Resolución General 862/2020
RESGC-2020-862-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA
LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de
Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019),
estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor
intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal
funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente
del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables
financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos
financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) dicte la reglamentación
correspondiente, facultando a dicha autoridad monetaria para establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto
en las medidas referidas.
Que, en un orden afín, en el marco de la Emergencia Pública, se
sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°
27.541 (B.O. 23/12/2019), por la cual se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para
recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la
República Argentina, procurando resguardar la recuperación de la
actividad económica y la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que, en tal sentido, la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la
Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544 (B.O. 12/02/2020)
declaró prioritario para el interés de la República Argentina la
restauración de la sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo ley
extranjera y a tal fin autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar
una serie de operaciones para lograr dicho objetivo.
Que, con idéntica finalidad, la Ley de Restauración de la
Sostenibilidad de la Deuda Pública Instrumentada en Títulos Emitidos
Bajo la Ley de la República Argentina N° 27.556 dispuso la
reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los
títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo
ley de la República Argentina, designando al Ministerio de Economía
como Autoridad de Aplicación de la referida ley, con facultades para
realizar todos los actos y/o contrataciones necesarios para su
cumplimiento, como así también para dictar toda norma complementaria y
de implementación.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
(CNV), mediante Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA y Nota de
Presidencia N° 39, que implemente, en el ámbito de su competencia,
medidas alineadas con lo normado por dicha entidad, a los fines de
evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio
de sus facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció mediante las Resoluciones
Generales N° 808 (B.O. 13.09.2019), N° 810 (B.O. 02.10.2019), N° 841
(B.O. 26.05.2020), N° 843 (B.O. 22.06.2020) y N° 856 (B.O. 16.09.2020),
atento las circunstancias excepcionales de dominio público, dentro del
ámbito de su competencia y en línea con lo dispuesto por el artículo 3°
del Decreto N° 609/19, diversas medidas a efectos de evitar dichas
prácticas y operaciones elusivas.
Que, con posterioridad a la adopción de las medidas antes reseñadas, el
mercado evidenció una marcada reducción en los volúmenes operados,
tanto en valores de renta fija como valores de renta variable, y un
incremento del tipo de cambio implícito.
Que, en razón de lo expuesto, la reducción de los tiempos de
permanencia o tenencia en cartera para quienes adquieren valores
negociables en pesos y luego proceden a su venta con liquidación MEP o
CABLE, o a transferirlos a entidades depositarias en el exterior,
posibilitará una mayor oferta en el mercado local, con una disminución
del riesgo de precio, y, consecuentemente, del tipo de cambio
implícito, en atención a la baja de costos en las operatorias en
cuestión.
Que, en orden a lo expuesto, en esta instancia se advierte necesario
revisar las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, homogeneizando los diferentes plazos de
permanencia de valores negociables en cartera vigentes a la fecha.
Que, a tales efectos, se reduce el período de permanencia mínimo a TRES
(3) días hábiles, tanto para dar curso a operaciones de venta de
Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, para
transferir Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda
nacional a entidades depositarias del exterior, como así también para
utilizar en la liquidación de operaciones en el mercado local los
Valores Negociables transferidos desde depositarias del exterior a
depositarias del país.
Que, en un mismo orden, se modifican las regulaciones específicas para
la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes
inscriptos ante la CNV para cartera propia, eliminando restricciones a
las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera
concertadas en mercados del exterior como cliente por las subcuentas de
titularidad de los Agentes inscriptos, en vistas a que la operatoria de
dichos agentes genera volumen, por contribuir a la mayor liquidez en el
mercado local, y una disminución de los costos involucrados.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como
función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias
para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos,
así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la
CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad
de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo
momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que, adicionalmente, corresponde destacar el carácter extraordinario y
transitorio de las disposiciones que se adoptan por la presente,
subsistiendo su vigencia hasta que hechos sobrevinientes hagan
aconsejable la revisión de la medida y/o hasta que desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 2° y 3° del Capítulo V del Título
XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
por el siguiente texto:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.
ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores
Negociables con liquidación en moneda extranjera debe observarse un
plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de
TRES (3) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente
Depositario.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de
compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con
liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior,
debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores
Negociables en cartera de TRES (3) días hábiles, contados a partir su
acreditación en el Agente Depositario, salvo en aquellos casos en que
la acreditación en dicho Agente Depositario sea producto de la
colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro
Nacional o se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS
(CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de
los valores negociables antes referido.
TRANSFERENCIAS RECEPTORAS. PLAZO MÍNIMO.
ARTICULO 3°.- Los Valores Negociables acreditados en el Agente
Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de
entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la
liquidación de operaciones en el mercado local hasta tanto hayan
transcurrido TRES (3) días hábiles desde la citada acreditación en la/s
subcuenta/s en el mencionado custodio local.
En el caso que dichos Valores Negociables sean aplicados a la
liquidación de operaciones en moneda nacional, el referido plazo mínimo
de tenencia de TRES (3) días hábiles no será de aplicación cuando se
trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con
negociación en mercados regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 5° del Capítulo V del Título XVIII
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
ARTÍCULO 5°. - En las operaciones de compraventa con liquidación en
moneda extranjera cable y en las concertadas en mercados del exterior
como cliente por las subcuentas de titularidad de los Agentes
inscriptos, cuando la cantidad de nominales vendidos de un valor
negociable en un mismo día supere a la cantidad comprada del mismo día,
el importe a pagar por las compras no podrá ser inferior al 90% sobre
el total de las ventas en mercados locales y extranjeros. De no
alcanzar dicho umbral, el excedente de fondos deberá ser aplicado a la
compra de valores negociables en moneda extranjera cable concertadas en
el mercado regulado local y/o compras en mercados del exterior como
cliente. Al cierre semanal, el monto total acumulado de las ventas no
podrá superar al monto total acumulado de las compras en las
modalidades mencionadas.
Para todos los cálculos deberán considerarse los montos netos finales
de compra/venta incluyendo los costos de transacción y/o conversión de
especies involucrados en las mismas.
Cuando dicha compensación incluya operaciones de compra y venta en
carácter de cliente en mercados del exterior, los Agentes inscriptos
deberán informar, con carácter de declaración jurada semanal y por cada
una de las subcuentas involucradas, detalle de fecha de
concertación/liquidación, contraparte, especie, cantidad y precio,
detalladas y agrupadas por día de concertación, justificando que al
cierre de cada periodo semanal, el monto neto resultante de las ventas
con liquidación cable más las ventas en el exterior como cliente, no
superó las compras con liquidación cable en el mercado local más las
compras de valores negociables en el exterior.
Dicha documentación respaldatoria deberá ser remitida a CNV por los
Mercados y asimismo relevada en oportunidad de realizar auditorías a
los Agentes inscriptos”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese.
Matías Isasa - Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 20/10/2020 N° 48113/20 v. 20/10/2020