MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 447/2020
RESOL-2020-447-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-70306812- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias y 27.541, los Decretos Nros. 2417 de fecha
19 de noviembre de 1.993, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su
modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y
297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y 231 de fecha 14 de agosto del 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, entre los objetivos asignados a la citada Secretaría, se encuentra
la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para
afianzar los derechos del consumidor, correspondiendo a su respecto la
aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, la relación entre escuelas privadas y educandos, reviste
características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el
establecimiento dispone las condiciones generales a las que las alumnas
y los alumnos se hallan sujetos.
Que, el contrato educativo reviste elementos institucionales que deben
estar subordinados al ordenamiento jurídico general y al interés
público.
Que, de lo expuesto, se desprende la necesidad de fijar pautas que
coloquen en una situación de equilibrio a las partes garantizando la
transparencia, el resguardo de los derechos del consumidor y la
competencia.
Que, en consecuencia, el seguimiento de las disposiciones
contractuales, con especial hincapié en las condiciones económicas que
aquellas fijan, junto con la necesidad de asegurar información clara y
fehaciente resultan deberes indelegables para la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR en pos de asegurar a las alumnas y a los alumnos de estos
establecimientos, junto a sus padres o representantes, en su calidad de
consumidores el acceso a la educación en condiciones razonables y
equitativas.
Que, por la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se fija para los
establecimientos educativos de gestión privada la obligación de
informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en tanto Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, sobre aranceles
mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de
cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes al ciclo
lectivo subsiguiente.
Que, dicha norma establece hasta el día 31 de octubre de cada año, el
plazo para la presentación de la información citada en el considerando
precedente.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional,
ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el
día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.
Que con posterioridad, dicha medida fue sucesivamente prorrogada
mediante la implementación de diversas modalidades restrictivas del
libre tránsito, circulación y reunión de personas, siendo el Decreto N°
792 de fecha 11 de octubre de 2020, la última de ellas, con vigencia
desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020,
inclusive.
Que, en virtud de la situación de excepción motivada en la emergencia
sanitaria mencionada, y atendiendo a las dificultades que los
establecimientos educativos enfrentan al verse afectada la concurrencia
de su personal administrativo para el cumplimiento de las labores
habituales, resulta necesario prorrogar el cumplimiento de la remisión
de la información correspondiente al ciclo lectivo 2021 a la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR.
Que, asimismo, y de conformidad con la organización administrativa
aprobada por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, resulta oportuno
encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el control y
vigilancia del régimen previsto en la Resolución Nº 678/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, pudiendo dictar las
medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su
implementación.
Que, además, se resalta que la Resolución Nº 231 de fecha 14 de agosto
del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que los requerimientos relacionados
con expedientes actualmente en trámite o notificaciones ante este
organismo, deberán efectuarse y tramitarse a través de la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y su modificatorio.
Que, en consecuencia, las presentaciones en el marco de la presente,
deberán realizarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante
el Decreto N° 1.063/16 y su modificatorio.
Que, por lo expuesto, la fijación del día 15 de diciembre de 2020 como
fecha límite para la remisión a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, de
la información apuntada mediante el uso de la “Trámites a Distancia”
(TAD) permitirá a los establecimientos educativos privados su adecuado
cumplimiento.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto Nº 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 15 de diciembre de 2020
inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 4º de la Resolución Nº 678
de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al
ciclo lectivo 2021 a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA
DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, el control y vigilancia del régimen previsto en la Resolución
Nº 678/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA,
pudiendo dictar las medidas complementarias y aclaratorias que sean
necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3°.- La información prevista en el Artículo 1º de la presente
resolución, deberá ser acompañada de una copia del contrato de
enseñanza que regirá en el ciclo lectivo 2021. Los establecimientos de
enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto Nº
2.542 de fecha 5 de diciembre de 1991, deberán adjuntar también la
declaración jurada de la conformidad de la mayoría de los padres o
responsables de las alumnas y los alumnos del establecimiento prevista
en el Artículo 7º del Decreto N° 2.417 de fecha 19 de noviembre de 1993.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que todas las presentaciones en el marco de
la presente resolución, deberán realizarse mediante la plataforma
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 21/10/2020 N° 48608/20 v. 21/10/2020