES FISCALES
ARTÍCULO 2°.- Las planificaciones fiscales sujetas al presente régimen
comprenden a las “planificaciones fiscales nacionales” definidas en el
artículo 3° y a las “planificaciones fiscales internacionales”
definidas en el artículo 4°, sin perjuicio de otras planificaciones
fiscales que revistan igual naturaleza a las allí previstas.
PLANIFICACIONES FISCALES NACIONALES
ARTÍCULO 3°.- Una planificación fiscal nacional comprende a todo
acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una
ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los
contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República
Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de
información establecido.
En ese marco, serán consideradas como tales y deberán informarse
aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren
contempladas en el micrositio “Régimen de Información de
Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
PLANIFICACIONES FISCALES INTERNACIONALES
ARTÍCULO 4°.- Una planificación fiscal internacional incluye a todo
acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una
ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los
contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República
Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
En ese marco, se considerará especialmente que existe una planificación
fiscal internacional en los términos del régimen implementado por la
presente, cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para
evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la
configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un
resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación
de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda
evitar la presentación de algún régimen de información.
b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de
dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o
calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero,
que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de
beneficio.
d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso,
fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea
doble residencia fiscal.
e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de
beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de
fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el
exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en
cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado,
radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
f) Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
ARTÍCULO 5°.- A los fines de lo establecido en los artículos 3° y 4°,
se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a
cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o
de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.
Asimismo, en ese marco debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier
otro tipo de beneficio, la falta de declaración por parte de los
contribuyentes de los regímenes de información establecidos por esta
Administración Federal.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 6°.- La obligación de informar una planificación fiscal deberá ser cumplida por los siguientes sujetos:
a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal comprendida en la presente resolución general.
b) Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades
que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen,
asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la
implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en
dicha implementación directamente o a través de terceros.
Asimismo, los asesores fiscales serán responsables de cumplir con el
régimen de información cuando otros asesores fiscales vinculados,
asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una
planificación fiscal comprendida en los términos de la presente
resolución general, independientemente de la jurisdicción donde se
encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal
vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente.
ARTÍCULO 7°.- La obligación establecida en el artículo anterior
constituye una obligación autónoma de cada uno de los sujetos
obligados. El cumplimiento del régimen de información por uno de los
sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar, con
las excepciones previstas en el artículo 8°.
ARTÍCULO 8°.- Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto
profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá
notificar al contribuyente tal circunstancia.
A tales efectos, deberá acceder al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la Clave Fiscal, e
ingresar al servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto
Profesional”. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá relevar al
asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o
permanentemente, a través del mencionado servicio.
PLAZO PARA INFORMAR
ARTÍCULO 9°.- Las planificaciones fiscales nacionales comprendidas en
el artículo 3° de la presente resolución general deberán ser informadas
hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal
en el que se implementó la planificación fiscal.
Las planificaciones fiscales internacionales deberán ser informadas
dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación en los
supuestos contemplados en el segundo párrafo del artículo 4° de la
presente resolución general.
Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación
desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en
marcha la planificación fiscal.
ARTÍCULO 10.- Las planificaciones fiscales comprendidas en el régimen
establecido en la presente que hayan sido implementadas desde el
01/01/2019 hasta la fecha de publicación de esta resolución general o
que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha
antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la
presente, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
TITULO II
INFORMACIÓN REQUERIDA SOBRE UNA PLANIFICACIÓN FISCAL
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 11.- El sujeto obligado a informar deberá suministrar
información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de
describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la
manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de
beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha
planificación o de un tercero.
Se entenderá que el deber de informar establecido en el párrafo
anterior habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción
completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las
partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la
planificación fiscal. La obligación de información comprenderá asimismo
un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, incluso de la normativa extranjera.
FORMA DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 12.- La información de las planificaciones fiscales se
presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos
establecidos en el micrositio “Régimen de Información de
Planificaciones Fiscales” disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), y se enviará mediante
alguna de las siguientes modalidades:
a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en el sitio “web”
del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accede utilizando la
Clave Fiscal obtenida según el procedimiento establecido por la
Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información basado en “WebService”.
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en
“WebService” así como las características, funcionalidades y demás
aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el
mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un
formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
EFECTOS ASOCIADOS AL INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 13.- El cumplimiento de la obligación de información
establecida en esta resolución general será requisito para la
tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados por el
presente Régimen de Información, a partir de su vigencia, referidas a
la incorporación y/o permanencia en los distintos registros
implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de
crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o
previsional, entre otras solicitudes.
Adicionalmente, ante el incumplimiento al presente régimen, los sujetos
obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría
creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la
Resolución General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
SANCIONES
ARTÍCULO 14.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la
presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones
pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales
competentes, de corresponder.
AGRAVAMIENTO
ARTÍCULO 15.- El incumplimiento del presente régimen de información se
considerará como agravante en los términos de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 16.- El cumplimiento del deber de información establecido en
el presente régimen no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o
implícito por parte de esta Administración Federal, respecto de la
validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que
les corresponde.
ARTÍCULO 17.- Los datos relativos a una planificación fiscal recabados
por aplicación del presente régimen podrán ser objeto de intercambio de
información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga
vigentes instrumentos para el intercambio de información.
ARTÍCULO 18.- Las disposiciones establecidas por esta resolución
general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 20/10/2020 N° 48131/20 v. 20/10/2020